Ley · Nº 15069
Qué dice la Ley 15.069
LIBERA DE TODO IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCION, LA INTERNACION DE LAS MAQUINARIAS Y ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS AL HOGAR DE CRISTO, AL LICEO MARIA AUXILIADORA, DE LINARES, A LA INMOBILIARIA HOTEL PORTILLO S.A., AL OBISPADO DE LINARES Y AL POLICLINICO DE TOCONAO.
- Publicada
- 24 de diciembre de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.069?
Ley 15.069 — «LIBERA DE TODO IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCION, LA INTERNACION DE LAS MAQUINARIAS Y ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS AL HOGAR DE CRISTO, AL LICEO MARIA AUXILIADORA, DE LINARES, A LA INMOBILIARIA HOTEL PORTILLO S.A., AL OBISPADO DE LINARES Y AL POLICLINICO DE TOCONAO.». Fue publicada el 24 de diciembre de 1962 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.069?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 24 de diciembre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.069 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.069 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 24 de diciembre de 1962.
Articulado
Texto vigente al 24 de diciembre de 1962.
__preamble__
LIBERA DE TODO IMPUESTO, DERECHO O CONTRIBUCION, LA INTERNACION DE LAS MAQUINARIAS Y ELEMENTOS QUE INDICA, DESTINADOS AL "HOGAR DE CRISTO", AL LICEO MARIA AUXILIADORA, DE LINARES, A LA INMOBILIARIA HOTEL PORTILLO S.A., AL OBISPADO DE LINARES Y AL POLICLINICO DE TOCONAO.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, aun cuando la mercadería esté aforada, la internación de cuatro carros para el servicio funerario a domicilio, marca "Dodge" Dart (SDL-L) 6 modelo 456, armados Serie "S" N.os 4522146310, 4522146421, 4522146613, 4522146549, 1962, Orden T160, despachados a Valparaíso en el buque-motor "Santa Cecilia", conocimiento de embarque número 100 de un valor CIF. aproximado de US$ 13.584, de acuerdo con recibo de importación N° 163.280 y anexo número 22.538 del Banco Central de Chile, destinados a la Institución de Beneficencia "Hogar de Cristo".
Si dentro del plazo de cinco años contado desde la vigencia de esta ley los vehículos a que se refiere el inciso anterior fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 2°
Libérase del pago de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de fecha 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de la Aduana la internación de los siguientes artículos que conforman un equipo de proyección sonora, destinado al Liceo María Auxiliadora de la ciudad de Linares:
Un Proyector Bulex-Paillard de 16 mm. sonoro, óptico y magnético, objetivo de 70 mm., completo para 220 V-50 ciclos; un parlante adicional de 15; una prolongación para parlante; un repartidor de potencia para parlante; un micrófono para parlante; una bobina de 600 m. y doce ampolletas de repuesto de 1000/110 V., embarcados desde el puerto de Bremen con destino a Valparaíso.
Si dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las especies a que se refieren estos preceptos fueren enajenadas a cualquier título, o se les diere un destino distinto al servicio de la educación en el referido Liceo María Auxiliadora, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 3°
Libérase del pago de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de fecha 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de la Aduana la internación de dos fresadoras para despejar nieve en los caminos, marca "Peter", de fabricación suiza, con todos sus implementos, accesorios y repuestos, y dos arados frontales regulables de cabina para motoniveladoras, marca "Austin Western", con sus correspondientes cadenas de tracción, adquiridos por la Inmobiliaria Hotel Portillo S.A., para ser destinados a mantener abierta durante todo el año la ruta internacional por el Paso del Cristo Redentor.
La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas fiscalizará el uso exclusivo de esta maquinaria en los trabajos de conservación de la mencionada ruta internacional.
Asimismo, la Dirección queda autorizada para ejecutar directamente los expresados trabajos en el Paso Internacional del Cristo Redentor, en el caso de que el propietario de estas máquinas no cumpla con los fines específicos a que se destinan por esta ley.
Las especies materia de esta liberación podrán aportarse por su propietario a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.
Si dentro del plazo de cinco años, contado a partir de la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refieren estos preceptos fueren enajenadas a cualquier título, con exclusión de la Dirección de Vialidad, o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 4°
Libéranse del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, aun cuando la mercadería esté aforada, la internación de 2.250 kilos de material para mosaico, destinado al Obispado de Linares para ser usado en la Catedral de esa ciudad, adquirido a la firma Ugo Dona de Venecia, Italia, embarcado al puerto de Valparaíso y de un costo total de E° 10.000, aproximadamente.
Artículo 5°
Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, aun cuando la mercadería esté aforada, la internación de un refrigerador a parafina, procedente de USA., de un valor CIF de US$ 287,74, llegado al país el 10 de abril de 1962, por la M/N "Santa Margarita", y que será internado por la Aduana de Antofagasta, destinado a las necesidades del policlínico de Toconao, departamento de El Loa.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley las mercaderías a que se refieren este artículo y el anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.