Ley · Nº 14947
Qué dice la Ley 14.947
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAUTARO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 62.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA EL IMPUESTO ADICIONAL DEL DOS Y MEDIO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4° DE LAS LEYES 8.968, DE 16 DE AGOSTO DE 1948, Y 11.786, DE 22 DE FEBRERO DE 1955.
- Publicada
- 23 de octubre de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 9
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.947?
Ley 14.947 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAUTARO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 62.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA EL IMPUESTO ADICIONAL DEL DOS Y MEDIO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4° DE LAS LEYES 8.968, DE 16 DE AGOSTO DE 1948, Y 11.786, DE 22 DE FEBRERO DE 1955.». Fue publicada el 23 de octubre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.947?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de octubre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.947 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.947 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de octubre de 1962.
Articulado
Texto vigente al 23 de octubre de 1962.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAUTARO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 62.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA EL IMPUESTO ADICIONAL DEL DOS Y MEDIO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4° DE LAS LEYES 8.968, DE 16 DE AGOSTO DE 1948, Y 11.786, DE 22 DE FEBRERO DE 1955.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Lautaro para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de E° 62.000 (sesenta y dos mil escudos) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2°
El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:
Construcción de casas para el personal ______ E° 8.000
Construcción de servicios municipales _______ 5.000
Mejoramiento del Mercado Municipal __________ 15.000
Diversas obras de ornato ____________________ 8.000
Mejoramiento del Estadio Municipal __________ 4.000
Adquisición de un camión extractor de basura
y camioneta para reparto de carne ___________ 15.000
Obras de adelanto en Pillanlelbún ___________ 1.000
Aporte al Fisco para defensas
fluviales en la calle Matta _________________ 2.000
Habilitación de la Biblioteca Municipal _____ 4.000
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E° 62.000
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Artículo 3°
La Municipalidad, por acuerdo de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá destinar a otras de las obras consultadas en el proyecto el excedente que deje alguna inversión, o suplir la cantidad que falte para otras con los excedentes que pudieren producirse.
Artículo 4°
Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, prorrógase por diez años el impuesto adicional del dos y medio por mil sobre los bienes raíces de la comuna y con el que se está sirviendo un préstamo anterior.
Artículo 5°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 6°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Lautaro, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°
La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Lautaro deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 8°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de octubre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.