Ley · Nº 14887
Qué dice la Ley 14.887
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE OSORNO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA
- Publicada
- 6 de septiembre de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.887?
Ley 14.887 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE OSORNO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA». Fue publicada el 6 de septiembre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.887?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de septiembre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.887 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.887 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de septiembre de 1962.
Articulado
Texto vigente al 6 de septiembre de 1962.
__preamble__
LEY NUM. 14.887
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE OSORNO PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE INDICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o Autorízase a la Municipalidad de Osorno para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de seiscientos mil escudos (Eº 600.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2
o Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3
o El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Osorno al siguiente plan extraordinario de obras de adelanto comunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56 transitorio de la ley N.o 12.084, de 18 de Agosto de 1956:
Eº
a) Aporte a la Dirección de Obras
Sanitarias del Ministerio de
Obras Públicas para la terminación
definitiva de obras de agua
potable y alcantarillado en Osorno,
de preferencia en el sector Rahue. 70.000
b) Adquisición terrenos ampliación
Regimiento de Ingenieros N.o 4
"Arauco", de Osorno. 50.000
c) Aporte para continuación de obras
de prolongación de la calle Bulnes
hacia el barrio industrial Ovejería. 50.000
d) Terminación del Mercado Municipal. 50.000
e) Estadio Municipal y otros campos
deportivos en la comuna. 140.000
f) Terminación del edificio consistorial. 100.000
g) Adquisición de predios para industrias,
áreas verdes y centros de salud. 100.000
h) Aporte continuación camino
circunvalación. 20.000
i) Aporte para la construcción de las
obras del aeródromo "Carlos Hott", de
Cañal Bajo. 20.000
Eº 600.000
El producto que obtenga la Municipalidad de Osorno con la ventas a particulares de los terrenos para industrias que le autoriza adquirir la letra g) de este artículo, se destinará a urbanización y mejoramiento de los barrios obreros de dichas comunas.
Artículo 4
o La Municipalidad de Osorno, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el monto y el destino de las inversiones consultadas en las letras f), g), h) e i) del artículo precedente, pero con la obligación exclusiva de atender con estos dineros el mejoramiento de los barrios populares de la comuna de Osorno.
Artículo 5
o Las obras mencionadas en la letra c) del artículo 3.o de la presente ley serán ejecutadas por la Dirección General de Pavimentación de acuerdo con la ley N.o 8.946.
Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con estos aportes ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Osorno.
Artículo 6
o Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados, amplíase la duración del cobro de los impuestos establecidos en el artículo 56 de la ley número 12.084, por el plazo de diez años contado desde la vigencia de la presente ley.
Artículo 7
o El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del empréstito autorizado, pero la Municipalidad de Osorno podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 8
o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Osorno, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9
o La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Osorno deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.
Artículo 10
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de la presente ley.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintitrés de Agosto de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Jaime Silva Silva, Subsecretario.