Ley · Nº 14861
Qué dice la Ley 14.861
CONCEDE, POR GRACIA, A LOS ASIGNATARIOS DEL SEÑOR MARIO BERNASCHINA GONZALEZ LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
- Publicada
- 22 de junio de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.861?
Ley 14.861 — «CONCEDE, POR GRACIA, A LOS ASIGNATARIOS DEL SEÑOR MARIO BERNASCHINA GONZALEZ LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 22 de junio de 1962 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.861?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de junio de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.861 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.861 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de junio de 1962.
Articulado
Texto vigente al 22 de junio de 1962.
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LEY NUM. 14.861
CONCEDE, POR GRACIA, A LOS ASIGNATARIOS DEL SEÑOR MARIO BERNASCHINA GONZALEZ LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Abónese, por gracia, en la hoja de servicios de don Mario Bernaschina González, fallecido el 21 de Septiembre de 1960, el tiempo de 5 meses que le faltó para completar el año en la categoría letra E, como abogado de la Contraloría General de la República, categoría a la que había ascendido con fecha 16 de Enero de 1960.
En virtud de este abono, el montepío a que tienen derecho los asignatarios del señor Bernaschina, en conformidad a la ley, deberá calcularse sobre la base de las últimas remuneraciones imponibles asignadas a los empleos que él sirvió.
Serán de cargo de los beneficiarios del montepío todas las imposiciones personales y patronales que establece el DFL. número 1.340 bis, orgánico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que no se hubieren integrado o que hubieren sido retiradas, las que deberá recibir dicha institución calculada sobre los sueldos correspondientes y con interés simple de un 6% anual.
Artículo 2
o Concédese a doña Carmen González Aguirre de Bernaschina, madre de don Mario Bernaschina González, una pensión, por gracia, de Eº 100 mensuales.
Artículo 3
o Autorízase a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas para que venda, directamente, a doña Carmen González viuda de Bernaschina, el departamento N.o 309 de Avenida Bulnes Nº 351, de la ciudad de Santiago, que actualmente habita.
Artículo 4
o El mayor gasto que signifique la aplicación del artículo 1.o, en la parte que no sea de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de acuerdo con su ley orgánica, y el gasto que significa el artículo 2.o de esta ley serán de cargo fiscal y se imputarán al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a catorce de Junio de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.