Ley · Nº 15113
Qué dice la Ley 15.113
FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y APRUEBA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO SEÑALADO
- Publicada
- 27 de diciembre de 1962
- Versiones
- 1
- Artículos
- 37
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.113?
Ley 15.113 — «FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y APRUEBA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO SEÑALADO». Fue publicada el 27 de diciembre de 1962 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.113?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 27 de diciembre de 1962: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.113 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.113 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 27 de diciembre de 1962.
Articulado
Texto vigente al 27 de diciembre de 1962 · se muestran los primeros 12 de 37 artículos.
__preamble__
MINISTERIO DEL INTERIOR LEY núm. 15.113 FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Y APRUEBA DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL SERVICIO SEÑALADO
(Publicada en el "Diario Oficial" N° 25.427, de 27 de diciembre de 1962)
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°
Fíjanse las siguientes plantas del personal del Servicio de Correos y Telégrafos. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el decreto con fuerza de ley 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores:
_______________________________________________________
Categoría Cargo N° de
o Grado Empleados
_______________________________________________________
PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA
2a Cat. Director General_________________ 1
3a Cat. Escalafón de Correos
Jefes de los Departamentos de:
Correos (1), Personal (1) e
Inspección (1)
Escalafón de Telégrafos
Jefes de los Departamentos de:
Telégrafos (1), Control Cuentas
y Valores (1) y de Estudios (1)__ 6
4a Cat. Escalafón de Correos
Jefes de Zona (4), Jefe del
Sector de Santiago (1),
Secretario General (1), Jefes de:
Servicio Interior (1), Servicio
Internacional (1), Transportes
(1), y Bienestar (1); Subjefe del
Departamento de Estudios (1),
Inspectores Visitadores (2), Jefe
de Tráfico Aéreo (1)
Escalafón de Telégrafos
Jefes de Zona (4),
Jefe del Sector de
Santiago (1), Director de la
Escuela Postal Telegráfica (1),
Jefes de: Red (1), Tráfico (1),
Radio (1), Instalaciones (1) y
Personal (1); Subjefe del
Departamento de Inspección (1),
Inspectores Visitadores (2)
Escalafón Profesional y Técnico
Ingeniero Asesor (1), Asesor
Jurídico (1)
Escalafón de Presupuesto
Jefe de Control de Presupuesto
(1)______________________________ 31
5a Cat. Escalafón de Correos
Inspectores de Zona (4), Jefes de
Sector (9); Jefes de: Control
Correos (1) y de Sección
Técnica Administrativa (1),
Subjefes de Zona (3); Subjefes
de: Interior (1), Internacional
(1), Tráfico Aéreo (1), Subjefe
del Sector (1), Inspectores de
Correos (4)
Escalafón de Telégrafos
Inspectores de Zona (4), Jefes de
Sector (9), Jefes de Secciones:
Estadística (1), Control
Telégrafos (1), Abastecimiento
(1), Subjefes de Zona (3);
Subjefes de: Red (1), Tráfico
(1), Inspectores de Línea (2),
Subjefe de Transportes (1),
Subjefe de Sector (1), Inspector
del Sector de Santiago (1)
Escalafón Profesional y Técnico
Abogado (1), Jefe de Contabilidad
(1)______________________________ 54
6a Cat. Escalafón de Correos
Jefes de Sector (11), Subjefes de
Sector (4), Jefes de Sección de
Jefaturas de Zona (16), Director
del Museo Postal Telegráfico
(1), Jefe de Sección Edificios
y Locales (1)
Escalafón de Telégrafos
Jefes de Sector (11), Subjefes de
Sector (4), Jefes de Sección de
Jefaturas de Zona (16), Inspector
de Telégrafos (1), Jefe del
Servicio Telex (1)
Escalafón Profesional y Técnico
Abogado (1), Constructores
