Ley · Nº 14877
Qué dice la Ley 14.877
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA Y CUYOS DESLIDES SEÑALA PARA DESTINARLO A CAMPO DEPORTIVO MUNICIPAL AL SERVICIO DE LA COMUNA.
- Publicada
- 21 de agosto de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.877?
Ley 14.877 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA Y CUYOS DESLIDES SEÑALA PARA DESTINARLO A CAMPO DEPORTIVO MUNICIPAL AL SERVICIO DE LA COMUNA.». Fue publicada el 21 de agosto de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.877?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de agosto de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.877 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.877 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de agosto de 1962.
Articulado
Texto vigente al 21 de agosto de 1962.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD PARA EXPROPIAR EL PREDIO QUE INDICA Y CUYOS DESLIDES SEÑALA PARA DESTINARLO A CAMPO DEPORTIVO MUNICIPAL AL SERVICIO DE LA COMUNA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Navidad para expropiar la extensión que se indica del inmueble ubicado en esa comuna, camino a Pupuya, localidad del mismo nombre, que figura en el rol de avalúos de la comuna con el N° 60|29 a nombre de don Juan Bautista Navarro Ugarte y que reconoce una superficie de 15.563 metros cuadrados, formando parte de un predio mayor y cuyos deslindes particulares son los siguientes: al Norte, en 135 metros, con Virginia Navarro; al Sur, en 199 metros, con Sucesión Francisco Menares; al Oriente, en 97 metros, con el camino público del valle de Pupuya, y al Poniente, en 41 metros, con Sucesión Francisco Menares; en 65 metros con Carlos Arellano, y en 16 metros, con Sucesión Felipe Navarro. La superficie que se expropia antes individualizada forma parte de un predio de mayor extensión que el mencionado Juan Bautista Navarro Ugarte adquirió en una parte por Sucesión por causa de muerte según testamento público otorgado ante el Oficial del Registro Civil de Navidad por doña Salomé Navarro, registrado a fojas 12 vuelta N° 18 del Protocolo de Instrumentos Públicos del año 1957, del cual se expropian 5.040 metros cuadrados; en otra parte, por compra hecha a doña María Engracia Navarro Ramos, según escritura pública otorgada ante el notario y Conservador de Bienes Raíces de San Antonio, don Carlos Vergara Ruiz, el 31 de diciembre de 1948 e inserta con el número 775, a fojas 1.311 vuelta, del protocolo correspondiente a dicho mes y año, del cual se expropia una superficie de 4.665,5 metros cuadrados, y, en otra parte, por herencia de don Moisés Navarro Ramos, inscrita a fojas 501 vuelta con el N° 689 del Registro de Propiedad correspondiente al año 1951 del Conservador de Bienes Raíces del departamento de San Antonio del cual se expropia una superficie de 5.857,5 metros cuadrados.
Para mejor individualización de la superficie que se expropia se inserta junto a esta ley el plano oficial de ubicación que, refrendado por el Secretario de la Cámara de Diputados, quedará archivado en dicha Corporación.
Artículo 2°
La Municipalidad de Navidad destinará el inmueble expropiado en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, a campo deportivo municipal al servicio de la comuna.
Artículo 3°
La expropiación se llevará a cabo con arreglo al procedimiento señalado en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 4°
El gasto que demande el cumplimiento de esta ley y el pago de las indemnizaciones que se determinen al propietario del inmueble expropiado será de cargo de la Municipalidad de Navidad, la que imputará su monto a los recursos ordinarios de la Corporación y a las erogaciones que ésta reciba con dicho objeto. Para estos efectos no regirán las limitaciones contempladas en el artículo 7° de la ley 4.174, cuyo texto definitivo fue fijado por el artículo 99° de la ley 8.283".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de agosto de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.