Ley · Nº 15120
Qué dice la Ley 15.120
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1963.
- Publicada
- 3 de enero de 1963
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- 1
- Artículos
- 64
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.120?
Ley 15.120 — «APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1963.». Fue publicada el 3 de enero de 1963 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.120?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.120 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.120 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1963.
Articulado
Texto vigente al 3 de enero de 1963 · se muestran los primeros 12 de 64 artículos.
__preamble__
APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1963
Teniendo presente:
Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar algunos artículos, ítem y distribuciones internas de las sumas consultadas en la Ley de Presupuestos para 1963, y Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del DFL. 47, de 1959, la parte no vetada regirá como Ley de Presupuestos del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1.o de Enero del año respectivo, Decreto:
Apruébase como Ley de Presupuestos para 1963, la parte no vetada del proyecto de ley de Presupuestos para 1963, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio N.o 1.815, de 28 de Diciembre de 1962, de la H. Cámara de Diputados.
Ley núm. 15.120 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1963, según el detalle que se indica:
MONEDA NACIONAL
ENTRADAS________________ E° 1.082.836.000
Ingresos tributarios____ E° 989.205.000
Ingresos no tributarios_ 93.631.000
GASTOS__________________ E° 1.040.084.000
Presidencia de la
República_____________ E° 514.000
Congreso Nacional_______ 6.895.000
Poder Judicial__________ 8.586.000
Contraloría General de
la República__________ 4.040.000
Ministerio del Interior_ 100.092.000
Ministerio de Relaciones
Exteriores____________ 2.692.000
Ministerio de Economía,
Fomento y
Reconstrucción________ 110.180.000
Ministerio de Hacienda__ 238.198.000
Ministerio de
Educación_____________ 203.607.000
Ministerio de Justicia__ 19.495.000
Ministerio de Defensa
Nacional______________ 148.086.000
Ministerio de Obras
Públicas______________ 24.997.000
Ministerio de
Agricultura___________ 22.950.000
Ministerio de Tierras y
Colonización__________ 2.805.000
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social____ 12.640.000
Ministerio de Salud
Pública_______________ 128.839.000
Ministerio de Minería___ 5.468.000
______________
MONEDAS EXTRANJERAS
REDUCIDAS A DOLARES
ENTRADAS________________ US$ 24.070.000
Ingresos tributarios____US$ 23.640.000
Ingresos no tributarios_ 430.000
______________
GASTOS__________________ US$ 50.790.000
Contraloría General de
la República__________US$ 30.000
Ministerio del Interior_ 1.173.613
Ministerio de Relaciones
Exteriores____________ 7.276.400
Ministerio de Economía,
Fomento y
Reconstrucción________ 11.976.360
Ministerio de Hacienda__ 17.562.900
Ministerio de
Educación Pública_____ 157.670
Ministerio de Defensa
Nacional______________ 11.655.027
Ministerio de Obras
Públicas______________ 850.000
Ministerio de
Agricultura___________ 96.210
Ministerio de Minería___ 11.820
______________
Artículo 2
o- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducidas a dólares, para el año 1963, según el detalle que se indica:
MONEDA NACIONAL
ENTRADAS________________ E° 216.615.000
Ingresos de capital_____ E° 216.615.000
______________
GASTOS__________________ E° 440.669.488
Ministerio del Interior_ E° 7.111.500
Ministerio de Economía,
Fomento y
Reconstrucción________ 129.704.000
Ministerio de Hacienda__ 27.068.300
Ministerio de
Educación_____________ 12.230.000
Ministerio de Justicia__ 1.010.000
Ministerio de Defensa
Nacional_______________ 11.393.088
Ministerio de Obras
Públicas______________ 195.769.000
Ministerio de
Agricultura___________ 32.559.600
Ministerio de Tierras y
Colonización__________ 523.000
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social____ 1.373.000
Ministerio de Salud
Pública_______________ 9.105.000
Ministerio de Minería___ 12.823.000
______________
MONEDAS EXTRANJERAS
REDUCIDAS A DOLARES
ENTRADAS________________ US$ 286.000.000
Ingresos de Capital_____US$ 286.000.000
---------------
GASTOS__________________ US$ 145.954.000
Ministerio del Interior_US$ 635.000
Ministerio de Economía,
Fomento y
Reconstrucción________ 44.078.000
Ministerio de Hacienda__ 85.143.300
Ministerio de
Educación_____________ 401.000
Ministerio de Defensa
Nacional______________ 9.000.000
Ministerio de Obras
Públicas______________ 3.520.000
Ministerio de
Agricultura___________ 776.700
Ministerio de Salud
Pública_______________ 500.000
Ministerio de Minería___ 1.900.000
______________
Artículo 3
o- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Turismo, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Servicio de Gobierno Interior y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.
Artículo 4
o- Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones.
Artículo 5
o- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N.o 14.453.