Civiles (2), Relacionador
Público (1), Asistente Social
(1), Contadores (4)______________ 75
7a Cat. Escalafón de Correos
Jefes de Oficina (37),
Inspectores (10)
Escalafón de Telégrafos
Jefes de Oficina (37),
Inspectores (10)
7a Cat. Escalafón Profesional y Técnico
Constructor Civil (1), Abogado
(1), Asistente Social (1),
Contadores (1)___________________ 98
Grado 1° Asistente Social (1), Contadores
(2)______________________________ 3
Grado 2° Asistente Social (1), Contador
(1)______________________________ 2
Grado 3° Asistente Social (1), Contador
(1)______________________________ 2
Grado 4° Asistente Social (1), Contador
(2)______________________________ 2
Grado 5° Asistente Social (1), Contador
(1)______________________________ 2
Grado 6° Asistentes Sociales (2)__________ 2
_____
278
PLANTA ADMINISTRATIVA
PLANTA A
5a Cat. Escalafón de Correos
Jefes de Secciones de Oficinas
Centrales (40), Subjefes de
Sectores (11), Oficiales (69)
Escalafón de Telégrafos
Jefes de Secciones de Oficinas
Centrales (40), Subjefes de
Sectores (11), Telegrafistas
(69), Oficiales de Presupuesto
(3), Ambulantes (6)______________ 249
6a Cat. Oficiales (154), Telegrafistas
(154), Ambulantes (10), Oficial
del Presupuesto (1)______________ 319
7a Cat. Oficiales (155), Telegrafistas
(200), Ambulantes (12)___________ 367
Grado 1° Oficiales (155), Telegrafistas
(200), Ambulantes (14)___________ 389
Grado 2° Oficiales (155), Telegrafistas
(200), Ambulantes (18), Oficiales
del Presupuesto (2)______________ 375
Grado 3° Oficiales (160), Telegrafistas
(191), Ambulantes (20),
Procurador (1), Oficial del
Presupuesto (1)__________________ 373
Grado 4° Oficiales (140), Telegrafistas
(165), Ambulantes (20),
Practicante (1)__________________ 326
Grado 5° Oficiales (130), Telegrafistas
(145), Ambulantes (20),
Practicante (1)__________________ 296
Grado 6° Oficiales (120), Telegrafistas
(135), Ambulantes (18),
Practicantes (2)__________________ 275
Grado 7° Oficiales (110), Telegrafistas
(110), Ambulantes (16),
Practicantes (3)__________________ 239
Grado 8° Oficiales (100), Telegrafistas
(77), Ambulantes (10)____________ 187
Grado 9° Oficiales (95), Telegrafistas
(60), Ambulantes (8)_____________ 163
Grado 10° Oficiales (72), Telegrafistas
(50), Ambulantes (5), Oficial del
Presupuesto (1)__________________ 128
Grado 11° Oficiales (60), Telegrafistas
(40), Ambulantes (3), Oficial del
Presupuesto (1)__________________ 104
Grado 12° Oficiales (50), Telegrafistas
(30), Ambulantes (3)_____________ 83
Grado 13° Oficiales (41), Telegrafistas
(24), Ambulantes (2)_____________ 67
PLANTA B
6a Cat. Mecánicos de Telégrafos (5)______ 5
7a Cat. Mecánicos de Telégrafos (5),
Mecánicos Choferes (12), Jefes
de Guarda-hilos (15), Suboficiales
(18)_____________________________ 50
Grado 1° Mecánicos de Telégrafos (6),
Mecánicos Choferes (14), Gurada-
hilos (18), Suboficiales (18)____ 56
Grado 2° Mecánicos Choferes (17), Guarda-
hilos (30), Suboficiales (19),
Mecánicos de Telégrafos (7)______ 73
Grado 3° Mecánicos de Telégrafos (7),
Mecánicos Choferes (18), Guarda-
hilos (40), Suboficiales (19)____ 84
Grado 4° Mecánicos de Telégrafos (7),
Mecánicos Choferes (18), Guarda-
hilos (50), Suboficiales (20)____ 95
Grado 5° Mecánicos de Telégrafos (7),
Mecánicos Choferes (20), Guarda-
hilos (50), Suboficiales (20)____ 97
Grado 6° Mecánicos de Telégrafos (7),
Mecánicos Choferes (14), Guarda-
hilos (35), Suboficiales (26),
Carteros (110), Mensajeros (100)_ 292
Grado 7° Mecánicos de Telégrafos (6),
Mecánicos Choferes (12), Guarda-
hilos (25), Suboficiales (31), __
Carteros (125), Mensajeros (120)_ 319
Grado 8° Mecánicos de Telégrafos (4),
Mecánicos Choferes (9), Guarda-
hilos (15), Suboficiales (40),
Carteros (135), Mensajeros (130)_ 333
Grado 9° Mecánicos de Telégrafos (3),
Mecánicos Choferes (8), Guarda-
hilos (12), Suboficiales (50),
