Ley · Nº 14959
Qué dice la Ley 14.959
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 10.000 CON EL FIN DE EXPROPIAR LA PROPIEDAD QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, PARA DESTINARLA A LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
- Publicada
- 6 de noviembre de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.959?
Ley 14.959 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 10.000 CON EL FIN DE EXPROPIAR LA PROPIEDAD QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, PARA DESTINARLA A LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.». Fue publicada el 6 de noviembre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.959?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de noviembre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.959 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.959 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de noviembre de 1962.
Articulado
Texto vigente al 6 de noviembre de 1962.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PUMANQUE PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 10.000 CON EL FIN DE EXPROPIAR LA PROPIEDAD QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, PARA DESTINARLA A LA CONSTRUCCION DE UN ESTADIO; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS Y MEDIO POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Pumanque, para expropiar y destinar a la construcción de un estadio, la propiedad ubicada al lado poniente del mencionado pueblo, con los siguientes deslindes: Norte y Oeste, Carolina Brown Jiménez; Sur, Sigiberto Valenzuela, y Este, Avenida Estación.
La expropiación se llevará a efecto en conformidad a las reglas establecidas en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 2°
Autorízase a la Municipalidad de Pumanque para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 10.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo no superior a diez años.
Artículo 3°
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 4°
El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley, será destinado por la Municipalidad de Pumanque a la expropiación de que habla el artículo 1° y a la construcción en ese sitio del Estadio Municipal.
Artículo 5°
Establécese con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados por el artículo 2°, una contribución adicional de un dos y medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Pumanque, contribución que empezará a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y que regirá hasta la inversión total de la obra consultada en el artículo 1°.
Artículo 6°
El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del empréstito autorizado, pero la Municipalidad de Pumanque podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en la obra a que se refiere el artículo 1° en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, Asimismo, destinar a dicha obra el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 8°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pumanque, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°
La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pumanque deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley.
Artículo 10°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario de la localidad, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 1° de la presente ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciséis de octubre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.