Ley · Nº 15078

Qué dice la Ley 15.078

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE PROCEDA A REORGANIZAR LOS SERVICIOS QUE INDICA Y MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y LAS LEYES QUE SEÑALA

Publicada
18 de diciembre de 1962
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Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.078?

Ley 15.078 — «AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE PROCEDA A REORGANIZAR LOS SERVICIOS QUE INDICA Y MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y LAS LEYES QUE SEÑALA». Fue publicada el 18 de diciembre de 1962 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.078?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 18 de diciembre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.078 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.078 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 18 de diciembre de 1962.

¿Qué otras normas modifica la Ley 15.078?

Modifica 1 cuerpo legal. En una ley modificatoria el efecto real se lee en la norma modificada, no en su propio texto.

Articulado

Texto vigente al 18 de diciembre de 1962 · se muestran los primeros 12 de 78 artículos.

__preamble__

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA QUE PROCEDA A REORGANIZAR LOS SERVICIOS QUE INDICA Y MODIFICA LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY Y LAS LEYES QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Facúltase al Presidente de la República para que proceda a reorganizar los Servicios de Impuestos Internos, Tesorerías y Aduanas, dependientes del Ministerio de Hacienda, y el Consejo de Defensa del Estado, dependiente del Ministerio de Justicia, conservando sus dependencias de los citados Ministerios. Además, podrá fijar el horario de trabajo del personal que se desempeña como operario de máquinas de contabilidad y estadística.

Se le autoriza, asimismo, para dictar los respectivos Estatutos Orgánicos, adaptando las atribuciones y funciones, el regimén de sanciones y el sistema de calificaciones establecidos por las leyes vigentes a la nueva estructura interna de cada Servicio. Podrá, en consecuencia, sin señalarles otras atribuciones, asignar las actuales de un modo distinto a los cargos o empleos que contemplan las plantas establecidas por esta ley.

Facúltasele, igualmente, para modificar, con las limitaciones indicadas en el inciso anterior, las disposiciones del DFL. N.o 213, de 22 de Julio de 1953, sobre Ordenanza General de Aduanas, y del DFL. N.o 190, de 25 de Marzo de 1960, sobre Código Tributario, en lo que se relacione directamente con las funciones, organización, atribuciones o competencia que se asignen a estos Servicios. Deberá mantener la Junta General de Aduanas y podrá fijar sus facultades y organización, pero no podrá alterar la organización y procedimiento de los Tribunales Aduaneros ni los derechos conferidos a los particulares.

Artículo 2

o- Establécese una asignación especial para los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de los Servicios a que se refiere el artículo anterior, que se regirá por las siguientes normas:

a) No se considerará sueldo para los efectos de imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro Social;

b) Se pagará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado, no pudiendo exceder del 50 oo de dicha remuneración al personal calificado en listas uno y dos. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en listas tres y cuatro;

c) El personal que ingrese a cualquiera de estos Servicios en sus respectivas Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas percibirá por este concepto un 25% de su remuneración, hasta la fecha de vigencia de su primera calificación, y

d) El gasto anual que importe esta asignación se financiará con el mayor rendimiento tributario que produzca la aplicación de la presente ley, debiendo consultarse en la ley anual de Presupuestos los ítem correspondientes.

> **Nota.** El artículo 43 de la LEY 15575, publicada el 15.05.1964, hizo aplicable el presente artículo con exclusión de su letra d), a contar del 1º de Julio de 1964, a los contadores y profesionales universitarios en las plantas que indica.

SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

Artículo 3

o- Fíjanse las siguientes Plantas de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el D. F. L. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores.

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

-------------------------------------------------------

Cat. o Grado Designación N° Empl.

