Ley · Nº 15192

Qué dice la Ley 15.192

MODIFICA LA LEY DE CAMBIOS INTERNACIONALES

Publicada
8 de mayo de 1963
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.192?

Ley 15.192 — «MODIFICA LA LEY DE CAMBIOS INTERNACIONALES». Fue publicada el 8 de mayo de 1963 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.192?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 8 de mayo de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.192 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.192 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 8 de mayo de 1963.

Articulado

Texto vigente al 8 de mayo de 1963.

__preamble__

MODIFICA LA LEY DE CAMBIOS INTERNACIONALES

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Reemplázase el inciso tercero del

Artículo 3

o de la Ley de Cambios Internacionales, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N.o 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, del Ministerio de Economía, por el siguiente:

"Constituyen, asimismo, operaciones de cambios internacionales las transferencias de oro en cualquiera de sus formas, aun cuando no importen traslado de fondos de Chile al exterior o viceversa y cualquiera que sea el contrato o acto jurídico que origine la transferencia."

Artículo 2

o- La acuñación de monedas de oro quedará sujeta a las normas que dicte el Consejo Directivo del Banco Central de Chile.

Artículo 3

o- Las personas naturales y representantes legales de personas jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas por el Banco Central de Chile en relación con operaciones de cambios internacionales serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa equivalente a cinco veces el monto de la operación.

Existirá acción pública para la denuncia de estos delitos, los que no serán excarcelables.

El denunciante tendrá derecho al 20% del monto de la multa."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a siete de Mayo de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.