Artículo 6
o- Fíjanse para el año 1963 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. 338, de 1960; el artículo 5.o de la ley N.o 11.852 y las leyes N.os 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:
PROVINCIA DE TARAPACA_________________________ 40%
El personal que preste sus servicios en los
Retenes "La Palma", "San José" y
"Negreiros"; en Villa Industrial,
Poconchile, Puquios, Central, Codpa,
Chislluma, General Lagos, Avanzada de
Aduanas de Checa, Camarones, Pisagua,
Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara,
Caleta de Huanillas, Pintados, Matilla,
Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza,
Buenaventura, Posta Rosario,
Subdelegación de Pozo Almonte, Pisiga
y "Campamento Militar Baquedano", tendrá
el__________________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
Visvirí y Cuya, tendrá el___________________ 80%
El personal que preste sus servicios en
Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,
Caquena, Chilcaya, Huayatire, Isluga,
Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña,
Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén
Camiña, Quistagama, Camiña, Nama-Camiña,
Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma,
Chapiquiña, Enquelga, Caruquima,
Sotoca, Jaiña, Chipiquilta,
Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de
Chapiquiña, Retén Caritaya, Putre,
Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana,
Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo,
Esquiña y Huaviña, tendrá el________________ 100%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA______________________ 30%
El personal que preste sus servicios en los
departamentos de Taltal y Tocopilla y en
las localidades de Coya Sur, María Elena,
Pedro de Valdivia, José Francisco
Vergara, Calama, Chuquicamata y
departamento de El Loa, tendrá el___________ 50%
El personal que preste sus servicios en
Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao,
Estación San Pedro, Quillahue,
Prosperidad, Rica Ventura, Empresa,
Algorta, Mina Despreciada, Chacance,
Miraje, Gatico, Baquedando, Pampa Unión,
Sierra Gorda, Concepción, La Paloma,
Estación Chela, Altamira, Mineral, El
Guanaco, Catalina, Sierra Overa,
Mejillones, Flor de Chile y Retén
Oficina Alemania, tendrá el_________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
Ascotán, Socaire, Peine, Caspana,
Ollagüe, Ujina (ex-Collahuasi) y Río
Grande, tendrá el___________________________ 100%
PROVINCIA DE ATACAMA__________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de El Tránsito, tendrá el_________ 50%
PROVINCIA DE COQUIMBO_________________________ 15%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de El Chañar, tendrá el___________ 50%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Tulahuén, tendrá el____________ 40%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Rivadavia, Rapel y Cogotí
el 18, tendrá el____________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Chalinga, tendrá el____________ 20%
PROVINCIA DE ACONCAGUA
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Río Blanco, tendrá el__________ 30%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de El Tártaro, tendrá el__________ 20%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Chincolco, tendrá el___________ 15%
PROVINCIA DE VALPARAISO
El personal que preste sus servicios en la
Isla Juan Fernández, tendrá el______________ 60%
El personal que preste sus servicios en la
Isla de Pascua, tendrá el___________________ 100%
PROVINCIA DE SANTIAGO
El personal que preste sus servicios en las
Melosas, tendrá el__________________________ 15%
PROVINCIA DE COLCHAGUA
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Puente Negro, tendrá el________ 15%
PROVINCIA DE CURICO
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Los Queñes, tendrá el__________ 15%
PROVINCIA DE TALCA
El personal que preste sus servicios en las
localidades de Las Trancas y Paso Nevado,
tendrá el___________________________________ 30%
PROVINCIA DE LINARES
El personal que preste sus servicios en las
localidades de Quebrada de Medina,
Pejerrey y Las Guardias, tendrá el__________ 60%
PROVINCIA DE ÑUBLE
El personal que preste sus servicios en la
localidad de San Fabián de Alico, tendrá
el__________________________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Atacalco, tendrá el____________ 40%
PROVINCIA DE CONCEPCION_______________________ 15%
PROVINCIA DE BIO-BIO
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Antuco, tendrá el______________ 30%
PROVINCIA DE ARAUCO___________________________ 10%
El personal que preste sus servicios en la
Colonia Penal de la Isla "Santa María",
tendrá el___________________________________ 35%
PROVINCIA DE MALLECO
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Lonquimay, tendrá el___________ 30%
PROVINCIA DE CAUTIN
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Llaima, tendrá el______________ 50%
El personal que preste sus servicios en la
comuna de Pucón, tendra el__________________ 20%
PROVINCIA DE VALDIVIA
El personal que preste sus servicios en las
comunas de Valdivia, Corral, Panguipulli,
Futrono, Los Lagos, San José de la
Mariquina y localidad de Llifén, tendrá
el__________________________________________ 15%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Huahún, tendrá el______________ 40%
PROVINCIA DE OSORNO
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Puyehue, tendrá el_____________ 40%
PROVINCIA DE LLANQUIHUE
El personal que preste sus servicios en las
localidades de Peulla, Paso el León y
Subdelegación de Cochamó, tendrá el_________ 40%
PROVINCIA DE CHILOE___________________________ 20%
El personal que preste sus servicios en
Chiloé continental y archipiélago de las
Guaytecas, tendrá el________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la
isla Guafo, Futaleufú, Chaitén y Palena,
tendrá el___________________________________ 100%
PROVINCIA DE AYSEN____________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en
Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La
Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde,
Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes
"Coyhaique Alto", "Lago O'Higgins",
Criadero Militar, "Las Bandurrias" y
"Puesto Viejo", tendrá el___________________ 100%
PROVINCIA DE MAGALLANES_______________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la
isla Navarino, isla Dawson, San Pedro,
Muñoz Gamero, Picton, Punta Yamana, y
Puestos de Vigías dependientes de la base
naval Williams, tendrá el___________________ 100%
El personal que preste sus servicios en la
