Ley · Nº 15074
Qué dice la Ley 15.074
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA, CON EL FIN DE QUE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CONSTRUYA EN ELLOS EL LOCAL PARA EL LICEO DE NIÑAS N° 13, DE ESA COMUNA.
- Publicada
- 20 de diciembre de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.074?
Ley 15.074 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA, CON EL FIN DE QUE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CONSTRUYA EN ELLOS EL LOCAL PARA EL LICEO DE NIÑAS N° 13, DE ESA COMUNA.». Fue publicada el 20 de diciembre de 1962 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.074?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 20 de diciembre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.074 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.074 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 20 de diciembre de 1962.
Articulado
Texto vigente al 20 de diciembre de 1962.
__preamble__
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA EXPROPIAR LOS INMUEBLES QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADOS EN LA COMUNA DE PROVIDENCIA, CON EL FIN DE QUE LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CONSTRUYA EN ELLOS EL LOCAL PARA EL LICEO DE NIÑAS N° 13, DE ESA COMUNA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Decláranse de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar los siguientes inmuebles ubicados en la comuna de Providencia del departamento de Santiago:
a) El de Avenida Italia N° 966, de propiedad de la Sucesión de don Aníbal Jordán, inscrito a fojas 2.246, bajo el número 5.105 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1918 y cuyos deslindes son, según sus títulos, los siguientes: al Norte, señor Girardi; al Sur, señor José Salustio Cobo; al Oriente, propiedad que fue del señor Infante; y al Poniente, Avenida Italia.
b) El de Avenida Italia N° 980, propiedad de doña Adela Hess viuda de Silva, inscrito a fojas 8.113 bajo el número 13.560 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1948 y cuyos deslindes son, según sus títulos, los siguientes: al Norte, en 39 metros 60 cm., con don Aníbal Jordán; al Sur, en 38 metros 40 cm., con calle Marín; al Oriente, en 30 metros, con don Octavio Guerra, hoy con don Alejandro Herrera, y al Poniente, en 30 metros, con Avenida Italia.
Artículo 2°
Las expropiaciones se llevarán a cabo para el Fisco, quien adquirirá para y por cuenta de la "Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A.", debiendo esta última expensarlo, depositando en arcas fiscales la cantidad suficiente para la cancelación del valor a que alcancen dichas expropiaciones.
Artículo 3°
La "Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A." deberá construir en los predios de cuya expropiación trata la presente ley, el local para el Liceo de Niñas N° 13, de la comuna de Providencia.
Artículo 4°
Las expropiaciones se llevarán a cabo en la forma establecida en el artículo 94° de la ley 14.171.
Artículo 5°
En caso de haber juicios pendientes sobre el dominio, posesión o mera tenencia de los inmuebles a que se refiere esta ley, no se suspenderá el procedimiento de expropiación y los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación. Los gravámenes y prohibiciones que afectan al inmueble, no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el Juez a quien corresponda conocer la expropiación y se tramitarán como incidente en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.
Una vez expropiados los inmuebles, se entenderán con sus títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre ellos, sólo lo podrán hacer valer sobre el monto del pago de la respectiva expropiación".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, doce de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.- SOTERO DEL RIO GUNDIAN.- Ernesto Pinto.