Ley · Nº 14872

Qué dice la Ley 14.872

FIJA LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION Y DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DISPONE QUE RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES DESTINADOS AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, NO REGIRA LA LIMITACION DE PRECIO DE LA LEY 4.174, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1927, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO TERRITORIAL, REEMPLAZA LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA DEL NUMERO 156 DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 371, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO, POR LOS QUE INDICA; REEMPLAZA EL ARTICULO 9° DE LA LEY 6.894, DE 19 DE ABRIL DE 1941, QUE FIJO LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL, MODIFICA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 348° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 2.128, DE 1930, QUE APROBO EL REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL, MODIFICA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 727° DEL CODIGO DE COMERCIO.

Publicada
28 de julio de 1962
Versiones
1
Artículos
28
Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.872?

Ley 14.872 — «FIJA LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION Y DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, DISPONE QUE RESPECTO DE LAS ADQUISICIONES DE INMUEBLES DESTINADOS AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION, NO REGIRA LA LIMITACION DE PRECIO DE LA LEY 4.174, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1927, QUE ESTABLECE EL IMPUESTO TERRITORIAL, REEMPLAZA LOS IMPUESTOS QUE SEÑALA DEL NUMERO 156 DEL ARTICULO 7° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 371, DE 1953, QUE FIJO EL TEXTO DEFINITIVO Y REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES SOBRE IMPUESTOS DE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO, POR LOS QUE INDICA; REEMPLAZA EL ARTICULO 9° DE LA LEY 6.894, DE 19 DE ABRIL DE 1941, QUE FIJO LA PLANTA Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL REGISTRO CIVIL, MODIFICA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 348° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 2.128, DE 1930, QUE APROBO EL REGLAMENTO ORGANICO DEL SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL, MODIFICA EL INCISO 2° DEL ARTICULO 727° DEL CODIGO DE COMERCIO.». Fue publicada el 28 de julio de 1962 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.872?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de julio de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.872 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.872 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de julio de 1962.

Articulado

Texto vigente al 28 de julio de 1962 · se muestran los primeros 12 de 28 artículos.

__preamble__

APRUEBA LAS PLANTAS Y SUELDOS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION Y FIJA LA PLANTA DE LA OFICINA DE PRESUPUESTOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Las plantas y sueldos del personal del Servicio del Registro Civil e Identificación serán los siguientes, en las categorías y grados que se señalan:

