Ley · Nº 14879
Qué dice la Ley 14.879
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 500.000, CON EL FIN DE EJECUTAR DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, PARA SU SERVICIO PRORROGA POR DIEZ AÑOS LOS IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES RAICES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES 10.049, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1951, Y 12.820, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1957.
- Publicada
- 28 de agosto de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.879?
Ley 14.879 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 500.000, CON EL FIN DE EJECUTAR DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, PARA SU SERVICIO PRORROGA POR DIEZ AÑOS LOS IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES RAICES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES 10.049, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1951, Y 12.820, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1957.». Fue publicada el 28 de agosto de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.879?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de agosto de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.879 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.879 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de agosto de 1962.
Articulado
Texto vigente al 28 de agosto de 1962.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOS ANGELES PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 500.000, CON EL FIN DE EJECUTAR DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA POR DIEZ AÑOS LOS IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES RAICES ESTABLECIDOS POR LAS LEYES 10.049, DE 3 DE DICIEMBRE DE 1951, Y 12.820, DE 24 DE DICIEMBRE DE 1957.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Los Angeles para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 500.000 al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de Los Angeles en los siguientes fines:
a) Aporte a favor de la Dirección de Obras
Sanitarias para la ampliación de la red
de alcantarillado y agua potable en
barrios obreros, y que no cuenten con
estos servicios _________________________E° 25.000
b) Aporte para la Dirección de Pavimentación
Urbana para financiar los planes de
pavimentación de aceras y calzadas que
la Municipalidad acuerde ________________ 25.000
c) Construcción de una población para Obreros
Municipales, en lugar propio de la
Corporación _____________________________ 50.000
d) Para reconstrucción del Mercado Central,
incluso adquisición de predios para tal
fin _____________________________________ 75.000
e) Para pago de expropiación urgente para
servicios municipales de utilidad pública
de acuerdo con el nuevo Plano Regulador
de la ciudad de Los Angeles _____________ 50.000
f) Terminal de buses, estación _____________ 25.000
g) Aporte a favor del Cuerpo de Bomberos de
Los Angeles para adquisición de
carros-bombas y material extinguidor de
incendios _______________________________ 25.000
h) Para adquisición de campos deportivos
y habilitación de los mismos ____________ 75.000
i) Construcción Matadero Frigorífico _______ 150.000
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E° 500.000
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Los trabajos de pavimentación se realizarán en todo de acuerdo con la ley 8.946, y el aporte señalado se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Los Angeles.
Artículo 4°
Para atender el servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1°, prorróganse por diez años los impuestos sobre los bienes raíces establecidos en la leyes 10.049, de 29 de octubre de 1951, y 12.820, de 6 de diciembre de 1957, los que una vez cancelados los empréstitos y las obligaciones señaladas en dichos textos legales, serán invertidos en la ejecución de las obras establecidas en el artículo 3° de la presente ley.
En caso de que los recursos consultados en el inciso anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 5°
Los fondos que resultaren de la aplicación de la presente ley serán depositados en la Tesorería Provincial de Bío-Bío en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de Los Angeles para la ejecución de Obras Nuevas". Contra esta cuenta girará el Alcalde de conformidad a la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
En el presupuesto anual de la Municipalidad deberá figurar un cálculo de ingresos y de egresos de los fondos consultados en la presente ley.
Artículo 6°
El rendimiento del impuesto establecido en el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Los Angeles podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°
La Municipalidad de Los Angeles en sesión especialmente citada y con el voto favorable de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultaren insuficientes o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3°. Si, por el contrario, hubiere excedente éste se destinará a ejecutar aquellas obras que la Municipalidad acuerde con el mismo quórum anterior.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Los Angeles, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad de Los Angeles deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un detalle de la inversión de los fondos consultados en esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de agosto de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.