Ley · Nº 15191

Qué dice la Ley 15.191

FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Y SUS SERVICIOS DEPENDIENTES

Publicada
2 de mayo de 1963
Versiones
1
Artículos
25
Estado
Vigente

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.191?

Ley 15.191 — «FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Y SUS SERVICIOS DEPENDIENTES». Fue publicada el 2 de mayo de 1963 por MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.191?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de mayo de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.191 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.191 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de mayo de 1963.

Articulado

Texto vigente al 2 de mayo de 1963 · se muestran los primeros 12 de 25 artículos.

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Ley núm. 15.191

FIJA LAS PLANTAS DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION Y SUS SERVICIOS DEPENDIENTES

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Fíjanse las siguientes Plantas del personal del Ministerio de Tierras y Colonización y sus Servicios dependientes. Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el DFL. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores:

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL

Planta Directiva, Profesional y Técnica:

Cat. o Designación N.o

Grado Empl.

Ministro 1

2a. Cat. Subsecretario 1

4a. Cat. Jefe Administrativo 1

5a. Cat. Sub-Jefe Administrativo 1

4

Planta Administrativa

5a. Cat. Oficiales 2

6a. Cat. Oficiales 3

7a. Cat. Oficiales 3

Gr. 1.o Oficiales 4

Gr. 2.o Oficiales 2

Gr. 3.o Oficiales 2

Gr. 4.o Oficiales 2

Gr. 5.o Oficiales 2

Gr. 6.o Oficial 1

Gr. 8.o Oficial 1

22

Planta de Servicio:

Gr. 8.o Mayordomo (1), Chofer (1) 2

Gr. 9.o Porteros 2

Gr. 10.o Portero 1

Gr. 11.o Portero 1

Gr. 12.o Electricista 1

Gr. 13.o Portero 1

8

OFICINA DEL PRESUPUESTO

Planta Directiva, Profesional y Técnica:

Cat. o Designación N.o

Grado Empl.

5a. Cat. Contador Jefe 1

6a. Cat. Contadores (2) 2

7a. Cat. Contador 1

4

Planta Administrativa:

5a. Cat. Oficial de Presupuestos 1

Gr. 1.o Oficial de Presupuestos 1

Gr. 3.o Oficial de Presupuestos 1

3

DIRECCION DE TIERRAS Y BIENES NACIONALES

Planta Directiva, Profesional y Técnica:

2a. Cat. Director 1

3a. Cat. Jefe del Depto. de Men-

sura (1); Jefe del Depto.

de Bienes Nacionales (1);

Jefe Abogado del Depto.

de Títulos (1); Abogado

Asesor (1); Abogados (3);

Secretario General Abogado

(1); Inspector Visitador Jefe

(1) 9

4a. Cat. Sub-Jefe del Depto. de

Mensura (1); Sub-Jefe del

Depto. de Bienes Nacionales

(1); Sub-Jefe Abogado del

Depto. de Títulos (1); Abo-

gado (1); Inspector Visita-

dor (1); Arquitecto (1);

Ingeniero Agrónomo (1);

Jefe de la Oficina del Per-

sonal (1); Topógrafos Zona-

les (5); Inspectores de

Bienes Nacionales (2) 15

5a. Cat. Abogado (2); Arquitecto (1);

Ingeniero Agrónomo (1);

Topógrafos (9); Inspectores

de Bienes Nacionales (2) 15

6a. Ingeniero Agrónomo (1); To-

pógrafos (16); Inspectores

de Bienes Nacionales (3) 20

7a. Cat. Ingenieros Agrónomos (2);

Topógrafos (35); Inspec -

tores de Bienes Nacionales

(3) 40

Gr. 1.o Topógrafos (31); Inspecto-

res de Bienes Nacionales (4) 35

Gr. 2.o Topógrafos (10); inspectores

de Bienes Nacionales (5) 15

Gr. 3.o Inspectores de Bienes

Nacionales (3) 3

153

Planta Administrativa:

