Ley · Nº 15209

Qué dice la Ley 15.209

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS

Publicada
23 de julio de 1963
Versiones
2
Artículos
14
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.209?

Ley 15.209 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS». Fue publicada el 23 de julio de 1963 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.209?

El texto que se muestra rige desde el 19 de diciembre de 1968. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 15.209 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.209 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de diciembre de 1968.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 15.209?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 15.209

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 19 de diciembre de 1968 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.

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Ley núm. 15.209

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de dos millones de escudos (Eº 2.000.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2

o- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3

o El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1.o, será invertido en los siguientes fines:

1.- Aporte para la

construccióndel

gimnasio cerrado 320.000

2.- Aporte a la

Sociedad

Constructora

de Establecimientos

Educacionales

para la construcción

de la Escuela

Industrial de

Talcahuano. 200.000

3.- Aporte a la

Dirección de

Pavimentación

Urbana para

construcción de

soleras,

aceras y

calzadas en los

diferentes

barrios de la

ciudad 112.000

4.- Aporte a la

Dirección de Obras

Sanitarias para

dotar de agua

potable

y alcantarillado

a los diferentes

barrios de la 44.000

ciudad

5.- Para obras de

mejoramiento del

Mercado

Central 64.000

6.- Para terminación

del Mercado de la

Población Las

Higueras 48.000

7.- Aporte a la

Sociedad Constructora

de Establecimientos

Hospitalarios

para la construcción

definitiva del

Hospital de

Talcahuano 120.000

8.- Para adquisición

o expropiación

de sitios o

terrenos dentro de

la comuna

destinados a la

construcción de

escuelas públicas

o compra de

acciones de la Sociedad

Constructora de

Establecimientos

Educacionales 136.000

9.- Aportes al Cuerpo

de Bomberos de

Talcahuano, para

los siguientes fines:

a) Construcción

del edificio

de su Cuartel

General y

ayuda para la

renovación del

material. 50.000

b) Construcción

del local destinado

a Cuartel de la

8a. Compañía de

Bomberos, en el

terreno donado

por la Compañía

de Acero del 60.000

Pacífico.

c) Construcción de

locales destinados

a cuarteles de

la 9a., 10a. y 11a.

Compañías de

Bomberos a razón de

Eº 30.000

para cada una 90.000

10.- Aporte para la

ejecución de obras

de alcantarillado

de la población en

construcción de la

Sociedad Cooperativa

de Edificación

de Viviendas "Los

Cóndores Ltda." 40.000

11.- Aporte para la

reparación y remodela-

miento de la Plaza

de Armas

"Arturo Prat" 30.000

12.- Aporte para

ampliación del

Hogar para

Niños Vagos Ciudad

del Niño "Ricardo

Espinoza" 40.000

13.- Aporte para

el relleno

de la explanada

de la Avenida

Blanco Encalada y

obras de

urbanización

del Cerro

"El Morro". 40.000

14.- Aporte para

adquisición o

construcción

de edificio o

mejoramiento del

local para

funcionamiento

del Liceo Nocturno

"Pedro Aguirre 32.000

Cerda"

15.- Aporte a la

Dirección de Obras

Portuarias para

mejoramiento de la

construcción del

muro de contención

en Caleta de

Pescadores 12.000

"El Morro"

16.- Aporte para

construcción de

vías dE acceso

y urbanización de

la Isla

Rocuant. 20.000

17.- Aporte a la

Gota de Leche

"Almirante

Villarroel" para

construcción del

local destinado

a salas cunas 16.000

18.- Aporte a la

Cruz Roja para

ampliación

de su local 12.000

19.- Aporte para la

construcción o

adquisición

de un local

para el funcionamien-

to de una Biblioteca o

Casa del Arte y

la Cultura,

incluyendo

adquisición de

terrenos para

este objeto o

expropiación 50.000

20.- Aporte para

construcción

de locales

sociales para

Pescadores en las

caletas

"El Morro",

"San Vicente",

"Tumbes",

"El Puerto" y

"La Gloria" 20.000

21.- Aporte para la

construcción o habili-

tación de un local

para la Escuela

Técnica Femenina 120.000

22.- Aporte para la

ampliación del

Liceo

Coeducacional de

Talcahuano 100.000

23.- Para gastos que

demande la

celebración

del bicentenario

de la fundación de

Talcahuano,

inclusive respecto

a feria

y exposiciones 16.000

24.- Aporte a la

instalación,

honorario y

otros gastos de

una oficina asesora

de planeamiento y

urbanismo de la

Municipalidad de

Talcahuano 8.000

25.- Aporte para

adquisición o

construcción

de local destinado

al Liceo Nocturno

"Juan Bautista

Etchegoyen" 30.000

26.- Aporte a la

Sociedad

Constructora

de Establecimientos

Educacionales

mediante suscripción

de acciones

para la

construcción de

la Escuela

Vocacional N.o 29,

de Talcahuano 40.000

27.- Aporte a la

Sociedad

Protectora de

Empleados de

Talcahuano para

construcción de

un local social 30.000

Eº 2.000.000

28.- Adquisiciones de

vehículos, y

29.- Adquisición o

expropiación

de terrenos destinados a

Parque Industrial.

Las inversiones contempladas en este artículo que incidan en obras consultadas en el Plano Regulador, deberán ajustarse a él y a las prioridades que señale o recomiende.

Decláranse de utilidad pública los terrenos que sean necesarios para realizar las obras consultadas en este artículo y autorízase a la Municipalidad de Talcahuano, con el acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, para expropiar y destinarlos a los objetos señalados. Esta expropiación se sujetará al procedimiento establecido en el Título IV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 4

o- La Municipalidad determinará, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada al efecto, la prioridad de las inversiones indicadas en el artículo precedente y en la misma forma podrá alterar las cantidades indicadas para cada una de ellas.

Artículo 5

o- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos, prorrógase la contribución adicional del dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talcahuano, establecida en el artículo 4.o de la ley N.o 11.779 y prorrogada por la ley N.o 13.025.

Establécese, asimismo, una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talcahuano.

Las contribuciones establecidas en los dos incisos precedentes empezarán a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y regirán hasta el pago total del o los empréstitos o hasta la inversión total de las sumas señaladas en el artículo 3.o.

Artículo 6

o- El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Talcahuano podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o en el caso de no contrastarse el o los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras, el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferir al autorizado.

Artículo 7

o- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Artículo 8

o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Talcahuano, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.

Artículo 9

o- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Talcahuano deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.

Artículo 10

o- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de la presente ley.

Artículo 11

o- Autorízase al Presidente de la República para determinar una nueva tasa a los impuestos extraordinarios que se contemplan en la presente ley desde la fecha en que entren a regir los nuevos avalúos de bienes raíces ordenados por la ley N.o 15.021, con el objeto de armonizar su rendimiento a la suma necesaria para el cabal servicio del empréstito que se autoriza por el artículo 1.o.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, dos de Julio de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Jaime Silva Silva, Subsecretario del Interior.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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