Ley · Nº 15113

Qué dice la Ley 15.113

FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y APRUEBA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO SEÑALADO

Publicada
27 de diciembre de 1962
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Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.113?

Ley 15.113 — «FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y APRUEBA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO SEÑALADO». Fue publicada el 27 de diciembre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.113?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de diciembre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.113 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.113 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de diciembre de 1962.

Articulado

Texto vigente al 27 de diciembre de 1962 · se muestran los primeros 12 de 37 artículos.

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MINISTERIO DEL INTERIOR LEY núm. 15.113 FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y APRUEBA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO SEÑALADO

(Publicada en el "Diario Oficial" N° 25.427, de 27 de diciembre de 1962)

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Fíjanse las siguientes plantas del personal del Servicio de Correos y Telégrafos. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el decreto con fuerza de ley 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores:

_______________________________________________________

Categoría Cargo N° de

o Grado Empleados

_______________________________________________________

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

2a Cat. Director General_________________ 1

3a Cat. Escalafón de Correos

Jefes de los Departamentos de:

Correos (1), Personal (1) e

Inspección (1)

Escalafón de Telégrafos

Jefes de los Departamentos de:

Telégrafos (1), Control Cuentas

y Valores (1) y de Estudios (1)__ 6

4a Cat. Escalafón de Correos

Jefes de Zona (4), Jefe del

Sector de Santiago (1),

Secretario General (1), Jefes de:

Servicio Interior (1), Servicio

Internacional (1), Transportes

(1), y Bienestar (1); Subjefe del

Departamento de Estudios (1),

Inspectores Visitadores (2), Jefe

de Tráfico Aéreo (1)

Escalafón de Telégrafos

Jefes de Zona (4),

Jefe del Sector de

Santiago (1), Director de la

Escuela Postal Telegráfica (1),

Jefes de: Red (1), Tráfico (1),

Radio (1), Instalaciones (1) y

Personal (1); Subjefe del

Departamento de Inspección (1),

Inspectores Visitadores (2)

Escalafón Profesional y Técnico

Ingeniero Asesor (1), Asesor

Jurídico (1)

Escalafón de Presupuesto

Jefe de Control de Presupuesto

(1)______________________________ 31

5a Cat. Escalafón de Correos

Inspectores de Zona (4), Jefes de

Sector (9); Jefes de: Control

Correos (1) y de Sección

Técnica Administrativa (1),

Subjefes de Zona (3); Subjefes

de: Interior (1), Internacional

(1), Tráfico Aéreo (1), Subjefe

del Sector (1), Inspectores de

Correos (4)

Escalafón de Telégrafos

Inspectores de Zona (4), Jefes de

Sector (9), Jefes de Secciones:

Estadística (1), Control

Telégrafos (1), Abastecimiento

(1), Subjefes de Zona (3);

Subjefes de: Red (1), Tráfico

(1), Inspectores de Línea (2),

Subjefe de Transportes (1),

Subjefe de Sector (1), Inspector

del Sector de Santiago (1)

Escalafón Profesional y Técnico

Abogado (1), Jefe de Contabilidad

(1)______________________________ 54

6a Cat. Escalafón de Correos

Jefes de Sector (11), Subjefes de

Sector (4), Jefes de Sección de

Jefaturas de Zona (16), Director

del Museo Postal Telegráfico

(1), Jefe de Sección Edificios

y Locales (1)

Escalafón de Telégrafos

Jefes de Sector (11), Subjefes de

Sector (4), Jefes de Sección de

Jefaturas de Zona (16), Inspector

de Telégrafos (1), Jefe del

Servicio Telex (1)

Escalafón Profesional y Técnico

Abogado (1), Constructores

Civiles (2), Relacionador

Público (1), Asistente Social

(1), Contadores (4)______________ 75

7a Cat. Escalafón de Correos

Jefes de Oficina (37),

Inspectores (10)

Escalafón de Telégrafos

Jefes de Oficina (37),

Inspectores (10)

