Ley · Nº 14978

Qué dice la Ley 14.978

ESTABLECE, POR UNA SOLA VEZ, EL RECARGO QUE SEÑALA EN EL VALOR TOTAL DE LAS ENTRADAS DE LOS TEATROS Y CINES DEL PAIS

Publicada
9 de noviembre de 1962
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 14.978?

Ley 14.978 — «ESTABLECE, POR UNA SOLA VEZ, EL RECARGO QUE SEÑALA EN EL VALOR TOTAL DE LAS ENTRADAS DE LOS TEATROS Y CINES DEL PAIS». Fue publicada el 9 de noviembre de 1962 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.978?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 9 de noviembre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 14.978 sigue vigente?

Sí. La Ley 14.978 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 9 de noviembre de 1962.

Articulado

Texto vigente al 9 de noviembre de 1962.

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LEY NUM. 14.978

ESTABLECE, POR UNA SOLA VEZ, EL RECARGO QUE SEÑALA EN EL VALOR TOTAL DE LAS ENTRADAS DE LOS TEATROS Y CINES DEL PAIS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Establécese, por una sola vez, un recargo de Eº 0,10 que no estará afecto a ningún impuesto sobre el valor total de las entradas de los teatros y cines del país, que se hará efectivo en todas las funciones que se celebren un día Domingo que se determinará de común acuerdo entre el Sindicato Profesional de Operadores de Cines de Chile y la Dirección General de Impuestos Internos.

Artículo 2

o- El producto del recargo establecido en el artículo anterior se destinará a la adquisición de un inmueble o sito para construir o habilitar, dentro de la ciudad de Santiago, el Hogar Social de los Operadores de Cines y Teatros de Chile.

Artículo 3

o- El producto de este recargo deberá ser depositado por los empresarios, dentro del quinto día de ser recaudado, en la Tesorería General de la República o en las Tesorerías Comunales correspondientes, la que deberá, a su vez, depositar el total recaudado en una cuenta especial que se abrirá en el Banco del Estado de Chile, oficina principal, que se denominará "Cuenta Pro-Hogar Social de los Operadores de Cines y Teatros de Chile".

Artículo 4

o- La Dirección General de Impuestos Internos fiscalizará el cumplimiento de la presente ley. En caso de mora de los empresarios, procederá en la forma establecida en la ley N.o 12.120.

Artículo 5

o- Una comisión formada por el Director General de Impuestos Internos, el Director General del Trabajo y tres representantes del Sindicato Profesional de Operadores de Cines de Chile, tendrá a su cargo la inversión de los fondos que se recauden, debiendo rendir cuenta documentada de la inversión de ellos a la Contraloría General de la República.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintinueve de Octubre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.