Ley · Nº 15120

Qué dice la Ley 15.120

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1963.

Publicada
3 de enero de 1963
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MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.120?

Ley 15.120 — «APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1963.». Fue publicada el 3 de enero de 1963 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.120?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de enero de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.120 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.120 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de enero de 1963.

Articulado

Texto vigente al 3 de enero de 1963 · se muestran los primeros 12 de 64 artículos.

__preamble__

APRUEBA EL PRESUPUESTO DE LA NACION EN MONEDA NACIONAL Y EN MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES, PARA EL AÑO 1963

Teniendo presente:

Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar algunos artículos, ítem y distribuciones internas de las sumas consultadas en la Ley de Presupuestos para 1963, y Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del DFL. 47, de 1959, la parte no vetada regirá como Ley de Presupuestos del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1.o de Enero del año respectivo, Decreto:

Apruébase como Ley de Presupuestos para 1963, la parte no vetada del proyecto de ley de Presupuestos para 1963, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio N.o 1.815, de 28 de Diciembre de 1962, de la H. Cámara de Diputados.

Ley núm. 15.120 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1963, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

ENTRADAS________________ E° 1.082.836.000

Ingresos tributarios____ E° 989.205.000

Ingresos no tributarios_ 93.631.000

GASTOS__________________ E° 1.040.084.000

Presidencia de la

República_____________ E° 514.000

Congreso Nacional_______ 6.895.000

Poder Judicial__________ 8.586.000

Contraloría General de

la República__________ 4.040.000

Ministerio del Interior_ 100.092.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores____________ 2.692.000

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción________ 110.180.000

Ministerio de Hacienda__ 238.198.000

Ministerio de

Educación_____________ 203.607.000

Ministerio de Justicia__ 19.495.000

Ministerio de Defensa

Nacional______________ 148.086.000

Ministerio de Obras

Públicas______________ 24.997.000

Ministerio de

Agricultura___________ 22.950.000

Ministerio de Tierras y

Colonización__________ 2.805.000

Ministerio del Trabajo

y Previsión Social____ 12.640.000

Ministerio de Salud

Pública_______________ 128.839.000

Ministerio de Minería___ 5.468.000

______________

MONEDAS EXTRANJERAS

REDUCIDAS A DOLARES

ENTRADAS________________ US$ 24.070.000

Ingresos tributarios____US$ 23.640.000

Ingresos no tributarios_ 430.000

______________

GASTOS__________________ US$ 50.790.000

Contraloría General de

la República__________US$ 30.000

Ministerio del Interior_ 1.173.613

Ministerio de Relaciones

Exteriores____________ 7.276.400

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción________ 11.976.360

Ministerio de Hacienda__ 17.562.900

Ministerio de

Educación Pública_____ 157.670

Ministerio de Defensa

Nacional______________ 11.655.027

Ministerio de Obras

Públicas______________ 850.000

Ministerio de

Agricultura___________ 96.210

Ministerio de Minería___ 11.820

______________

Artículo 2

o- Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducidas a dólares, para el año 1963, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