7a Cat. Escalafón Profesional y Técnico

Constructor Civil (1), Abogado

(1), Asistente Social (1),

Contadores (1)___________________ 98

Grado 1° Asistente Social (1), Contadores

(2)______________________________ 3

Grado 2° Asistente Social (1), Contador

(1)______________________________ 2

Grado 3° Asistente Social (1), Contador

(1)______________________________ 2

Grado 4° Asistente Social (1), Contador

(2)______________________________ 2

Grado 5° Asistente Social (1), Contador

(1)______________________________ 2

Grado 6° Asistentes Sociales (2)__________ 2

_____

278

PLANTA ADMINISTRATIVA

PLANTA A

5a Cat. Escalafón de Correos

Jefes de Secciones de Oficinas

Centrales (40), Subjefes de

Sectores (11), Oficiales (69)

Escalafón de Telégrafos

Jefes de Secciones de Oficinas

Centrales (40), Subjefes de

Sectores (11), Telegrafistas

(69), Oficiales de Presupuesto

(3), Ambulantes (6)______________ 249

6a Cat. Oficiales (154), Telegrafistas

(154), Ambulantes (10), Oficial

del Presupuesto (1)______________ 319

7a Cat. Oficiales (155), Telegrafistas

(200), Ambulantes (12)___________ 367

Grado 1° Oficiales (155), Telegrafistas

(200), Ambulantes (14)___________ 389

Grado 2° Oficiales (155), Telegrafistas

(200), Ambulantes (18), Oficiales

del Presupuesto (2)______________ 375

Grado 3° Oficiales (160), Telegrafistas

(191), Ambulantes (20),

Procurador (1), Oficial del

Presupuesto (1)__________________ 373

Grado 4° Oficiales (140), Telegrafistas

(165), Ambulantes (20),

Practicante (1)__________________ 326

Grado 5° Oficiales (130), Telegrafistas

(145), Ambulantes (20),

Practicante (1)__________________ 296

Grado 6° Oficiales (120), Telegrafistas

(135), Ambulantes (18),

Practicantes (2)__________________ 275

Grado 7° Oficiales (110), Telegrafistas

(110), Ambulantes (16),

Practicantes (3)__________________ 239

Grado 8° Oficiales (100), Telegrafistas

(77), Ambulantes (10)____________ 187

Grado 9° Oficiales (95), Telegrafistas

(60), Ambulantes (8)_____________ 163

Grado 10° Oficiales (72), Telegrafistas

(50), Ambulantes (5), Oficial del

Presupuesto (1)__________________ 128

Grado 11° Oficiales (60), Telegrafistas

(40), Ambulantes (3), Oficial del

Presupuesto (1)__________________ 104

Grado 12° Oficiales (50), Telegrafistas

(30), Ambulantes (3)_____________ 83

Grado 13° Oficiales (41), Telegrafistas

(24), Ambulantes (2)_____________ 67

PLANTA B

6a Cat. Mecánicos de Telégrafos (5)______ 5

7a Cat. Mecánicos de Telégrafos (5),

Mecánicos Choferes (12), Jefes

de Guarda-hilos (15), Suboficiales

(18)_____________________________ 50

Grado 1° Mecánicos de Telégrafos (6),

Mecánicos Choferes (14), Gurada-

hilos (18), Suboficiales (18)____ 56

Grado 2° Mecánicos Choferes (17), Guarda-

hilos (30), Suboficiales (19),

Mecánicos de Telégrafos (7)______ 73

Grado 3° Mecánicos de Telégrafos (7),

Mecánicos Choferes (18), Guarda-

hilos (40), Suboficiales (19)____ 84

Grado 4° Mecánicos de Telégrafos (7),

Mecánicos Choferes (18), Guarda-

hilos (50), Suboficiales (20)____ 95

Grado 5° Mecánicos de Telégrafos (7),

Mecánicos Choferes (20), Guarda-

hilos (50), Suboficiales (20)____ 97

Grado 6° Mecánicos de Telégrafos (7),

Mecánicos Choferes (14), Guarda-

hilos (35), Suboficiales (26),

Carteros (110), Mensajeros (100)_ 292

Grado 7° Mecánicos de Telégrafos (6),

Mecánicos Choferes (12), Guarda-

hilos (25), Suboficiales (31), __

Carteros (125), Mensajeros (120)_ 319

Grado 8° Mecánicos de Telégrafos (4),

Mecánicos Choferes (9), Guarda-

hilos (15), Suboficiales (40),

Carteros (135), Mensajeros (130)_ 333

