Ley · Nº 14884
Qué dice la Ley 14.884
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUNGAY PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE Eº 65.000
- Publicada
- 21 de septiembre de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.884?
Ley 14.884 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUNGAY PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE Eº 65.000». Fue publicada el 21 de septiembre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.884?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 21 de septiembre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.884 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.884 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 21 de septiembre de 1962.
Articulado
Texto vigente al 21 de septiembre de 1962.
__preamble__
LEY NUM. 14.884
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE YUNGAY PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE Eº 65.000
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase a la Municipalidad de Yungay para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile y/o con otras instituciones bancarias o de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 65.000, un interés no superior al corriente bancario y con un amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2
o Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3
o El producto del o los empréstitos autorizados por el artículo 1.o se invertirá en la realización del siguiente plan de obras:
a) Construcción y habilitación
de un Matadero Municipal. Eº 15.000
b) Aporte para la construcción de
un Teatro Municipal. 10.000
c) Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias para la ampliación y
reestructuración de los servicios
de agua potable y alcantarillado
sobre la base de los actuales
servicios. 15.000
d) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para construcción de soleras y
Pavimentación. 15.000
e) Aporte para habilitación, reparación
y mejoramiento del Liceo Parroquial de
Yungay. 5.000
f) Mecanización de los servicios de aseo
de la comuna. 5.000
Eº 65.000
Artículo 4
o La Municipalidad de Yungay en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 5
o Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley, establécese una contribución adicional de cinco mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Yungay, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y por el plazo de cinco años.
Si quedaren excedentes éstos serán invertidos por la Municipalidad en obras de adelanto local sin necesidad de nueva ley.
Artículo 6
o En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Yungay completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin deducción alguna, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 7
o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Yungay, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
Artículo 8
o Si no se contrataren el o los empréstitos autorizados por el artículo 1.o de esta ley, la Municipalidad de Yungay podrá invertir directamente en las obras señaladas en el artículo 3.o el producto del impuesto establecido en el artículo 4.o. Asimismo, si los empréstitos se contrataren parcialmente, la Municipalidad podrá efectuar la inversión directa en las obras mencionadas del saldo de dicho producto.
Artículo 9
o La Municipalidad de Yungay deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la presente ley y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.
Artículo 10
La Municipalidad de Yungay deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera de la provincia, el estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de esta ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de Agosto de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- S. del Río G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Jaime Silva Silva, Subsecretario.