Ley · Nº 14873
Qué dice la Ley 14.873
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL CLUB DE DEPORTES ESPARTA, DE SAN ANTONIO, EL DOMINIO DEL INMUEBLE QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA.
- Publicada
- 7 de agosto de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.873?
Ley 14.873 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL CLUB DE DEPORTES ESPARTA, DE SAN ANTONIO, EL DOMINIO DEL INMUEBLE QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA.». Fue publicada el 7 de agosto de 1962 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.873?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de agosto de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.873 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.873 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de agosto de 1962.
Articulado
Texto vigente al 7 de agosto de 1962.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL CLUB DE DEPORTES "ESPARTA", DE SAN ANTONIO, EL DOMINIO DEL INMUEBLE QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Se autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Club de Deportes "Esparta", de San Antonio, institución con personalidad jurídica, domiciliada en dicha comuna, el dominio de los terrenos fiscales ubicados en San Antonio, de 2.360 metros cuadrados de superficie, aproximadamente, comprendidos en los siguientes deslindes: al Norte, en 59 metros, con el Servicio de Seguro Social; al Sur, en 59 metros, con Viña Lontué; Oriente, en 39,70 metros, con Avenida Ramón Barros Luco, y Poniente, en 40 metros, con calle Sanfuentes.
Artículo 2°
El Club de Deportes "Esparta" destinará los terrenos que se le transfieren en conformidad a esta ley al cumplimiento de sus fines sociales y especialmente al mantenimiento de un campo de deportes en San Antonio.
Artículo 3°
Es obligación del Club de Deportes "Esparta" proporcionar su campo deportivo a las escuelas públicas y particulares del departamento para que desarrollen sus actividades deportivas en días de la semana, sin pago alguno.
Artículo 4°
Si por cualquiera causa la institución beneficiaria acordare su disolución, los terrenos a que se refiere el artículo 1° de esta ley pasarán en tal evento de pleno derecho al dominio del Consejo Nacional de Deportes con todos sus aumentos y mejoras".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Julio Philippi.