Ley · Nº 15

Qué dice la Ley 15

EMISION DE VALES DE TESORERÍA I DE BONOS DEL ESTADO

Publicada
1 de febrero de 1893
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15?

Ley 15 — «EMISION DE VALES DE TESORERÍA I DE BONOS DEL ESTADO». Fue publicada el 1 de febrero de 1893 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de febrero de 1893: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15 sigue vigente?

Sí. La Ley 15 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de febrero de 1893.

Articulado

Texto vigente al 1 de febrero de 1893.

__preamble__

Emision de vales de Tesorería i de Bonos del Estado Lei núm. 15.-

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo 1

º Autorízase al Presidente de la República por el término de un año para emitir vales de tesorería i por una cantidad que no exceda, comprendidos intereses i amortizacion, a la que deben producir los créditos que posee o adquiera el Estado por ventas de tierras públicas del sur.

Artículo 2

° Autorízase igualmente por el mismo término al Presidente de la República para emitir bonos del Estado con intereses i amortizacion que tienen o tengan los créditos que posee o adquiera el Estado por venta de los terrenos del malecon de Valparaiso i de los formados con la canalizacion del Mapocho i por la cantidad que nominalmente valgan dichos créditos.

Artículo 3

° Los vales i bonos, cuya emision se autoriza en los artículos precedentes, serán recibidos por su valor nominal en cancelacion de los créditos respectivos del Estado.

Artículo 4

° El producto de la emision de dichos vales i bonos se aplicará al pago de la deuda flotante del Estado; i en lo que sobre, al de las exacciones de billetes de los bancos realizados por el Gobierno dictatorial.

Para el pago del resto de estas exacciones emitirán vales de tesorería sin interes a uno i dos años de plazo.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.

Santiago, a 1.° de Febrero de 1893.- JORJE MONTT.- Enrique Mac-Iver.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.