ENTRADAS________________ E° 216.615.000

Ingresos de capital_____ E° 216.615.000

______________

GASTOS__________________ E° 440.669.488

Ministerio del Interior_ E° 7.111.500

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción________ 129.704.000

Ministerio de Hacienda__ 27.068.300

Ministerio de

Educación_____________ 12.230.000

Ministerio de Justicia__ 1.010.000

Ministerio de Defensa

Nacional_______________ 11.393.088

Ministerio de Obras

Públicas______________ 195.769.000

Ministerio de

Agricultura___________ 32.559.600

Ministerio de Tierras y

Colonización__________ 523.000

Ministerio del Trabajo

y Previsión Social____ 1.373.000

Ministerio de Salud

Pública_______________ 9.105.000

Ministerio de Minería___ 12.823.000

______________

MONEDAS EXTRANJERAS

REDUCIDAS A DOLARES

ENTRADAS________________ US$ 286.000.000

Ingresos de Capital_____US$ 286.000.000

---------------

GASTOS__________________ US$ 145.954.000

Ministerio del Interior_US$ 635.000

Ministerio de Economía,

Fomento y

Reconstrucción________ 44.078.000

Ministerio de Hacienda__ 85.143.300

Ministerio de

Educación_____________ 401.000

Ministerio de Defensa

Nacional______________ 9.000.000

Ministerio de Obras

Públicas______________ 3.520.000

Ministerio de

Agricultura___________ 776.700

Ministerio de Salud

Pública_______________ 500.000

Ministerio de Minería___ 1.900.000

______________

Artículo 3

o- Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sean de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta repartición a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Turismo, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Servicio de Gobierno Interior y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.

Artículo 4

o- Con cargo a los fondos depositados por particulares para determinado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones.

Artículo 5

o- El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de Diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del D.F.L. 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N.o 14.453.

Artículo 6

o- Fíjanse para el año 1963 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del D.F.L. 338, de 1960; el artículo 5.o de la ley N.o 11.852 y las leyes N.os 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA_________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los

Retenes "La Palma", "San José" y

"Negreiros"; en Villa Industrial,

Poconchile, Puquios, Central, Codpa,

Chislluma, General Lagos, Avanzada de

Aduanas de Checa, Camarones, Pisagua,

Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara,

Caleta de Huanillas, Pintados, Matilla,

Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza,

Buenaventura, Posta Rosario,

Subdelegación de Pozo Almonte, Pisiga

y "Campamento Militar Baquedano", tendrá

el__________________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en

Visvirí y Cuya, tendrá el___________________ 80%

El personal que preste sus servicios en

Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla,

Caquena, Chilcaya, Huayatire, Isluga,

Chiapa, Chusmiza, Cancosa, Mamiña,

Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén

Camiña, Quistagama, Camiña, Nama-Camiña,

Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma,

Chapiquiña, Enquelga, Caruquima,

Sotoca, Jaiña, Chipiquilta,

Miñi-Miñe, Parca y Macaya, Portezuelo de

Chapiquiña, Retén Caritaya, Putre,

Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana,

Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo,

Esquiña y Huaviña, tendrá el________________ 100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA______________________ 30%

El personal que preste sus servicios en los

departamentos de Taltal y Tocopilla y en

las localidades de Coya Sur, María Elena,

Pedro de Valdivia, José Francisco

Vergara, Calama, Chuquicamata y

departamento de El Loa, tendrá el___________ 50%

El personal que preste sus servicios en

Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao,

Estación San Pedro, Quillahue,

Prosperidad, Rica Ventura, Empresa,

Algorta, Mina Despreciada, Chacance,

Miraje, Gatico, Baquedando, Pampa Unión,

Sierra Gorda, Concepción, La Paloma,

Estación Chela, Altamira, Mineral, El

Guanaco, Catalina, Sierra Overa,

Mejillones, Flor de Chile y Retén

Oficina Alemania, tendrá el_________________ 60%

El personal que preste sus servicios en

Ascotán, Socaire, Peine, Caspana,

Ollagüe, Ujina (ex-Collahuasi) y Río

Grande, tendrá el___________________________ 100%

PROVINCIA DE ATACAMA__________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tránsito, tendrá el_________ 50%

PROVINCIA DE COQUIMBO_________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Chañar, tendrá el___________ 50%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Tulahuén, tendrá el____________ 40%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Rivadavia, Rapel y Cogotí

el 18, tendrá el____________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Chalinga, tendrá el____________ 20%

PROVINCIA DE ACONCAGUA

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Río Blanco, tendrá el__________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tártaro, tendrá el__________ 20%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Chincolco, tendrá el___________ 15%

