Ley · Nº 15167

Qué dice la Ley 15.167

AUTORIZA A LA EMPREZA DE AGUA POTABLE, DE SANTIAGO, PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE US$ 6.500.000, QUE SE DESTINARAN A LA EJECUCION DEL PLAN INMEDIATO DE MEJORAMIENTO DE SUS SERVICIOS.

Publicada
19 de febrero de 1963
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.167?

Ley 15.167 — «AUTORIZA A LA EMPREZA DE AGUA POTABLE, DE SANTIAGO, PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE US$ 6.500.000, QUE SE DESTINARAN A LA EJECUCION DEL PLAN INMEDIATO DE MEJORAMIENTO DE SUS SERVICIOS.». Fue publicada el 19 de febrero de 1963 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.167?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de febrero de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.167 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.167 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de febrero de 1963.

Articulado

Texto vigente al 19 de febrero de 1963.

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AUTORIZA A LA EMPREZA DE AGUA POTABLE, DE SANTIAGO, PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS HASTA POR LA CANTIDAD DE US$ 6.500.000, QUE SE DESTINARAN A LA EJECUCION DEL PLAN INMEDIATO DE MEJORAMIENTO DE SUS SERVICIOS.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Autorízase a la Empresa de Agua Potable de Santiago para contratar, con la garantía fiscal, uno o más empréstitos internos o externos, hasta por la suma de US$ 6.500.000 que se destinará a la ejecución del plan inmediato del mejoramiento de sus servicios.

Estos préstamos se contratarán con un interés máximo del 7% anual y deberán ser amortizados en un plazo no inferior a quince años.

Los fondos provenientes de esta ley, serán contabilizados por la Empresa en una cuenta separada y no podrán ser invertidos en otro fin de aquel a que están destinados.

Artículo 2°

El servicio ordinario y extraordinario de las obligaciones autorizadas por el artículo precedente, lo efectuará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, con los fondos que la Empresa de Agua Potable de Santiago pondrá a disposición de dicha Caja a lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de cada vencimiento.

Artículo 3°

La Empresa de Agua Potable de Santiago, deberá consultar anualmente en el presupuesto de gastos, en una partida especial, las cantidades que sean necesarias para cubrir el servicio anual de intereses y amortizaciones correspondientes a dichos empréstitos.

La Empresa podrá en cualquiera época efectuar amortizaciones extraordinarias, totales o parciales, de los empréstitos que contrate conforme a esta ley.

Artículo 4°

Mientras esté pendiente la garantía del Fisco autorizada por la presente ley, regirán las disposiciones de los artículos 4°, 5°, 7° y 8° de la ley 1.012, de 31 de enero de 1898".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, once de febrero de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.