-------------------------------------------------------

1a. Cat. Director_____________________________ 1

2a. Cat. Subdirectores (4), Visitador General

(1), Directores Regionales (5)_______ 10

3a. Cat. Jefes Departamentos: Actos y Contratos

(1). Alcoholes (1), Capacitación (1),

Asesoría Jurídica (1), Avaluaciones

(1), Compraventas (1), Contabilidad

(1), Informaciones y Difusión (1),

Estadística (1), Investigaciones

Delitos Tributarios (1), Máquinas

(1), Normativo (1), Organización

y Métodos (1), Secretaría

General (1), Personal y Bienestar

(1), Planificación (1), Renta (1),

Resoluciones (1), Abogados

Visitadores (2), Inspectores

Visitadores (26), Jefes Fiscalización

Regional (5), Administradores Zona (14),

QuÏmico Visitador (1), Tasadores

Visitadores (2)______________________ 68

4a. Cat. Subjefes Departamentos (18), Abogados

Secciones Regionales (5), Abogados

(3), Jefes Sección Regionales (45),

Subadministradores Zonas (14), Jefes

Fiscalización Zonal (14), Enólogo

(1), Químico Jefe Laboratorio Central

(1), Químico Investigador

(1),Tasdores Secciones Regional

(5), Químico Asesor (1),

5a. Cat. Abogados Jefes (15), Químicos (10),

Inspectores Jefes (226), Tasadores Jefes

(32), Operadores Jefes (4) __________ 287

6a. Cat. Abogados (12), Químicos (8),

Inspectores (300), Tasadores (45),

Operadores Supervisores (10)_________ 375

7a. Cat. Abogados (11), Químicos (9),

Inspectores (350), Tasadores (70),

Operadores (15), Asistente Social

(1)__________________________________ 456

Grado 1.o Inspectores (325), Tasadores (60),

Operadores (20), Asistente Social (1) 406

Grado 2.o Tasadores (50), Operadores (25),

Asistente Social (1)_________________ 76

Grado 3.o Técnicos Ayudantes __________________ 120

Grado 4.o Técnicos Ayudantes __________________ 100

Grado 5.o Técnicos Ayudantes __________________ 80

PLANTA ADMINISTRATIVA

5a. Cat. Oficiales____________________________ 60

6a. Cat. Oficiales____________________________ 75

7a. Cat. Oficiales____________________________ 90

Grado 1.o Oficiales____________________________ 105

Grado 2.o Oficiales____________________________ 115

Grado 3.o Oficiales (125), Perforadores (20)___ 145

Grado 4.o Oficiales (115), Perforadores (15)___ 130

Grado 5.o Oficiales (100), Perforadores (10)___ 110

Grado 6.o Oficiales (85), Perforadores (5)_____ 90

Grado 7.o Oficiales (65)_______________________ 65

Grado 8.o Oficiales (50)_______________________ 50

Grado 9.o Oficiales (40)_______________________ 40

Grado 10.o Oficiales (30)_______________________ 30

Grado 11.o Oficiales (25)_______________________ 25

Grado 12.o Oficiales (20)_______________________ 20

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Planta "A"

Grado 3.o Sub-Oficiales________________________ 2

Grado 4.o Sub-Oficiales________________________ 29

Grado 5.o Sub-Oficiales________________________ 27

Grado 6.o Sub-Oficiales________________________ 20

Grado 7.o Sub-Oficiales________________________ 20

Grado 8.o Sub-Oficiales________________________ 20

Grado 9.o Sub-Oficiales________________________ 20

Planta "B"

Grado 10.o Auxiliares___________________________ 40

Grado 11.o Auxiliares___________________________ 40

Grado 12.o Auxiliares___________________________ 15

Grado 13.o Auxiliares___________________________ 15

Grado 14.o Auxiliares___________________________ 15

Grado 15.o Auxiliares___________________________ 25

Grado 16.o Auxiliares___________________________ 15

Grado 17.o Auxiliares___________________________ 15

_______

Total______________________ 3.555

=======

Artículo 4

o- Sólo podrán ocupar en el Servicio de Impuestos Internos los cargos que a continuación se indican, las personas que cumplan con las condiciones generales que exige el Estatuto Administrativo para ingresar a la Administración Pública y con las que se señalan en seguida:

a) Sub-Director Jurídico; Jefes de Departamentos de Asesoría Jurídica, Resoluciones, Actos y Contratos e Investigación de Delitos Tributarios Abogado;

b) Sub-Director Administrativo, de Estudios y Operaciones; Visitador General: Directores Regionales; Jefes de Departamentos de Planificación y Estudios, Estadística, Organización y Métodos, Máquinas, Capacitación, Personal y Bienestar, Informaciones y Difusión, Contabilidad, Secretaría General, Renta, Compraventas, y Normativo: Abogado, Ingeniero Civil o Comercial, Contador Auditor, Contador Universitario, Contador inscrito en el Colegio de Contadores, o el título otorgado por Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas en la rama de Administración Financiera del Estado;

c) Departamento de Alcoholes: Cualesquiera de los requisitos establecidos en la letra b) o Químico;

d) Departamento de Avaluaciones: Ingeniero con título universitario, arquitecto o constructor civil.