PROVINCIA DE VALPARAISO

El personal que preste sus servicios en la

Isla Juan Fernández, tendrá el______________ 60%

El personal que preste sus servicios en la

Isla de Pascua, tendrá el___________________ 100%

PROVINCIA DE SANTIAGO

El personal que preste sus servicios en las

Melosas, tendrá el__________________________ 15%

PROVINCIA DE COLCHAGUA

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puente Negro, tendrá el________ 15%

PROVINCIA DE CURICO

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Los Queñes, tendrá el__________ 15%

PROVINCIA DE TALCA

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Las Trancas y Paso Nevado,

tendrá el___________________________________ 30%

PROVINCIA DE LINARES

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Quebrada de Medina,

Pejerrey y Las Guardias, tendrá el__________ 60%

PROVINCIA DE ÑUBLE

El personal que preste sus servicios en la

localidad de San Fabián de Alico, tendrá

el__________________________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Atacalco, tendrá el____________ 40%

PROVINCIA DE CONCEPCION_______________________ 15%

PROVINCIA DE BIO-BIO

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Antuco, tendrá el______________ 30%

PROVINCIA DE ARAUCO___________________________ 10%

El personal que preste sus servicios en la

Colonia Penal de la Isla "Santa María",

tendrá el___________________________________ 35%

PROVINCIA DE MALLECO

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Lonquimay, tendrá el___________ 30%

PROVINCIA DE CAUTIN

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Llaima, tendrá el______________ 50%

El personal que preste sus servicios en la

comuna de Pucón, tendra el__________________ 20%

PROVINCIA DE VALDIVIA

El personal que preste sus servicios en las

comunas de Valdivia, Corral, Panguipulli,

Futrono, Los Lagos, San José de la

Mariquina y localidad de Llifén, tendrá

el__________________________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Huahún, tendrá el______________ 40%

PROVINCIA DE OSORNO

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puyehue, tendrá el_____________ 40%

PROVINCIA DE LLANQUIHUE

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Peulla, Paso el León y

Subdelegación de Cochamó, tendrá el_________ 40%

PROVINCIA DE CHILOE___________________________ 20%

El personal que preste sus servicios en

Chiloé continental y archipiélago de las

Guaytecas, tendrá el________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la

isla Guafo, Futaleufú, Chaitén y Palena,

tendrá el___________________________________ 100%

PROVINCIA DE AYSEN____________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en

Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La

Colonia, Cisnes, Balmaceda, Lago Verde,

Cochrane, Río Mayer, Ushuaia, Retenes

"Coyhaique Alto", "Lago O'Higgins",

Criadero Militar, "Las Bandurrias" y

"Puesto Viejo", tendrá el___________________ 100%

PROVINCIA DE MAGALLANES_______________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la

isla Navarino, isla Dawson, San Pedro,

Muñoz Gamero, Picton, Punta Yamana, y

Puestos de Vigías dependientes de la base

naval Williams, tendrá el___________________ 100%

El personal que preste sus servicios en la

isla Diego Ramírez, tendrá el_______________ 300%

El personal que preste sus servicios en las

islas Evangelistas y Puerto Edén tendrá el__ 150%

TERRITORIO ANTARTICO

El personal destacado en la Antártica, de

acuerdo con el artículo 1.o de la ley

N.o 11.492, tendrá el_______________________ 600%

El personal de la Defensa Nacional que forme

parte de la Comisión Antártica de

Relevo, mientras dure la comisión,

tendrá el___________________________________ 300%

Artículo 7

o- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:

a) Con gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Presidente de la República__________________ 2

Secretario General de Gobierno______________ 1

Edecanes____________________________________ 3

Jeep de servicio (1), Escolta para el

Presidente de la República (1), a

disposición de visitas ilustres (1) y

Ropero del Pueblo (1)_____________________ 4

PODER JUDICIAL

Presidente de la Corte Suprema______________ 1

Jueces del Crimen de las comunas rurales de

Santiago__________________________________ 1

Jueces de los Juzgados de Letras de Indios

(Jeeps)___________________________________ 5

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Contralor General de la República___________ 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ministro____________________________________ 1

