Ley · Nº 14913
Qué dice la Ley 14.913
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL FISCO LOS TERRENOS QUE INDICA Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VENDER A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS CASAS CONSTRUIDAS POR EL FISCO EN LOS TERRENOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY.
- Publicada
- 6 de octubre de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.913?
Ley 14.913 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL FISCO LOS TERRENOS QUE INDICA Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VENDER A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS CASAS CONSTRUIDAS POR EL FISCO EN LOS TERRENOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY.». Fue publicada el 6 de octubre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.913?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de octubre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.913 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.913 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de octubre de 1962.
Articulado
Texto vigente al 6 de octubre de 1962.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL FISCO LOS TERRENOS QUE INDICA Y AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA VENDER A SUS ACTUALES OCUPANTES LAS CASAS CONSTRUIDAS POR EL FISCO EN LOS TERRENOS A QUE SE REFIERE ESTA LEY.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de La Serena para transferir gratuitamente al Fisco, los terrenos de su propiedad que forman parte de los sectores II y III de la población "Quinta" de esa ciudad, inscritos en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, a fojas 265 N° 310 del año 1930.
Artículo 2°
Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para vender a sus actuales ocupantes las 38 casas construídas por el Fisco en los terrenos indicados en el artículo anterior.
El precio de venta será el que corresponda al avalúo fiscal vigente y se pagará con una cuota al contado equivalente al 10% de su valor y el resto en mensualidades iguales que extingan la deuda en un plazo no inferior a 10 años.
Artículo 3°
Exímese del trámite de la insinuación a que se refiere el artículo 1401° del Código Civil, a la transferencia indicada en el artículo 1°. Igualmente, libérase a dicha transferencia de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto de las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Artículo 4°
La venta de las casas a que se refiere el artículo 2° de la presente ley, estará exenta de los impuestos que gravan la transferencia de bienes raíces."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiseís de septiembre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.-
Sótero del Río.