Grado 9° Mecánicos de Telégrafos (3),

Mecánicos Choferes (8), Guarda-

hilos (12), Suboficiales (50),

Carteros (140), Mensajeros (140)_ 353

Grado 10° Mecánicos de Telégrafos (3),

Mecánicos Choferes (7), Guarda-

hilos (10), Suboficiales (50),

Carteros (140), Mensajeros (135)_ 345

Grado 11° Mecánicos de Telégrafos (3),

Mecánicos Choferes (4), Guarda-

hilos (9), Suboficiales (45),

Carteros (120), Mensajeros (95)__ 276

Grado 12° Mecánicos de Telégrafos (2),

Mecánicos Choferes (3), Guarda-

hilos (8), Suboficiales (35),

Carteros (90), Mensajeros (60)___ 198

Grado 13° Mecánicos de Telégrafos (2),

Mecánicos Choferes (2), Guarda-

hilos (5), Suboficiales (23),

Carteros (70), Mensajeros (45)___ 147

Grado 14° Mecánicos de Telégrafos (1),

Mecánicos Choferes (2) Guarda-

hilos (4), Suboficiales (10),

Carteros (40), Mensajeros (35)___ 92

_____

Totales Planta Administrativa____ 6.755

=====

PERSONAL PROFESIONAL DE LA CLINICA

Grado 7° Médico Jefe (1)__________________ 1

Grado 8° Médico (1), Dentista (1)_________ 2

Grado 9° Médico (8), Dentistas (5)________ 13

_____

Totales__________________________ 16

=====

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

Grado 8° Auxiliares_______________________ 15

Grado 9° Auxiliares_______________________ 20

Grado 10° Auxiliares_______________________ 30

Grado 11° Auxiliares_______________________ 30

Grado 12° Auxiliares_______________________ 25

Grado 13° Auxiliares_______________________ 20

Grado 14° Auxiliares_______________________ 16

Grado 15° Auxiliares_______________________ 4

Grado 16° Auxiliares_______________________ 3

Grado 17° Auxiliares_______________________ 3

____

Totales__________________________ 166

====

Al personal de Correos y Telégrafos que a raíz del nuevo encasillamiento, perciba renta inferior al sueldo vital escala a), fijado para el departamento de Santiago, se le cancelará la diferencia por planilla suplementaria.

Artículo 2°

Suprímese en la planta de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, creada por decreto con fuerza de ley 106, de 1960, los siguientes cargos:

6a Cat. Directiva, Oficial Jefe del Presupuesto (1).

6a Cat. Administrativa, Oficial del Presupuesto (2).

7a Cat. Administrativa, Oficial del Presupuesto (1).

Grado 1°, Oficial del Presupuesto (1).

Grado 4°, Oficial del Presupuesto (2).

Grado 5°, Oficial del Presupuesto (1).

Grado 13°, Oficial del Presupuesto (1).

Grado 14°, Oficial del Presupuesto (1).

Los funcionarios que actualmente desempeñen dichos cargos en el Servicio de Correos y Telégrafos, pasarán a ocupar los puestos de Jefe de Control de Presupuestos, 4a Categoría, de la Planrta Directiva y de Oficiales del Presupuesto de la Planta Administrativa A, señalados en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3°

Los Oficiales del Presupuesto a que se refiere el artículo anterior, conservarán las atribuciones que les están señaladas en el decreto con fuerza de ley 106, de 1960, quedando bajo la supervigilancia técnica de la Oficina del Presupuesto del Ministerio del Interior.

Artículo 4°

El personal de valijeros y de obreros a jornal del Servicio de Correos y Telégrafos percibirá un aumento de sus jornales equivalentes al 20% de sus actuales rentas.

Los valijeros que se desempeñan a contrata en Correos y Telégrafos, y que tengan más de tres años de antigüedad en los cargos, podrán ser nombrados en las diversas plantas del Servicio, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes y previo examen en la Escuela Postal Telegráfica, en sus respectivas especialidades.