Gobierno Interior, Intendencias (25) y

Gobernaciones (25)________________________ 50

Dirección General de Investigaciones: para

los funcionarios que el Director

determine, en resolución interna__________ 36

Servicio de Correos y Telégrafos____________ 1

Dirección de Servicios Eléctricos y de

Gas_______________________________________ 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ministro y Servicios Generales______________ 3

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y

RECONSTRUCCION

Ministro____________________________________ 1

Dirección de Industria y Comercio___________ 1

Dirección de Estadística y Censos___________ 1

Departamento de Transporte Caminero y

Tránsito Público (Furgón)_________________ 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ministro y Subsecretario____________________ 2

Superintendencia de Bancos__________________ 1

Director de Impuestos Internos______________ 1

Dirección de Aprovisionamiento del Estado:

Servicios generales_______________________ 1

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Ministro____________________________________ 1

Servicios Generales_________________________ 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ministro____________________________________ 1

Servicio de Registro Civil e

Identificación____________________________ 1

Servicio de Prisiones_______________________ 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones

de Marina y Estado Mayor de las Fuerzas

Armadas___________________________________ 3

Comando de unidades independientes, debiendo

imputarse los gastos correspondientes a

los fondos de economía del Regimiento

respectivo.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

El número de vehículos se fijará según

las necesidades del Servicio por decreto

supremo y su adquisición, distribución y

control se hará por intermedio de la

Central de Movilización de este Ministerio,

de acuerdo con las normas establecidas en el

decreto supremo N.o 844, del año 1961 y sus

modificaciones, sin perjuicio de las

atribuciones que corresponde a la Dirección

de Aprovisionamiento del Estado.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ministro____________________________________ 1

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Ministro____________________________________ 1

Dirección de Tierras y Bienes Nacionales:

Oficina de Tierras de Temuco, Magallanes

y Aysen___________________________________ 3

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Ministerio: Servicios Generales_____________ 3

Dirección del Trabajo_______________________ 1

Superintendencia de Seguridad Social:

Superintendente___________________________ 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ministro____________________________________ 1

MINISTERIO DE MINERIA

Ministro____________________________________ 1

Servicio de Minas del Estado de Magallanes__ 1

b) Los funcionarios y Servicios Fiscales

que a continuación se expresan, tendrán

el uso de automóvil sin derecho a gastos

de mantenimiento, reparaciones ni bencina.

Los gastos que deriven de accidentes que

directa o indirectamente les pueden ser

imputados y cualquiera reparación de

gasto fiscal, deberán ser previamente

aprobados por el Consejo de la Dirección

de Aprovisionamiento.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Dirección de Agricultura y Pesca____________ 2

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Dirección de Tierras y Bienes Nacionales____ 1

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Dirección del Trabajo_______________________ 1

c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal" y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduana, del Director de Registro Civil e Identificación, Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago y un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio.

d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.

e) Los Servicios de Carabienros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.

f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.

Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N.o 11.575.

g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.

Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas y el Departamento Técnico Interamericano de Cooperación Agrícola o la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero.

h) La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.

Para estas denuncias habrá también acción pública ante la Contraloría General de la República.

Artículo 8

o- No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los Jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente, su reponsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados efectos a la ley N.o 10.383 sobre Servicio de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros.

Artículo 9

o-El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrán desempeñar otras funciones fuera de su servicio que las señaladas en los artículos 5.o y 44 del DFL. N.o 22, de 1959, y en las condiciones que esos mismos preceptos indican, pudiendo, sin embargo, actuar como Ministro de Fe en funciones relativas a Registro Civil.

Artículo 10

El personal incluído en la Planta Suplementaria de la presente ley, para requerir el pago de sus sueldos, estará obligado a presentar mensualmente un certificado expedido por el Jefe del Servicio en el cual se encuentra destacado que acredite que ha prestado servicios efectivos.

Artículo 11

El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria, se hará por el mismo Servicio en que se encuentra prestando funciones, con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos, Planta Suplementaria y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.