Ley · Nº 14945

Qué dice la Ley 14.945

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LINARES PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicada
6 de noviembre de 1962
Versiones
1
Artículos
18
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.945?

Ley 14.945 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LINARES PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 6 de noviembre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.945?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de noviembre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.945 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.945 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de noviembre de 1962.

Articulado

Texto vigente al 6 de noviembre de 1962 · se muestran los primeros 12 de 18 artículos.

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LEY NUM. 14.945

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LINARES PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Autorízase a la Municipalidad de Linares para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de trescientos cincuenta mil escudos (Eº 350.000), a un interés no superior al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2

o- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Linares a los siguientes fines:

a) Aporte municipal para un

Colegio Regional Universitario

dependiente de la Universidad

de Chile. Eº 100.000

b) Construcción del Mercado

Municipal Eº 40.000

c) Aporte a la Dirección de

Pavimentación Urbana para un plan

extraordinario de pavimentación

en la comuna. Eº 100.000

d) Aseo mecanizado de la ciudad. 60.000

e) Arreglo antiguo Mercado y

expropiación. 20.000

f) Construcción de un nuevo Teatro. 30.000

g) Furgón mortuorio. 5.000

h) Camión municipal. 5.000

i) Reparación galpón Cuartel Policía

de Aseo. 3.000

j) Modernización Matadero Municipal. 7.000

k) Banda del Ejército (Escuela de

Artillería). 5.000

l) Iglesia Catedral. 5.000

m) Baños Municipales. 15.000

n) Expropiación terreno para futuro

Estadio Municipal. 5.000

TOTAL Eº 400.000

Artículo 4

o- La Municipalidad de Linares, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el artículo precedente o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.

Artículo 5

o- Para atender el servicio del o los empréstitos autorizados por la presente ley la Municipalidad de Linares destinará los fondos que perciba por concepto del cobro del servicio domiciliario de basuras.

El rendimiento a que se refiere el inciso anterior, se destinará al servicio de la deuda durante el tiempo necesario para su cancelación.

Artículo 6

o Establécese, asimismo, para el financiamiento del empréstito una contribución adicional de un uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Linares, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", y regirá hasta el pago total del o los empréstitos o hasta la inversión del total de las sumas señaladas en el artículo 3.o, según el caso.

Artículo 7

o- En caso de que los recursos consultados en los artículos 5.o y 6.o fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 8

o- El rendimiento del impuesto establecido en el artículo 6.o de la presente ley, se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Linares podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 9

o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias los hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Linares, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 10

La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o lo empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 11

La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado por el artículo 3.o de la presente ley.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.