Ley · Nº 14892
Qué dice la Ley 14.892
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 55.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL 50% DEL PRODUCTO DEL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 27° DE LA LEY 11.704, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1954, Y 37° DE LA LEY 14.501, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1960, Y PARTE DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DEL BALNEARIO MUNICIPAL "EL TRAPICHE".
- Publicada
- 7 de septiembre de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 13
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.892?
Ley 14.892 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 55.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL 50% DEL PRODUCTO DEL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 27° DE LA LEY 11.704, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1954, Y 37° DE LA LEY 14.501, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1960, Y PARTE DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DEL BALNEARIO MUNICIPAL "EL TRAPICHE".». Fue publicada el 7 de septiembre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.892?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 7 de septiembre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.892 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.892 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 7 de septiembre de 1962.
Articulado
Texto vigente al 7 de septiembre de 1962 · se muestran los primeros 12 de 13 artículos.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA SUMA DE E° 55.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO DESTINA EL 50% DEL PRODUCTO DEL IMPUESTO ADICIONAL ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS 27° DE LA LEY 11.704, DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1954, Y 37° DE LA LEY 14.501, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1960, Y PARTE DE LOS INGRESOS PROVENIENTES DE LA EXPLOTACION DEL BALNEARIO MUNICIPAL "EL TRAPICHE".
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Peñaflor para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de E° 55.000 (cincuenta y cinco mil escudos) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras:
a) Extensión y mejoramiento de las líneas
de conducción eléctrica en redes
urbanas _________________________________E° 20.000
b) Para mejoramiento y saneamiento del
Balneario Municipal El Trapiche, para
la terminación de la construcción de
la piscina y para mejoramiento del
Casino Municipal ________________________ 25.000
c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias
del Ministerio de Obras Públicas para
contribuir a la construcción de la red
de alcantarillado _______________________ 10.000
Artículo 4°
La Municipalidad de Peñaflor destinará el producido del impuesto adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna establecida en el artículo 27° de la ley 11.704, modificada por el artículo 37° de la ley 14.501, y que se encuentra autorizada para cobrar por decretos 2.734, de 13 de mayo de 1947, y 6.664, de 30 de diciembre de 1960, ambos del Ministerio del Interior, en el servicio del o los empréstitos que se inviertan en la obras enunciadas en el artículo 3°, letra a), de la presente ley y hasta un máximo del 50% de dicho producido anual.
Artículo 5°
Asimismo, destinará al servicio de las deudas que se contrajeren, los ingresos provenientes de la explotación del Balneario Municipal "El Trapiche", deducidos los gastos de sueldos, salarios y previsión social u otras derivadas de la administración de dicho establecimiento municipal, y hasta el monto equivalente al servicio de las deudas que se contrajeren y sean invertidas en las obras que se autorizan en el artículo 3°, letras b) y c), de la presente ley.
Artículo 6°
Limítase a un 20% sobre los ingresos que produzca la explotación del Balneario Municipal "El Trapiche", el monto que la Municipalidad de Peñaflor podrá gastar en el pago de sueldos, salarios, previsión social y otros gastos derivados de la explotación o administración del referido establecimiento municipal.
Artículo 7°
La Municipalidad de Peñaflor podrá emplear en la amortización de las deudas que se le autorizan contratar, el 20% de sus ingresos ordinarios que según el artículo 82° de la ley 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, debe destinar a obras nuevas.
Artículo 8°
La Municipalidad de Peñaflor consultará en la partida de Ingresos Ordinarios, en un ítem especial, los valores indicados en los artículos 4° y 5° de esta ley, y en la partida de Egresos Ordinarios, también en un ítem especial, las mismas cantidades destinadas al servicio de las deudas.
Artículo 9°
El pago de intereses, amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal de Peñaflor pondrá a disposición de dicha institución, por intermedio de la Tesorería General de la República, los fondos necesarios con la debida oportunidad.
El Tesorero Comunal de Peñaflor pondrá a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 10°
Los fondos provenientes del o los empréstitos serán consultados en el Presupuesto Municipal en la partida de Ingresos Extraordinarios y las inversiones de los mismos en la partida de Egresos Extraordinarios.
Artículo 11°
Si resultaren excedentes en las cantidades autorizadas para las obras que se indican en las letras b) y c) del artículo 3° de la presente ley o no se invirtieren, la Municipalidad de Peñaflor, con el voto de los tres cuartos de sus Regidores en ejercicio en sesión especial citada al efecto, podrá destinar dichos fondos a otras obras de adelanto. Este acuerdo debe ser ratificado por la Asamblea Provincial subrogante.