Ley · Nº 14850

Qué dice la Ley 14.850

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PARRAL PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 37.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.

Publicada
3 de mayo de 1962
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.850?

Ley 14.850 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PARRAL PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 37.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.». Fue publicada el 3 de mayo de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.850?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de mayo de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.850 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.850 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de mayo de 1962.

Articulado

Texto vigente al 3 de mayo de 1962.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PARRAL PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 37.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Parral para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de treinta y siete mil escudos (E° 37.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

La Municipalidad deberá invertir el producto del o los préstamos en los siguientes fines:

a) Aporte para la pavimentación de la

Avenida Aníbal Pinto ______________________E° 10.000

b) Mecanización de la policía de aseo ________ 10.000

c) Colocación de filtros y otros arreglos

en la piscina municipal ___________________ 2.000

d) Embaldosamiento de la Plaza de Armas y

obras de mejoramiento del servicio de agua

potable y de las redes de distribución de

energía eléctrica _________________________ 10.000

e) Plantaciones y construcciones menores en

el Parque Edwards _________________________ 2.000

f) Establecimiento de una plaza de juegos

infantiles ________________________________ 3.000

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E° 37.000

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La Municipalidad, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con los fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Artículo 4°

Para atender al servicio del o los préstamos a que se refiere el artículo 1.o, establécese una contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna, que se cobrará desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los empréstitos o hasta la inversión del total de los fondos contemplados en el artículo 3.o.

Artículo 5°

El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4.o se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Parral podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajera por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6°

En el caso de que los recursos consultados en el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtubieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 7°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Parral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de la Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, si éste no huebiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago da la deuda interna.

Artículo 8°

La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordianarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Parral deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraodinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.

Artículo 9°

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diecisiete de abril de mil novecientos sesenta y dos.-

JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.