Carteros (140), Mensajeros (140)_ 353
Grado 10° Mecánicos de Telégrafos (3),
Mecánicos Choferes (7), Guarda-
hilos (10), Suboficiales (50),
Carteros (140), Mensajeros (135)_ 345
Grado 11° Mecánicos de Telégrafos (3),
Mecánicos Choferes (4), Guarda-
hilos (9), Suboficiales (45),
Carteros (120), Mensajeros (95)__ 276
Grado 12° Mecánicos de Telégrafos (2),
Mecánicos Choferes (3), Guarda-
hilos (8), Suboficiales (35),
Carteros (90), Mensajeros (60)___ 198
Grado 13° Mecánicos de Telégrafos (2),
Mecánicos Choferes (2), Guarda-
hilos (5), Suboficiales (23),
Carteros (70), Mensajeros (45)___ 147
Grado 14° Mecánicos de Telégrafos (1),
Mecánicos Choferes (2) Guarda-
hilos (4), Suboficiales (10),
Carteros (40), Mensajeros (35)___ 92
_____
Totales Planta Administrativa____ 6.755
=====
PERSONAL PROFESIONAL DE LA CLINICA
Grado 7° Médico Jefe (1)__________________ 1
Grado 8° Médico (1), Dentista (1)_________ 2
Grado 9° Médico (8), Dentistas (5)________ 13
_____
Totales__________________________ 16
=====
PLANTA DE SERVICIOS MENORES
Grado 8° Auxiliares_______________________ 15
Grado 9° Auxiliares_______________________ 20
Grado 10° Auxiliares_______________________ 30
Grado 11° Auxiliares_______________________ 30
Grado 12° Auxiliares_______________________ 25
Grado 13° Auxiliares_______________________ 20
Grado 14° Auxiliares_______________________ 16
Grado 15° Auxiliares_______________________ 4
Grado 16° Auxiliares_______________________ 3
Grado 17° Auxiliares_______________________ 3
____
Totales__________________________ 166
====
Al personal de Correos y Telégrafos que a raíz del nuevo encasillamiento, perciba renta inferior al sueldo vital escala a), fijado para el departamento de Santiago, se le cancelará la diferencia por planilla suplementaria.
Artículo 2°
Suprímese en la planta de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior, creada por decreto con fuerza de ley 106, de 1960, los siguientes cargos:
6a Cat. Directiva, Oficial Jefe del Presupuesto (1).
6a Cat. Administrativa, Oficial del Presupuesto (2).
7a Cat. Administrativa, Oficial del Presupuesto (1).
Grado 1°, Oficial del Presupuesto (1).
Grado 4°, Oficial del Presupuesto (2).
Grado 5°, Oficial del Presupuesto (1).
Grado 13°, Oficial del Presupuesto (1).
Grado 14°, Oficial del Presupuesto (1).
Los funcionarios que actualmente desempeñen dichos cargos en el Servicio de Correos y Telégrafos, pasarán a ocupar los puestos de Jefe de Control de Presupuestos, 4a Categoría, de la Planrta Directiva y de Oficiales del Presupuesto de la Planta Administrativa A, señalados en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 3°
Los Oficiales del Presupuesto a que se refiere el artículo anterior, conservarán las atribuciones que les están señaladas en el decreto con fuerza de ley 106, de 1960, quedando bajo la supervigilancia técnica de la Oficina del Presupuesto del Ministerio del Interior.
Artículo 4°
El personal de valijeros y de obreros a jornal del Servicio de Correos y Telégrafos percibirá un aumento de sus jornales equivalentes al 20% de sus actuales rentas.
Los valijeros que se desempeñan a contrata en Correos y Telégrafos, y que tengan más de tres años de antigüedad en los cargos, podrán ser nombrados en las diversas plantas del Servicio, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes y previo examen en la Escuela Postal Telegráfica, en sus respectivas especialidades.
Artículo 5°
Los agentes postales subvencionados que reúnan los requisitos contemplados en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960, y que cuenten, a lo menos, con tres años de antigüedad en el Servicio, podrán ocupar las vacantes en el último grado de los escalafones de oficiales y de telegrafistas, previo examen de competencia en la Escuela Postal Telegráfica, en sus respectivas especialidades.
