Ley · Nº 15193

Qué dice la Ley 15.193

CONCEDE, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, UNA BONIFICACION ESPECIAL AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y AL DE LA PLANTA ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS MENORES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y DE LA PLANTA SUPLENTE DE HACIENDA DESTINADO EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

Publicada
14 de mayo de 1963
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.193?

Ley 15.193 — «CONCEDE, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, UNA BONIFICACION ESPECIAL AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y AL DE LA PLANTA ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS MENORES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y DE LA PLANTA SUPLENTE DE HACIENDA DESTINADO EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.». Fue publicada el 14 de mayo de 1963 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.193?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de mayo de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.193 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.193 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de mayo de 1963.

Articulado

Texto vigente al 14 de mayo de 1963.

__preamble__

CONCEDE, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA, UNA BONIFICACION ESPECIAL AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y AL DE LA PLANTA ADMINISTRATIVA Y DE SERVICIOS MENORES DE LA CORPORACION DE LA VIVIENDA Y DE LA PLANTA SUPLENTE DE HACIENDA DESTINADO EN EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Se autoriza al Presidente de la República para otorgar por decreto supremo, por una sola vez, una bonificación al personal de empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas y al personal de la Planta Administrativa y Servicios Menores de la Corporación de la Vivienda.

Asimismo, gozará de esta bonificación el personal de la Planta Suplementaria de Hacienda destinado en el Ministerio de Obras Públicas a la fecha de vigencia de esta ley.

Artículo 2°

Esta bonificación no será considerada sueldo para los efectos previsionales y otros, y se otorgará en calidad de anticipo a cuenta de leyes futuras de mejoramiento o reestructuración de dichos Servicios.

Artículo 3°

El pago de esta bonificación se hará mensualmente en la forma que determine el Presidente de la República.

Artículo 4°

El mayor gasto que irrogue esta ley para el pago de los empleados del Ministerio de Obras Públicas, se cargará a la Cuenta F 97 para cuyos efectos, la autorización a que se refiere el inciso 2° del artículo 47° del decreto 1.000, de mayo de 1960, del Ministerio de Obras Públicas, la ejercitará el Presidente de la República.

Con respecto a los obreros, el pago se cargará a la misma Cuenta F 97 o a los ítem y partidas con que se pagan sus jornales.

Artículo 5°

Se autoriza a la Corporación de la Vivienda para modificar sus presupuestos a fin de atender al pago del mayor gasto de la bonificación para el personal de su Planta Administrativa y Servicios Menores y se faculta al Presidente de la República para ordenar los traspasos necesarios sin sujetarse a las limitaciones que impone la Ley Orgánica de Presupuestos".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diez de mayo de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.