-------------------------------------------------------

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

-------------------------------------------------------

Cat. Designaciones Número Sueldo Sueldo

Funcion. Unitario Total

-------------------------------------------------------

2a. C. Director General

Abogado________________ 1 E° 4.914 E° 4.914

3a. C. Subdirector General

Abogado________________ 1 4.212 4.212

4a. C. Jefe del Departamento

Jurídico (1), Jefe

del Departamento de

Registro Civil e

Identificación (1),

Inspector Jefe (1)_____ 3 3.942 11.826

5a. C. Jefe del Archivo General

del Registro Civil (1),

Jefe Oficina Central

de Identificación (1),

Abogado (2), Inspectores

(7), Jefe del Personal

(1)____________________ 12 3.546 42.552

6a. C. Abogados (4), Subjefe

del Archivo General del

Registro Civil (1),

Subjefe Oficina Central

de Identificación (1),

Jefes Provinciales de

Registro Civil e

Identificación (24),

Oficiales Jefes de

Oficinas del

departamento de

Santiago (12)__________ 42 3.312 139.104

7a. C. Abogados (2), Oficiales

Jefes de Oficinas de

Provincia de Valparaíso

y Santiago (6), Jefes

Departamentales de

Registro Civil e

Identificación (24),

Jefes de Subdepartamento

de la Oficina Central

de Identificación

(13), Jefes de

Subdepartamentos del

Archivo General del

Registro Civil (4),

Jefe Subdepartamento de

máquinas operadoras

automáticas (1) 50 3.078 153.900

_____ ___________

109 E° 356.508

=======

-------------------------------------------------------

PLANTA ADMINISTRATIVA

-------------------------------------------------------

Cat. Designaciones Número Sueldo Sueldo

Funcion. Unitario Total

-------------------------------------------------------

5a. Oficiales____________ 85 E° 3.000 255.000

6a. Oficiales____________ 90 2.400 216.000

7a. Oficiales____________ 100 2.160 216.000

1° Oficiales____________ 120 1.932 231.840

2° Oficiales____________ 125 1.776 222.000

3° Oficiales____________ 130 1.692 219.960

4° Oficiales____________ 140 1.560 218.400

5° Oficiales____________ 150 1.452 217.800

6° Oficiales____________ 170 1.344 228.480

7° Oficiales____________ 150 1.284 192.600

8° Oficiales____________ 140 1.212 169.680

9° Oficiales____________ 130 1.140 148.200

11° Oficiales____________ 120 984 118.080

13° Oficiales____________ 90 888 79.920

15° Oficiales____________ 56 792 44.352

_____ _________

1.796 E° 2.778.312

=========

PLANTA AUXILIAR Y DE SERVICIO

10° Telefonista (2),

Mayordomos (6),

Electricista (1), Choferes

Mecánicos (3),

Encuadernadores (5),

Carpinteros (2)______ 19 E° 1.044 E° 19.836

11° Porteros_____________ 30 984 29.520

12° Porteros_____________ 35 924 32.340

14° Porteros_____________ 10 828 8.280

16° Porteros_____________ 10 756 7.560

17° Porteros_____________ 6 732 4.392

19° Porteros_____________ 4 684 2.736

___ ___________

114 E° 104.664

===========

Artículo 2

o Los funcionarios a que se refiere el artículo 1.o tendrán la calidad de Oficiales del Registro Civil u Oficiales de Identificación, cuando sean designados por decreto supremo para desempeñarse como titulares, interinos o suplentes, a cargo de una Oficina del Servicio. Cuando la designación se haga para una Oficina fusionada, se denominará Oficial del Registro Civil e Identificación.

Artículo 3

o Los funcionarios del Registro Civil e Identificación a que desempeñan funciones la fecha de esta ley, no estarán afectos a las exigencias establecidas en el inciso segundo del artículo 14 del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960.

Artículo 4

o Los cargos de Director Abogado, Jefe Abogado del Departamento del Registro Civil e Identificación, Asesor Jurídico y Jefe Administrativo, se denominarán: Director General Abogado, Sub-Director General Abogado, Jefe del Departamento Jurídico y Jefe del Personal, respectivamente.

Artículo 5

o Reemplázase el artículo 9.o de la ley N.o 6.894, de 19 de Abril de 1941, por el siguiente:

"Los Oficiales del Registro Civil e Identificación que desempeñen funciones de notario, conforme a lo establecido en el artículo 86.o de la lay N.o 4.808, de 10 de Febrero de 1930, percibirán por sus actuaciones el 50% de los aranceles fijados para los notarios en el departamento respectivo."

Artículo 6

o Los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación que debieren rendir fianza de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 159.o del decreto con fuerza de ley N.o 338, de 1960, sólo estarán obligados a hacerlo por el equivalente a un año de sueldo.

Artículo 7

o Reemplázase en el inciso final del artículo 348 del decreto con fuerza de ley N.o 2.128, de 1.o de Agosto de 1930, cuyo texto fue modificado por el artículo 8.o del decreto con fuerza de ley N.o 95, de 23 de Febrero de 1960, las palabras "dos años" por "un año".

Artículo 8

o Se declara que los derechos establecidos en favor de los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación por diversas leyes, reúnen todos los requisitos señalados en el artículo 61.o del decreto con fuerza de ley 1.340 bis, de 6 de Agosto de 1930.

Los funcionarios del Registro Civil e Identificación que sean imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, podrán ejercitar en esta Caja los mismos derechos establecidos en el inciso anterior.

Artículo 9

o Tendrán el carácter de directivos los siguientes cargos: Director General Abogado, Sub-Director General Abogado, Jefe del Departamento Jurídico y los demás cargos de 4a. a 7a. categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del artículo 1.o, con excepción de los cargos de Profesionales Abogados que figuran en dichas categorías.

Tendrá el carácter de Técnico el cargo de Jefe del Sub-Departamento de máquinas operadoras automáticas. Para optar a dicho cargo se requerirá tener los conocimientos técnicos correspondientes.

Artículo 10

No regirá la limitación de precio establecida en la ley N.o 4.174, respecto de las adquisiciones de inmuebles destinados al Servicio de Registro Civil e Identificación.

Artículo 11

Fíjase la siguiente planta de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de Justicia:

-------------------------------------------------------

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

-------------------------------------------------------

Grado Designación Renta Número Total

Unitaria Empl.

-------------------------------------------------------

5a. C. Jefe de la Oficina de

Presupuesto__________ 3.546,00 1 3.546,00

6a. C. Subjefe de la Oficina

(1), Jefes de

Presupuestos (2)_____ 3.312,00 3 9.936,00

7a. C. Jefe de Presupuestos_ 3.078,00 3 9.234,00

1.o Gr. Jefe de Presupuestos_ 2.898,00 2 5.796,00

___________________________

Subtotal__________ 9 28.512,00

== =========

PLANTA ADMINISTRATIVA

5a. C. Oficiales de Presupuestos 3.000,00 1 3.000,00

6a. C. Oficiales de Presupuestos 2.400,00 3 7.200,00

7a. C. Oficiales de Presupuestos 2.160,00 4 8.640,00

1.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.932,00 5 9.660,00

2.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.776,00 6 10.656,00

3.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.692,00 6 10.152,00

4.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.560,00 7 10.920,00

5.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.452,00 6 8.712,00

6.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.344,00 6 8.064,00

7.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.284,00 5 6.420,00

9.o Gr. Oficiales de Presupuestos 1.140,00 4 4.560,00

11.oGr. Oficiales de Presupuestos 984,00 3 2.952,00

14.oGr. Oficiales de Presupuestos 828,00 2 1.656,00

_____________________

Subtotal_________________ 58 92.592,00

Total____________________ 121.104,00

==========

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.