Ley · Nº 14865

Qué dice la Ley 14.865

AUTORIZA A LA DIRECCION DE ESPECIES VALORADAS PARA HACER LA EMISION DE LAS ESTAMPILLAS QUE SEÑALA.

Publicada
28 de junio de 1962
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.865?

Ley 14.865 — «AUTORIZA A LA DIRECCION DE ESPECIES VALORADAS PARA HACER LA EMISION DE LAS ESTAMPILLAS QUE SEÑALA.». Fue publicada el 28 de junio de 1962 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.865?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de junio de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.865 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.865 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de junio de 1962.

Articulado

Texto vigente al 28 de junio de 1962.

__preamble__

AUTORIZA A LA DIRECCION DE ESPECIES VALORADAS PARA HACER LA EMISION DE LAS ESTAMPILLAS QUE SEÑALA.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Dirección de Especies Valoradas para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del XIV Congreso Internacional de Medicina del Deporte, a celebrarse en la ciudad de Santiago los días 23, 24 y 25 de mayo de 1962, estampillas que reproducirán escenas relacionadas con esta actividad y cuyas características serán determinadas de común acuerdo entre la Dirección mencionada y la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

La Sociedad Chilena de Medicina del Deporte deberá divulgar ampliamente las conclusiones del Congreso Internacional mediante charlas o conferencias, por lo menos en las capitales de provincia.

Artículo 2°

La cantidad a emitir alcanzará la suma de E° 121.000, de los cuales E° 31.000 recibirá la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte y la diferencia como entrada corriente de la Dirección General de Correos y Telégrafos. Los E° 31.000 de la Sociedad nombrada deberán ser entregados por la Tesorería General de la República antes del 15 de marzo de 1962, cantidad que será reintegrada a ella por la Dirección General de Correos y Telégrafos una vez vendida la emisión.

Artículo 3°

La emisión consistirá de las siguientes partidas:

a) Correo ordinario:

Un millón de ejemplares de E° 0,02

b) Correo aéreo nacional:

Un millón de ejemplares de E° 0,026

c) Correo aéreo internacional:

Un millón y medio de

ejemplares de E° 0,05

Artículo 4°

La Sociedad Chilena de Medicina del Deporte dará cuenta documentada a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que se le otorgan por la presente ley".

Y por cuanto el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República e insistido en la aprobación del proyecto de ley que precede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54° de la Constitución Política del Estado, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veinte de junio de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.