Artículo 5

o- Los Inspectores de Impuestos Internos no podrán ser designados en los cargos de Inspectores Jefes sin que previamente hayan aprobado el curso de capacitación correspondiente en la Escuela de Entrenamiento.

Esta disposición podrá ser aplicada, también, respecto de otras categorías de cargos que se señalen en resolución fundada de la Dirección del Servicio.

Este artículo no será aplicable al primer nombramiento que se efectúe con motivo de esta ley.

Artículo 6

o- Para ser designado en los cargos de Técnicos Ayudantes consultados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, será necesario acreditar que se está en posesión de Licencia Secundaria o Licencia de Estudios Comerciales, pertenecer al Escalafón de Oficiales de la Planta Administrativa del Servicio de Impuestos Internos, estar calificado en Lista número uno, de mérito, y haber aprobado el curso de la Escuela de Entrenamiento del Servicio. Este último requisito no será exigible para los efectos del primer nombramiento que se efectúe con motivo de la presente ley.

Artículo 7

o- Para ser designado en un cargo de los Escalafones de Inspectores, Tasadores, personal de Máquinas de Contabilidad y Estadística, Técnicos Ayudantes y Oficiales, se requerirá no tener más de 40 años de edad a la fecha de su ingreso.

Artículo 8

o- Los actuales funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que reúnan los requisitos exigidos por el Estatuto Orgánico que se dicte de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, podrán ser designados en los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, sin más formalidad que la de acreditar los requisitos de títulos correspondiente.

Artículo 9

o-Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento a que dé lugar el artículo 3° de la presente ley, para adquirir o construir, instalar y dotar de un bien raíz que sirva de sede social y cultural al personal del Servicio de Impuestos Internos y que deberá estar ubicado en la ciudad de Santiago. Dicha diferencia de sueldos no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y será entregada por la Tesorería General de la República para ser depositada en una cuenta especial que, para este efecto, se abrirá en el Banco del Estado de Chile, a nombre del Director de Impuestos Internos.

Este inmueble será adquirido por la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos, cuya personalidad jurídica le fue otorgada por decreto supremo del Ministerio de Justicia N° 5.172, de 20 de Diciembre de 1944.

Sólo por ley se podrá dar al inmueble otro destino que el señalado por el presente artículo.

SERVICIO DE TESORERIA

Artículo 10

o- Fíjanse las siguientes Plantas de funcionarios del Servicio de Tesorerías. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el D. F. L. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores. PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

-------------------------------------------------------

Cat. Grado Designación N.o Empl.

-------------------------------------------------------

1a. Cat. Tesorero General____________________ 1

3a. Cat. Jefe Depto. de Operación e

Inspección (1), Tesorero Provincial

de Santiago (1), Jefe Depto. Control

de Ingresos y Egresos (1), Jefe Depto.

Jurídico (1), Secretario General (1),

Jefe Depto. Deuda Pública y Servicio

Exterior (1), Jefe Departamento

Bienestar y Personal (1), Jefe Depto.