5a. Cat. Oficiales Administrativos 2

6a. Cat. Oficiales Administrativos 4

7a. Cat. Oficiales Administrativos 8

Gr. 1.o Oficiales Administrativos 10

Gr. 2.o Oficiales Administrativos 11

Gr. 3.o Oficiales Administrativos 8

Gr. 4.o Oficiales Administrativos 7

Gr. 6.o Oficiales Administrativos 5

Gr. 8.o Oficiales Administrativos 4

Gr. 10.o Oficiales Administrativos 3

Gr. 12.o Oficiales Administrativos 2

64

Escalafón de Talleres:

Gr. 3.o Oficiales de Talleres 1

Gr. 4.o Oficiales de Talleres 1

Gr. 5.o Oficiales de Talleres 1

Gr. 6.o Oficiales de Talleres 1

Gr. 7.o Oficiales de Talleres 1

Gr. 8.o Oficiales de Talleres 2

7

Planta de Servicio:

Gr. 8.o Choferes 2

Gr. 9.o Chofer (1); Porteros (2) 3

Gr. 10.o Chofer (1); Porteros (5) 6

Gr. 11.o Chofer (1); Porteros (4) 5

Gr. 12.o Chofer (1); Porteros (2) 3

Gr. 13.o Porteros (3) 3

22

DIRECCION DE ASUNTOS INDIGENAS

Planta Directiva; Profesional y Técnica:

2a. Cat. Director 1

3a. Cat. Sub-Director Abogado

(1); Abogado Jefe del De-

fensores de Indígenas (1);

Asesor Jefe (1) 3

4a. Cat. Jefe Zonal (1); Asesores

(2); Abogado Defensor de

Indígenas ante la Corte de

Apelaciones de Temuco (1) 4

5a. Cat. Ingenieros Agrónomos (2);

Abogados Defensores de

Indígenas (5); Visitador

(1); Archivero Jefe (1);

Topógrafos (3) 12

6a. Cat. Visitadores (4); Topó -

Grafos (4) 8

7a. Cat. Visitadores (2); Asesores

(2); Topógrafos (3) 7

Gr. 1.o Visitador (1); Topógrafos

(3) 4

Gr. 2.o Visitador (1); Topógrafos

(2) 3

42

Planta Administrativa:

5a. Cat. Oficial Administrativo 1

6a. Cat. Oficial Administrativo 1

7a. Cat. Oficiales Administrativos 2

Gr. 1.o Oficial Administrativo 1

Gr. 2.o Oficial Administrativo 1

Gr. 3.o Oficial Administrativo 1

Gr. 4.o Oficial Administrativo 1

Gr. 5.o Ayudante Visitador 1

Gr. 6.o Ayudante Visitador 1

Gr. 7.o Ayudante Visitador 1

11

Planta de Servicio:

Gr. 8.o Chofer 1

Gr. 9.o Choferes (2); Portero (1) 3

Gr. 10.o Chofer (1); Portero (1) 2

Gr. 11.o Portero 1

Gr. 12.o Portero 1

Gr. 13.o Portero 1

9

Artículo 2

o- Créase el Departamento de Títulos, dependiente de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización.

Las atribuciones que los artículos 36.o y 40.o de la ley N.o 15.020, de 27 de Noviembre de 1962, confieren al Director de Tierras y Bienes Nacionales, serán ejercidas por el Jefe del Departamento de Títulos. No obstante, la contratación de Abogados sobre la base de honorarios, requerirá la aprobación por decreto supremo.

Artículo 3

o- El personal en actual servicio será encasillado por el Presidente de la República en las nuevas plantas establecidas en el artículo 1.o sin sujeción a los artículos 14.o y 20.o del Estatuto Administrativo.

El Presidente de la República efectuará el mencionado encasillamiento con los funcionarios en actual servicio, de acuerdo con el orden de sus Escalafones, sin perjuicio de la facultad que al respecto le confiere el DFL. N.o 338, de 1960, en la letra b) de su artículo 16.o.

Serán incorporados de preferencia a la planta, aquellos funcionarios que se desempeñaban como contratados en el Ministerio antes del 1.o de Enero de 1963, en las vacantes que se produzcan y de conformidad con la antigüedad del contrato.

