Ley · Nº 14948
Qué dice la Ley 14.948
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA CANTIDAD DE Eº 140.000, CON MOTIVO DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE LEBU
- Publicada
- 23 de octubre de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 8
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.948?
Ley 14.948 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA CANTIDAD DE Eº 140.000, CON MOTIVO DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE LEBU». Fue publicada el 23 de octubre de 1962 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.948?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de octubre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.948 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.948 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de octubre de 1962.
Articulado
Texto vigente al 23 de octubre de 1962.
__preamble__
LEY NUM. 14.948
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA CANTIDAD DE Eº 140.000, CON MOTIVO DEL PRIMER CENTENARIO DE LA CIUDAD DE LEBU
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento cuarenta mil escudos (Eº 140.000), con motivo del Primer Centenario de la ciudad de Lebu.
El gasto que demande la aplicación de este artículo se imputará al mayor ingreso producido en la Cuenta A-35-e), del Cálculo de Entradas de la Nación, aprobado por la ley N.o 14.821.
Artículo 2
o- Las sumas que destina el artículo precedente, se invertirán en los siguientes fines:
a) Aporte a la Municipalidad de Lebu
para la construcción de su edificio
Consistorial. Eº 30.000
b) Aporte para la reparación total del
Teatro Municipal. 30.000
c) Aporte a la Dirección de Pavimentación
Urbana para un plan extraordinario de
pavimentación en la comuna 30.000
d) Para invertir en un plan general de
urbanización y ornato de barrios,
plazas y paseos públicos. 20.000
e) Aporte a la Municipalidad de Lebu
para que invierta en mejoras del
Estadio Fiscal de Lebu (Cierres y
Tribunas). 10.000
f) Para invertir en mejoras de la
cancha Municipal de Basque-Ball
(Cierres, tribunas, pavimentos,
camarines, etc.) 10.000
g) Para la organización y celebración
del Primer Centenario de Lebu
(Concursos, exposiciones, festivales
y festejos) 10.000
Eº 140.000
Artículo 3
o.- La Municipalidad de Lebu en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá variar el monto de las inversiones consultadas en el artículo precedente o alterar el orden de prelación de ellas.
Artículo 4
o La inversión que se consulta en la letra g) del artículo 2.o, "Para la organización y celebración del Primer Centenario de Lebu", será determinada por la Municipalidad en sesión especial.
Artículo 5
o.- Los trabajos de pavimentación se realizarán en todo de acuerdo con lo dispuesto en la ley N.o 8.946, y el aporte que señala la letra d) del artículo 2.o de la presente ley, se depositará en una Cuenta Especial del Banco del Estado, sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por obras ejecutadas con este aporte, ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación para la comuna de Lebu.
Artículo 6
o.- Las instituciones de previsión y el Servicio de Seguro Social podrán otorgar por una sola vez a sus imponentes que trabajen en la comuna de Lebu y a los jubilados y beneficiarios de montepío que acrediten domicilio en dicha comuna durante los últimos dos años, un préstamo especial con un máximo de dos meses de sus remuneraciones incluyendo las asignaciones familiares.
Un reglamento especial determinará las modalidades, plazos y demás condiciones para estos préstamos que soliciten los imponentes.
Artículo 7
o Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de 1962, que se destinan para obras públicas en las letras a) y c) del artículo 2.o de la ley N.o 14.878, no ingresarán a rentas generales de la Nación y se mantendrán en una cuenta especial en la Tesorería Provincial de Santiago hasta su total inversión en dichas obras.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río Gundián.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Jaime Silva Silva, Subsecretario.