Ley · Nº 14885

Qué dice la Ley 14.885

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMACHE PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicada
6 de septiembre de 1962
Versiones
2
Artículos
17
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.885?

Ley 14.885 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMACHE PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 6 de septiembre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.885?

El texto que se muestra rige desde el 3 de noviembre de 1967. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 14.885 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.885 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de noviembre de 1967.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 14.885?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 14.885

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 3 de noviembre de 1967 · se muestran los primeros 12 de 17 artículos.

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LEY NUM. 14.885

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LIMACHE PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Limache para contratar directamente con el Banco del Estado u otras instituciones de crédito uno o varios empréstitos hasta por la suma de E° 260.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2

o Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

o El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley, se invertirá en los siguientes fines:

a) Para la instalación de matrices

de agua potable y alcantarillado

en las calles Freire entre Con-

dell y Baquedano; Pedro de Val-

divia entre Condell y Baquedano; Ba-

quedano entre Manuel Rodríguez y Pe-

dro de Valdivia, todas ellas ubica-

das en San Francisco de Limache,

y en las calles Sargento Aldea

entre República y Población de

Obreros Municipales; Andrés Be-

llo entre República e Indepen-

dencia; Independencia entre 12

de Febrero y 18 de Septiembre y

Camino Troncal entre Independen-

cia y Echaurren, todas ellas de

Limache _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 90.500,-

b) Para un plan extraordinario de obras

en los sectores populares, de con-

formidad a las determinaciones que

al respecto adopte la Municipalidad E° 39.500,-

c) Para terminación de la Casa Consis-

torial y Teatro Municipal _ _ _ _ _ 80.000,-

d) Para un plan extraordinario de pavi-

mentación, de conformidad a las de-

terminaciones que al respecto adop-

te la Municipalidad _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000,-

e) Para la adquisición de un carro

bomba para la Segunda Compañía

de Bomberos de Limache _ _ _ _ _ _ _ 20.000,-

T O T A L _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 260.000,-

Artículo 4

o Destínase con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados el rendimiento del impuesto de un uno por mil a que se refiere la letra e) del artículo 2° del decreto 2.047, de 29 de julio de 1965, del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5

o El excedente que se hubiere producido en el cobro de la contribución adicional establecida en la ley N.o 12.955, de 11 de Septiembre de 1958, que autorizó a la Municipalidad de Limache para contratar un empréstito, sobre la cantidad autorizada en dicha ley, será puesto a disposición de la Municipalidad mencionada para ser invertido en las mismas obras fijadas en la ley N.o 12.955, que son: construcción de la Casa Consistorial, Teatro Municipal y locales comerciales, Dirección de Vialidad, Hernán Cortés y 5 de Abril y las obras que señala la presente ley.

Artículo 6

o El producto de la contribución y recursos que se contemplan en el artículo 4.o podrá ser invertido por la Municipalidad de Limache en las obras indicadas en el artículo 3.o si no se contrataren el o los empréstitos o mientras éstos se contraten. Podrá, asimismo, destinar a tales obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7

o En caso de que los recursos contemplados en el artículo 4.o fueren insuficientes para el servicio anual de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará sin descuento alguno a amortizaciones de la deuda, salvo el caso de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 8

o El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Limache, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la debida oportunidad. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá al pago de estos servicios, de acuerdo a las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 9

o La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Limache deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 10

La Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las consultadas en el artículo 3.o, aumentando la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras señaladas.

Artículo 11

La Municipalidad de Limache deberá publicar en la primera quincena de Enero de cada año, en un diario de la cabecera de la provincia de Valparaíso, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas en las obras autorizadas por esta ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintitrés de Agosto de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- S. del Río G.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Jaime Silva Silva, Subsecretario.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.