Ley · Nº 14913

Qué dice la Ley 14.913

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL FISCO LOS TERRENOS QUE INDICA Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VENDER A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS CASAS CONSTRUIDAS POR EL FISCO EN LOS TERRENOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY.

Publicada
6 de octubre de 1962
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.913?

Ley 14.913 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL FISCO LOS TERRENOS QUE INDICA Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VENDER A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS CASAS CONSTRUIDAS POR EL FISCO EN LOS TERRENOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY.». Fue publicada el 6 de octubre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.913?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de octubre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.913 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.913 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de octubre de 1962.

Articulado

Texto vigente al 6 de octubre de 1962.

__preamble__

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL FISCO LOS TERRENOS QUE INDICA Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VENDER A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS CASAS CONSTRUIDAS POR EL FISCO EN LOS TERRENOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY.

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de La Serena para transferir gratuitamente al Fisco, los terrenos de su propiedad que forman parte de los sectores II y III de la población "Quinta" de esa ciudad, inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, a fojas 265 N° 310 del año 1930.

Artículo 2°

Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para vender a sus actuales ocupantes las 38 casas construídas por el Fisco en los terrenos indicados en el artículo anterior.

El precio de venta será el que corresponda al avalúo fiscal vigente y se pagará con una cuota al contado equivalente al 10% de su valor y el resto en mensualidades iguales que extingan la deuda en un plazo no inferior a 10 años.

Artículo 3°

Exímese del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401° del Código Civil, a la transferencia indicada en el artículo 1°. Igualmente, libérase a dicha transferencia de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto de las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Artículo 4°

La venta de las casas a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, estará exenta de los impuestos que gravan la transferencia de bienes raíces."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiseís de septiembre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.-

Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.