Artículo 4

o- Para ser designado en los cargos de Jefe y Sub-Jefe del Departamento de Mensura y Topógrafos se requerirá título profesional universitario relacionado con el desempeño de esas funciones, como ser de Ingeniero, Arquitecto, Técnico, Constructor Civil, o ser egresado de las Escuelas Universitarias que otorguen dichos títulos.

Artículo 5

o- Para ser designado Jefe y Sub-Jefe del Departamento de Bienes Nacionales, Jefe de la Oficina del Personal e Inspector de Bienes Nacionales, se requerirá ser Abogado o tener título universitario emanado de alguna de las Escuelas Universitarias de Ciencias Políticas y Administrativas o ser egresado de alguna Escuela de Derecho.

Artículo 6

o- Para desempeñar el cargo de Inspector Visitador de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales deberá cumplirse con cualesquiera de los requisitos señalados en los artículos 4.o y 5.o.

Artículo 7

o- El Jefe Zonal de la Dirección de Asuntos Indígenas deberá cumplir con algunos de los siguientes requisitos: Título Profesional Universitario, ser titulado de alguna Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, estar inscrito en el Colegio de Técnicos de Chile, ser egresado de Escuelas de Agronomía, de Escuelas Prácticas de Agricultura, o estar en posesión del título de profesor primario, otorgado por el Ministerio de Educación, Universidad de Chile, Técnica del Estado, Universidades particulares reconocidas o establecimientos particulares de formación pedagógica reconocida por el Estado y con exámenes válidos. Igualmente, podrá ser designado en ese cargo cualquier funcionario que haya servido en los Juzgados de Indios o en la Dirección de Asuntos Indígenas, siempre que acredite tener idoneidad técnica necesaria ante el Director de Asuntos Indígenas y cumpla con los requisitos que exige el párrafo 2.o del Título I del DFL. N.o 338, de 1960.

La provisión de los demás cargos de la Dirección de Asuntos Indígenas se sujetará a lo dispuesto en los decretos con fuerza de ley N.o 1.950 y N.o 21.500 de 1961.

Artículo 8

o- Para ser nombrado en los cargos del Escalafón de Talleres, deberá cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 376.o del DFL.

N.o 338, de 1960.

Artículo 9

o- El Ministro de Tierras y Colonización podrá ordenar por resolución interna comisiones de servicio con derecho a viático, a los funcionarios de su dependencia, a fin de que realicen labores propias de los cargos que desempeñen fuera del lugar de su residencia habitual. La ejecución de estos trabajos se limitará al territorio nacional y dentro del mismo Servicio.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleados que en razón de sus funciones deban salir del lugar de su residencia habitual, pero dentro del territorio jurisdiccional de la Oficina a que estén destinados, sólo requerirán orden escrita del respectivo Jefe que encarga el cometido.

Sólo podrán ordenarse las comisiones o cometidos mencionados en los incisos precedentes si existen fondos suficientes para pagar los viáticos y pasajes correspondientes.

Artículo 10

o- Establécese una asignación especial para los funcionarios de las Plantas Directivas, Profesionales y Técnicas de los Servicios a que se refiere el artículo 1.o, que se regirá por las siguientes normas:

a) No se considerará sueldo para los efectos de imposiciones de Cajas de Previsión ni del Fondo de Seguro Social;

b) Se pagará mensualmente y se aplicará sobre la remuneración imponible de que goce cada empleado; esta asignación será del 50 % de dicha remuneración para el personal calificado en la lista 1 y 2. No gozarán de esta asignación los funcionarios calificados en lista 3 o 4;

c) El personal que ingrese en el futuro a cualesquiera de estos Servicios, en sus respectivas plantas Directivas, Profesionales y Técnicas percibirá por este concepto un 25 % de su remuneración, hasta la fecha de vigencia de su primera calificación.

Artículo 11

o- No gozará de la asignación a que se refiere el artículo anterior el Subsecretario de Tierras y Colonización.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.