Ley · Nº 14950
Qué dice la Ley 14.950
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOTA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA CANTIDAD DE E° 60.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.936, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1955.
- Publicada
- 23 de octubre de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.950?
Ley 14.950 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOTA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA CANTIDAD DE E° 60.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.936, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1955.». Fue publicada el 23 de octubre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.950?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de octubre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.950 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.950 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de octubre de 1962.
Articulado
Texto vigente al 23 de octubre de 1962.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LOTA PARA CONTRATAR UN PRESTAMO QUE PRODUZCA HASTA LA CANTIDAD DE E° 60.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN UNO POR MIL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y PRORROGA LA CONTRIBUCION ADICIONAL ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 4° DE LA LEY 11.936, DE 10 DE NOVIEMBRE DE 1955.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Lota para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito un préstamo que produzca hasta la suma de sesenta mil escudos (E° 60.000), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del empréstito que se contrate de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1° será invertido en los siguientes fines:
a) Adquisición de vehículos motorizados
para los diferentes servicios
municipales _________________________ E° 31.500
b) Adquisición de máquinas de escribir y
contabilizadoras ____________________ 3.000
c) Obras de ornato y urbanización en la
Plaza de Armas ______________________ 7.000
d) Ampliación y mejoramiento del
alumbrado publico en poblaciones y
Plaza de Armas ______________________ 12.000
e) Adquisición de inmueble para
funcionamiento de la Escuela
Vocacional Femenina de Lota _________ 6.500
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E° 60.000
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Artículo 4°
La Municipalidad de Lota, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación de las obras consultadas.
Artículo 5°
Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese por cinco años una contribución adicional del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Lota y se prorroga también por cinco años el dos por mil establecido en el artículo 4° de la ley 11.936, del 10 de noviembre de 1955, modificada por la ley 13.352, del 8 de agosto de 1959, a partir del pago total de los empréstitos mencionados en dichas leyes.
Artículo 6°
El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Lota podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3° en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Lota, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad de Lota depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Lota deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 10°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diez de octubre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.