Administrativo (1)__________________ 8

4a. Cat. Tesoreros Provinciales (16), Jefe de

Organización y Métodos (1), Jefe de

Renta (1), Jefe Oficina Jurídica (1),

Abogado (1), Inspectores Visitadores

Zonales (6), Jefe Control Provincial

(2), Jefe de Ingresos (1),

Jefe de Egresos (2), Jefe

Ctas. Ctes. (1), Jefe de Inspección

(1), Inspectores (3)________________ 36

5a. Cat. Tesoreros Provinciales (8), Jefe Oficina

Relacionadora (1), Jefe Control

Presupuesto (1), Jefe Egresos Tesorería

General (1), Jefe Contribuciones Enroladas

(1), Subjefe de Organización y Métodos

(1), Jefe de Registro y Estadísticas

(1), Jefe de Deuda Pública

(1), Jefe de Servicio Exterior

(1), Jefe de Relaciones Públicas

(1), Jefe de Ingresos (6), Jefe de Egresos

(3), Jefe de Examen de Cuentas (3), jefe

Cuentas Corrientes (2), Jefe de

Secretaría (1), Jefe Examen de

Actas (1), Inspectores (22)_________ 55

6a. Cat. Jefe de Fondos (1), Jefe de Secretaría

(1), Jefe de Personal y Registro (1),

Jefes Ingresos (12), Jefes Egresos (12),

Jefes de Cuentas (12),

Corrientes (12), Tesoreros Comunales

(7), Jefe Capacitación (1),

Inspectores (20)____________________ 79

7a. Cat. Jefe Oficina de Materiales y Locales

(1), Jefes de Cuentas Corrientes (10),

Jefes de Ingresos (10), Jefes de Egresos

(10), Jefes Examen de Cuentas (10),

Tesoreros Comunales (29), Inspectores

(25)________________________________ 95

Grado 1.o Tesoreros Comunales (28)____________ 28

Grado 2.o Tesoreros Comunales (28)____________ 28

Grado 3.o Tesoreros Comunales (29)____________ 29

Grado 4.o Tesoreros Comunales (29)____________ 29

Grado 5.o Tesoreros Comunales (97)____________ 97

PLANTA ADMINISTRATIVA

5a. Cat. Jefes de Sección (40), Oficiales (20) 60

6a. Cat. Jefes de Sección (38), Oficiales (22) 60

7a. Cat. Jefes de Sección (20), Oficiales (40) 60

Grado 1.o Jefes de Sección (30), Oficiales (70) 100

Grado 2.o Oficiales (140)_____________________ 140

Grado 3.o Oficiales (130)_____________________ 130

Grado 4.o Oficiales (110)_____________________ 110

Grado 5.o Oficiales (100)_____________________ 100

Grado 6.o Oficiales (90)_____________________ 90

Grado 7.o Oficiales (80)_____________________ 80

Grado 8.o Oficiales (79)_____________________ 79

Grado 9.o Oficiales (55)_____________________ 55

Grado 10.o Oficiales (55)_____________________ 55

Grado 11.o Oficiales (50)_____________________ 50

Grado 12.o Oficiales (40)_____________________ 40

PLANTA DE MAQUINAS DE CONTABILIDAD Y ESTADISTICA

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

5a. Cat. Jefe de Equipo Mecanizado (1)_______ 1

6a. Cat. Programadores (2)___________________ 2

7a. Cat. Programadores u Operadores (3)______ 3

Grado 1.o Operadores (3)______________________ 3

Grado 2.o Operadores (3)______________________ 3

PLANTA ADMINISTRATIVA

Grado 3.o Perforadores (5)____________________ 5

Grado 4.o Perforadores (5)____________________ 5

Grado 5.o Perforadores (5)____________________ 5

Grado 6.o Perforadores (6)____________________ 6

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Planta "A"

Grado 3.o Sub-Oficiales_______________________ 5

Grado 4.o Sub-Oficiales_______________________ 15

Grado 5.o Sub-Oficiales_______________________ 15

Grado 6.o Sub-Oficiales_______________________ 10

Grado 7.o Sub-Oficiales_______________________ 10

Grado 8.o Sub-Oficiales_______________________ 10

Grado 9.o Sub-Oficiales_______________________ 15

Planta "B"

Grado 10.o Auxiliares__________________________ 20

Grado 11.o Auxiliares__________________________ 20

Grado 12.o Auxiliares__________________________ 10

Grado 13.o Auxiliares__________________________ 10

Grado 14.o Auxiliares__________________________ 10

Grado 15.o Auxiliares__________________________ 10

Grado 16.o Auxiliares__________________________ 10

Grado 17.o Auxiliares__________________________ 5

Artículo 11

o- Suprímese en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, fijada por el D.F.L. N.o 106, de 1960, un cargo de Jefe de Presupuestos 7a. Categoría.

El funcionario que actualmente desempeñe el cargo a que se refiere el inciso anterior, pasará a ocupar el cargo de Jefe de Control de Presupuestos, 5a. Categoría, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Tesorerías, destacado en la Tesorería General de la República.

Qué modifica la Ley 15.078

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.