Ley · Nº 14997
Qué dice la Ley 14.997
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA CANTIDAD DE E° 400.000 EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, CON OCASION DEL CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE ANGOL, DECLARA FERIADO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 1962, EN EL DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO Y EN LA PROVINCIA DE MALLECO.
- Publicada
- 15 de noviembre de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 14.997?
Ley 14.997 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA CANTIDAD DE E° 400.000 EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, CON OCASION DEL CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE ANGOL, DECLARA FERIADO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 1962, EN EL DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO Y EN LA PROVINCIA DE MALLECO.». Fue publicada el 15 de noviembre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 14.997?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 15 de noviembre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 14.997 sigue vigente?
Sí. La Ley 14.997 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 15 de noviembre de 1962.
Articulado
Texto vigente al 15 de noviembre de 1962.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA CANTIDAD DE E° 400.000 EN DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, CON OCASION DEL CENTENARIO DE LA FUNDACION DE LA CIUDAD DE ANGOL; DECLARA FERIADO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, EL DIA 7 DE DICIEMBRE DE 1962, EN EL DEPARTAMENTO DE NACIMIENTO Y EN LA PROVINCIA DE MALLECO.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatrocientos mil escudos (E° 400.000), con ocasión del Centenario de la fundación de la ciudad de Angol, en las obras que a continuación se señalan:
a) Terminación del Gimnasio Cubierto y
mejoramiento del Estadio ________________E° 90.000
b) Terminación del Teatro Municipal ________ 50.000
c) Terminación del edificio del Hogar
Infantil (Escuela N° 22) ________________ 40.000
d) Terminación de las obras de mejoramiento
del Aeródromo "Los Confines", incluyendo
la pavimentación con macadam del camino
que le da acceso ________________________ 50.000
e) Terminación del edificio del "Centro de
Educación y Recuperación Infantil", que
el Comité Local de la Junta de
Beneficencia Escolar de Angol construye
en calle Vergara N° 430 _________________ 30.000
f) Pavimentación de aceras en el Barrio
"El Cañón", en las nuevas poblaciones
del barrio "Guacolda" y en el pueblo de
Huequén _________________________________ 20.000
g) Ampliación de la red de agua potable y
alcantarillado en los barrios de la
ciudad de Angol que carezcan de estos
servicios y, en especial, en los barrios
mencionados en la letra anterior ________ 20.000
h) Terminación del Cuartel de Bomberos _____ 20.000
i) Terminación de la plazoleta "Centenario",
frente al edificio Municipal, incluyendo
la colocación en ella de una placa
recordatoria de la Fundación de Angol y
de su inauguración ______________________ 10.000
j) Aporte a la Fundación de Viviendas y
Asistencia Social para otorgar préstamos
en materiales a los propietarios de
sitios, de escasos recursos, de la
comuna de Angol para construir o mejorar
sus habitaciones, con un máximo de 300
escudos para cada uno, debiendo
preferirse a quienes tengan cargas
familiares ______________________________ 30.000
k) Pavimentación de las calles "Campo de
Marte", "Chacabuco" y "Ocalindo", entre
Campo de Marte y Chacabuco ______________ 40.000
Artículo 2°
La Tesorería General de la República pondrá la suma de trescientos sesenta mil escudos (E° 360.000) a disposición del Ministerio de Obras Públicas para los fines señalados en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) y k) del artículo 1°. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de diciembre de 1962 no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total inversión.
La Dirección de Arquitectura deberá ejecutar las obras contempladas en las letras a), b), c),
- **e)** y
- **h)** del artículo 1°; la Dirección de Vialidad, las obras que se mencionan en la letra d); la Dirección de Pavimentación Urbana, las obras a que se refiere la letra
- **f)** sin costo alguno para los propietarios de bienes raíces cuyo avalúo fiscal no exceda de E° 1.000, y la Dirección de Obras Sanitarias, las obras a que se refiere la letra g).
Artículo 3°
La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Angol la suma de diez mil escudos (E° 10.000) para que a través de propuestas públicas ejecute las obras señaladas en la letra i) del artículo 1°. Con cargo a la letra i) podrá imputar hasta la suma de tres mil escudos (E° 3.000) en financiar un programa de festejos populares con ocasión de la celebración del Centenario de la fundación de Angol.
Artículo 4°
El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al mayor ingreso que produzca durante el presente año la cuenta A-35-e).
Artículo 5°
Declárase, para todos los efectos legales, feriado en el departamento de Nacimiento y en la provincia de Malleco el día 7 de diciembre de 1962".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de noviembre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.