Ley · Nº 14953

Qué dice la Ley 14.953

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Publicada
29 de octubre de 1962
Versiones
1
Artículos
9
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.953?

Ley 14.953 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA». Fue publicada el 29 de octubre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.953?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 29 de octubre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.953 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.953 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 29 de octubre de 1962.

Articulado

Texto vigente al 29 de octubre de 1962.

__preamble__

LEY NUM. 14.953

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MEJILLONES PARA CONTRATAR EL PRESTAMO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Autorízase a la Municipalidad de Mejillones para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 20.000,- a un interés no superior al doce por ciento anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2

o- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Mejillones a los siguientes fines:

1.o- Extensión y mejoramiento de las

redes de alumbrado público. Eº 3.000,-

2.o- Aporte a la Dirección General de

Pavimentación para obras de pavi-

mentación. 10.000,-

3.o- Para adquisición de un camión

para el servicio de aseo. 7.000,-

Eº 20.000,-

Artículo 4

o- La Municipalidad servirá el o los empréstitos autorizados por esta ley, con los fondos provenientes del artículo 27.o de la ley N.o 11.828.

Artículo 5

o- En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieran en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 6

o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Mejillones, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 7

o- La Municipalidad de Mejillones depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley para el servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortización ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 8

o- La Municipalidad de Mejillones deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera de la provincia, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado por el artículo 3.o de esta ley."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, once de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Jaime Silva Silva, Subsecretario.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.