Artículo 5°

Los agentes postales subvencionados que reúnan los requisitos contemplados en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y que cuenten, a lo menos, con tres años de antigüedad en el Servicio, podrán ocupar las vacantes en el último grado de los escalafones de oficiales y de telegrafistas, previo examen de competencia en la Escuela Postal Telegráfica, en sus respectivas especialidades.

Sin embargo, tendrán preferencia los alumnos egresados satisfactoriamente de la Escuela Postal Telegráfica para ocupar las vacantes que se produzcan en los escalafones de oficiales y telegrafistas.

Artículo 6°

El personal de Carteros y Mensajeros de los Servicios de Correos y Telégrafos a que se refiere el artículo 8°, del decreto con fuerza de ley 172, de 1960, quedará asimilado a los siguientes grados y categorías:

Los del grado 6° a 7a Cat. Administrativa.

Los del grado 7° a 2° grado

Los del grado 8° a 3° grado.

Los del grado 9° a 4° grado.

Los del grado 10° a 5° grado.

Los del grado 11° a 7° grado.

Los del grado 12° a 9° grado.

Los del grado 13° a 11° grado.

Los del grado 14° a 13° grado.

> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 30 de la Ley 17.654 dispone lo siguiente: ARTICULO 30° El personal de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 6° de la ley 15.113, quedará asimilado a las siguientes categorías y grados: Los del grado 3 a la 5a Categoría Administrativa. Los del grado 4 a la 6a Categoría Administrativa. Los del grado 5 a la 7a Categoría Administrativa. Los del grado 6 al grado 2 Administrativo. Los del grado 7 al grado 4 Administrativo. Los del grado 8 al grado 6 Administrativo. Los del grado 9 al grado 8 Administrativo.

Artículo 7°

El personal de Carteros y Mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, tendrá derecho a jubilar conforme al último sueldo imponible sin perjuicio de los beneficios contemplados en los artículos 59° y 60° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.

Artículo 8°

Los empleados del Servicio de Correos y Telégrafos jubilados en cargos cuya denominación y grados hayan sido reemplazados por otras designaciones, que estén actualmente incluídas en las cinco primeras categorías de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del artículo 1° del decreto con fuerza de ley 40, de 1959, tendrán derecho al reajuste a que se refiere el artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, a contar del 1° de enero de 1963.

Artículo 9°

Las remuneraciones por concepto de trabajos nocturnos y en días domingos y festivos del personal de Correos y Telégrafos se ajustarán de acuerdo con los nuevos grados y categorías, a contar desde la misma fecha en que empiece a regir el encasillamiento del personal en la planta señalada en el artículo 1°.

Artículo 10°

Las suplencias que sea necesario proveer en Correos y Telégrafos con motivo de los permisos originados por efecto de la Medicina Preventiva, permisos maternales, cumplimiento de la Ley de Reclutamiento y permisos sin goce de sueldo, se otorgarán de preferencia a los alumnos egresados satisfactoriamente de la Escuela Postal Telegráfica y a los que hayan pertenecido a dicho Servicio y hubieren dejado de pertenecer a él por jubilación o renuncia voluntaria, siempre que hayan estado calificados en Listas 1 ó 2 al tiempo de su retiro. Estos reemplazos se harán con derecho a la renta del último grado de los respectivos escalafones. No regirá para el personal de Correos y Telégrafos lo dispuesto en el artículo 22° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.

Artículo 11°

Los viáticos a que tengan derecho los funcionarios de Correos y Telégrafos se pagarán en la siguiente forma:

a) Si la comisión de servicio comprende un lapso inferior a 30 días, se entregará el 50% del viático al ordenarse la comisión y el sueldo dentro de los 15 días siguientes a su término, y

b) Si la comisión comprende tiempo indefinido que exceda de un mes se entregará la mitad del viático correspondiente a 30 días al ordenarse la comisión y cada vez que se complete un período mensual, y el saldo se pagará dentro de los 15 primeros días del período mensual siguiente.

Autorízase al Director General para girar globalmente los fondos destinados a la cancelación de los viáticos del personal en comisión de servicio.

Estos viáticos se cancelarán directamente por intermedio del Departamento de Control Cuentas y Valores, debiendo rendir cuenta de estos fondos a la Contraloría General de la República.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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