Sin embargo, tendrán preferencia los alumnos egresados satisfactoriamente de la Escuela Postal Telegráfica para ocupar las vacantes que se produzcan en los escalafones de oficiales y telegrafistas.
Artículo 6°
El personal de Carteros y Mensajeros de los Servicios de Correos y Telégrafos a que se refiere el artículo 8°, del decreto con fuerza de ley 172, de 1960, quedará asimilado a los siguientes grados y categorías:
Los del grado 6° a 7a Cat. Administrativa.
Los del grado 7° a 2° grado
Los del grado 8° a 3° grado.
Los del grado 9° a 4° grado.
Los del grado 10° a 5° grado.
Los del grado 11° a 7° grado.
Los del grado 12° a 9° grado.
Los del grado 13° a 11° grado.
Los del grado 14° a 13° grado.
> **Nota.** NOTA: 1 El artículo 30 de la Ley 17.654 dispone lo siguiente: ARTICULO 30° El personal de carteros y mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, para los efectos a que se refiere el artículo 6° de la ley 15.113, quedará asimilado a las siguientes categorías y grados: Los del grado 3 a la 5a Categoría Administrativa. Los del grado 4 a la 6a Categoría Administrativa. Los del grado 5 a la 7a Categoría Administrativa. Los del grado 6 al grado 2 Administrativo. Los del grado 7 al grado 4 Administrativo. Los del grado 8 al grado 6 Administrativo. Los del grado 9 al grado 8 Administrativo.
Artículo 7°
El personal de Carteros y Mensajeros del Servicio de Correos y Telégrafos, tendrá derecho a jubilar conforme al último sueldo imponible sin perjuicio de los beneficios contemplados en los artículos 59° y 60° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Artículo 8°
Los empleados del Servicio de Correos y Telégrafos jubilados en cargos cuya denominación y grados hayan sido reemplazados por otras designaciones, que estén actualmente incluídas en las cinco primeras categorías de la Escala Directiva, Profesional y Técnica del artículo 1° del decreto con fuerza de ley 40, de 1959, tendrán derecho al reajuste a que se refiere el artículo 132° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, a contar del 1° de enero de 1963.
Artículo 9°
Las remuneraciones por concepto de trabajos nocturnos y en días domingos y festivos del personal de Correos y Telégrafos se ajustarán de acuerdo con los nuevos grados y categorías, a contar desde la misma fecha en que empiece a regir el encasillamiento del personal en la planta señalada en el artículo 1°.
Artículo 10°
Las suplencias que sea necesario proveer en Correos y Telégrafos con motivo de los permisos originados por efecto de la Medicina Preventiva, permisos maternales, cumplimiento de la Ley de Reclutamiento y permisos sin goce de sueldo, se otorgarán de preferencia a los alumnos egresados satisfactoriamente de la Escuela Postal Telegráfica y a los que hayan pertenecido a dicho Servicio y hubieren dejado de pertenecer a él por jubilación o renuncia voluntaria, siempre que hayan estado calificados en Listas 1 ó 2 al tiempo de su retiro. Estos reemplazos se harán con derecho a la renta del último grado de los respectivos escalafones. No regirá para el personal de Correos y Telégrafos lo dispuesto en el artículo 22° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
Artículo 11°
Los viáticos a que tengan derecho los funcionarios de Correos y Telégrafos se pagarán en la siguiente forma:
a) Si la comisión de servicio comprende un lapso inferior a 30 días, se entregará el 50% del viático al ordenarse la comisión y el sueldo dentro de los 15 días siguientes a su término, y
b) Si la comisión comprende tiempo indefinido que exceda de un mes se entregará la mitad del viático correspondiente a 30 días al ordenarse la comisión y cada vez que se complete un período mensual, y el saldo se pagará dentro de los 15 primeros días del período mensual siguiente.
Autorízase al Director General para girar globalmente los fondos destinados a la cancelación de los viáticos del personal en comisión de servicio.
Estos viáticos se cancelarán directamente por intermedio del Departamento de Control Cuentas y Valores, debiendo rendir cuenta de estos fondos a la Contraloría General de la República.