Ley · Nº 14905

Qué dice la Ley 14.905

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MACHALI PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE Eº 160.000

Publicada
29 de septiembre de 1962
Versiones
1
Artículos
12
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.905?

Ley 14.905 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MACHALI PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE Eº 160.000». Fue publicada el 29 de septiembre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.905?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de septiembre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.905 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.905 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de septiembre de 1962.

Articulado

Texto vigente al 29 de septiembre de 1962.

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LEY NUM. 14.905

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MACHALI PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE Eº 160.000

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Autorízase a la Municipalidad de Machalí para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de ciento sesenta mil escudos (Eº 160.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.

Artículo 2

o Facúltase al Banco del Estado u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas y reglamentos.

Artículo 3

o El producto del o los empréstitos se pondrá a disposición de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, para que a su vez sea invertido en la construcción de una población para empleados y obreros de la Municipalidad de Machalí, por intermedio de la Corporación de la Vivienda, con arreglo a sus disposiciones orgánicas y reglamentarias.

La referida construcción se efectuará en los terrenos de propiedad de la Municipalidad de Machalí, a que se hace mención en el artículo 11.o de la presente ley, y se compondrá de una cantidad no inferior a treinta y seis casas, cuyo dominio será transferido a los respectivos servidores municipales.

Artículo 4

o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por el artículo 1.o, una contribución adicional sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Machalí del dos por mil anual (2%o), contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta el semestre en que se pague el total del o los empréstitos autorizados o hasta la inversión del total de las sumas contempladas en el artículo 3.o, según el caso.

Artículo 5

o El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Corporación de la Vivienda podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión en las obras a que se refiere el artículo 3.o en caso de no contratarse los préstamos.

La Tesorería Comunal de Machalí pondrá a disposición de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República el producto del impuesto a fin de que ésta haga entrega a la Corporación de la Vivienda de su importe para los fines indicados. Asimismo, la Municipalidad de Machalí destinará a la ejecución de las construcciones a que se refiere el artículo 3.o poniéndolo a disposición de la Caja de Previsión antes mencionada el excedente que pudiera producirse entre los recursos y el servicio de la deuda o deudas en caso de que éstas se contrajeren por un monto inferior al autorizado.

Artículo 6

o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio del o los préstamos autorizados o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Machalí destinará a dicho objeto los fondos que le otorga el inciso cuarto del artículo 27.o de la ley N.o 11.828, de 5 de Mayo de 1955, y los que debe destinar la Municipalidad a la construcción de habitaciones para empleados y obreros de acuerdo con el artículo 82.o de la ley número 11.860 o con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 7

o El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Machalí, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

Artículo 8

o La Municipalidad deberá depositar en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Machalí deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 9

o La Municipalidad deberá publicar en la segunda quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, un estado del servicio del o los préstamos autorizados y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contenido en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 10

o Las propiedades que se construyan con los recursos que contempla esta ley se transferirán por la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República a los empleados y obreros de la Municipalidad de Machalí, de acuerdo con una lista de precedencia que confeccionará la comisión que se crea por el inciso siguiente, de conformidad con las normas establecidas en los reglamentos de dicha Caja en cuanto sean adaptables al caso.

Créase una comisión encargada de confeccionar la lista de precedencia a que se refiere esta artículo, integrada por el Alcalde de Machalí, por el Vicepresidente de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República y por el Vicepresidente de la Corporación de la Vivienda en su caso, quien la presidirá, pudiendo delegar su cometido en el Fiscal de dicha Corporación de la Vivienda.

Los adquirentes favorecidos reconocerán una deuda por el valor del inmueble que servirán con un interés de un 3% y una amortización acumulativa de 5% anuales, cantidad que se destinará a incrementar el 5% a que se refiere el artículo 82.o de la ley 11.860.

Artículo 11

o Autorízase a la Municipalidad de Machalí para transferir gratuitamente a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, el dominio de los inmuebles de su propiedad que, por acuerdo municipal, destine a la construcción de una población para sus empleados y obreros, y que deberá componerse de no menos de treinta y seis casas, las que la citada Caja de Previsión transferirá a su vez a dicho personal en cumplimiento a lo dispuesto en esta ley. Estas transferencias no estarán afectas a impuestos o contribuciones de ninguna naturaleza.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, trece de Septiembre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Jaime Silva Silva, Subsecretario.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.