isla Diego Ramírez, tendrá el_______________ 300%
El personal que preste sus servicios en las
islas Evangelistas y Puerto Edén tendrá el__ 150%
TERRITORIO ANTARTICO
El personal destacado en la Antártica, de
acuerdo con el artículo 1.o de la ley
N.o 11.492, tendrá el_______________________ 600%
El personal de la Defensa Nacional que forme
parte de la Comisión Antártica de
Relevo, mientras dure la comisión,
tendrá el___________________________________ 300%
Artículo 7
o- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:
a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la República__________________ 2
Secretario General de Gobierno______________ 1
Edecanes____________________________________ 3
Jeep de servicio (1), Escolta para el
Presidente de la República (1), a
disposición de visitas ilustres (1) y
Ropero del Pueblo (1)_____________________ 4
PODER JUDICIAL
Presidente de la Corte Suprema______________ 1
Jueces del Crimen de las comunas rurales de
Santiago__________________________________ 1
Jueces de los Juzgados de Letras de Indios
(Jeeps)___________________________________ 5
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Contralor General de la República___________ 1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro____________________________________ 1
Gobierno Interior, Intendencias (25) y
Gobernaciones (25)________________________ 50
Dirección General de Investigaciones: para
los funcionarios que el Director
determine, en resolución interna__________ 36
Servicio de Correos y Telégrafos____________ 1
Dirección de Servicios Eléctricos y de
Gas_______________________________________ 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales______________ 3
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y
RECONSTRUCCION
Ministro____________________________________ 1
Dirección de Industria y Comercio___________ 1
Dirección de Estadística y Censos___________ 1
Departamento de Transporte Caminero y
Tránsito Público (Furgón)_________________ 1
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro y Subsecretario____________________ 2
Superintendencia de Bancos__________________ 1
Director de Impuestos Internos______________ 1
Dirección de Aprovisionamiento del Estado:
Servicios generales_______________________ 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro____________________________________ 1
Servicios Generales_________________________ 4
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro____________________________________ 1
Servicio de Registro Civil e
Identificación____________________________ 1
Servicio de Prisiones_______________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones
de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas
Armadas___________________________________ 3
Comando de unidades independientes, debiendo
imputarse los gastos correspondientes a
los fondos de economía del Regimiento
respectivo.
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
El número de vehículos se fijará según
las necesidades del Servicio por decreto
supremo y su adquisición, distribución y
control se hará por intermedio de la
Central de Movilización de este Ministerio,
de acuerdo con las normas establecidas en el
decreto supremo N.o 844, del año 1961 y sus
modificaciones, sin perjuicio de las
atribuciones que corresponde a la Dirección
de Aprovisionamiento del Estado.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro____________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro____________________________________ 1
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales:
Oficina de Tierras de Temuco, Magallanes
y Aysen___________________________________ 3
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ministerio: Servicios Generales_____________ 3
Dirección del Trabajo_______________________ 1
Superintendencia de Seguridad Social:
Superintendente___________________________ 1
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Ministro____________________________________ 1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro____________________________________ 1
Servicio de Minas del Estado de Magallanes__ 1
b) Los funcionarios y Servicios Fiscales
que a continuación se expresan, tendrán
el uso de automóvil sin derecho a gastos
de mantenimiento, reparaciones ni bencina.
Los gastos que deriven de accidentes que
directa o indirectamente les pueden ser
imputados y cualquiera reparación de
gasto fiscal, deberán ser previamente
aprobados por el Consejo de la Dirección
de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección de Agricultura y Pesca____________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales____ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Dirección del Trabajo_______________________ 1
c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal" y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduana, del Director de Registro Civil e Identificación, Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago y un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio.
d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) Los Servicios de Carabienros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11.575.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas y el Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola o la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero.
h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.
Artículo 8
o- No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente, su reponsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados efectos a la ley N.o 10.383 sobre Servicio de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros.
Artículo 9
o-El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrán desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5.o y 44 del DFL. N.o 22, de 1959, y en las condiciones que esos mismos preceptos indican, pudiendo, sin embargo, actuar como Ministro de Fe en funciones relativas a Registro Civil.
Artículo 10
El personal incluído en la Planta Suplementaria de la presente ley, para requerir el pago de sus sueldos, estará obligado a presentar mensualmente un certificado expedido por el Jefe del Servicio en el cual se encuentra destacado que acredite que ha prestado servicios efectivos.
Artículo 11
El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria, se hará por el mismo Servicio en que se encuentra prestando funciones, con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos, Planta Suplementaria y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados.