Ley · Nº 15209
Qué dice la Ley 15.209
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS
- Publicada
- 23 de julio de 1963
- Versiones
- 2
- Artículos
- 14
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.209?
Ley 15.209 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS». Fue publicada el 23 de julio de 1963 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.209?
El texto que se muestra rige desde el 19 de diciembre de 1968. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.
¿La Ley 15.209 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.209 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de diciembre de 1968.
¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 15.209?
El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.
Versiones de la Ley 15.209
Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.
Articulado
Texto vigente al 19 de diciembre de 1968 · se muestran los primeros 12 de 14 artículos.
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Ley núm. 15.209
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1
o- Autorízase a la Municipalidad de Talcahuano para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de dos millones de escudos (Eº 2.000.000) a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2
o- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito o bancaria para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3
o El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1.o, será invertido en los siguientes fines:
Eº
1.- Aporte para la
construccióndel
gimnasio cerrado 320.000
2.- Aporte a la
Sociedad
Constructora
de Establecimientos
Educacionales
para la construcción
de la Escuela
Industrial de
Talcahuano. 200.000
3.- Aporte a la
Dirección de
Pavimentación
Urbana para
construcción de
soleras,
aceras y
calzadas en los
diferentes
barrios de la
ciudad 112.000
4.- Aporte a la
Dirección de Obras
Sanitarias para
dotar de agua
potable
y alcantarillado
a los diferentes
barrios de la 44.000
ciudad
5.- Para obras de
mejoramiento del
Mercado
Central 64.000
6.- Para terminación
del Mercado de la
Población Las
Higueras 48.000
7.- Aporte a la
Sociedad Constructora
de Establecimientos
Hospitalarios
para la construcción
definitiva del
Hospital de
Talcahuano 120.000
8.- Para adquisición
o expropiación
de sitios o
terrenos dentro de
la comuna
destinados a la
construcción de
escuelas públicas
o compra de
acciones de la Sociedad
Constructora de
Establecimientos
Educacionales 136.000
9.- Aportes al Cuerpo
de Bomberos de
Talcahuano, para
los siguientes fines:
a) Construcción
del edificio
de su Cuartel
General y
ayuda para la
renovación del
material. 50.000
b) Construcción
del local destinado
a Cuartel de la
8a. Compañía de
Bomberos, en el
terreno donado
por la Compañía
de Acero del 60.000
Pacífico.
c) Construcción de
locales destinados
a cuarteles de
la 9a., 10a. y 11a.
Compañías de
Bomberos a razón de
Eº 30.000
para cada una 90.000
10.- Aporte para la
ejecución de obras
de alcantarillado
de la población en
construcción de la
Sociedad Cooperativa
de Edificación
de Viviendas "Los
Cóndores Ltda." 40.000
11.- Aporte para la
reparación y remodela-
miento de la Plaza
de Armas
"Arturo Prat" 30.000
12.- Aporte para
ampliación del
Hogar para
Niños Vagos Ciudad
del Niño "Ricardo
Espinoza" 40.000
13.- Aporte para
el relleno
de la explanada
de la Avenida
Blanco Encalada y
obras de
urbanización
del Cerro
"El Morro". 40.000
14.- Aporte para
adquisición o
construcción
de edificio o
mejoramiento del
local para
funcionamiento
del Liceo Nocturno
"Pedro Aguirre 32.000
Cerda"
15.- Aporte a la
Dirección de Obras
Portuarias para
mejoramiento de la
construcción del
muro de contención
en Caleta de
Pescadores 12.000
"El Morro"
16.- Aporte para
construcción de
vías dE acceso
y urbanización de
la Isla
Rocuant. 20.000
17.- Aporte a la
Gota de Leche
"Almirante
Villarroel" para
construcción del
local destinado
a salas cunas 16.000
18.- Aporte a la
Cruz Roja para
ampliación
de su local 12.000
19.- Aporte para la
construcción o
adquisición
de un local
para el funcionamien-
to de una Biblioteca o
Casa del Arte y
la Cultura,
incluyendo
adquisición de
terrenos para
este objeto o
expropiación 50.000
20.- Aporte para
construcción
de locales
sociales para
Pescadores en las
caletas
"El Morro",
"San Vicente",
"Tumbes",
"El Puerto" y
"La Gloria" 20.000
21.- Aporte para la
construcción o habili-
tación de un local
para la Escuela
Técnica Femenina 120.000
22.- Aporte para la
ampliación del
Liceo
Coeducacional de
Talcahuano 100.000
23.- Para gastos que
demande la
celebración
del bicentenario
de la fundación de
Talcahuano,
inclusive respecto
a feria
y exposiciones 16.000
24.- Aporte a la
instalación,
honorario y
otros gastos de
una oficina asesora
de planeamiento y
urbanismo de la
Municipalidad de
Talcahuano 8.000
25.- Aporte para
adquisición o
construcción
de local destinado
al Liceo Nocturno
"Juan Bautista
Etchegoyen" 30.000
26.- Aporte a la
Sociedad
Constructora
de Establecimientos
Educacionales
mediante suscripción
de acciones
para la
construcción de
la Escuela
Vocacional N.o 29,
de Talcahuano 40.000
27.- Aporte a la
Sociedad
Protectora de
Empleados de
Talcahuano para
construcción de
un local social 30.000
Eº 2.000.000
28.- Adquisiciones de
vehículos, y
29.- Adquisición o
expropiación
de terrenos destinados a
Parque Industrial.
Las inversiones contempladas en este artículo que incidan en obras consultadas en el Plano Regulador, deberán ajustarse a él y a las prioridades que señale o recomiende.
Decláranse de utilidad pública los terrenos que sean necesarios para realizar las obras consultadas en este artículo y autorízase a la Municipalidad de Talcahuano, con el acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, para expropiar y destinarlos a los objetos señalados. Esta expropiación se sujetará al procedimiento establecido en el Título IV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 4
o- La Municipalidad determinará, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio y en sesión especialmente citada al efecto, la prioridad de las inversiones indicadas en el artículo precedente y en la misma forma podrá alterar las cantidades indicadas para cada una de ellas.
Artículo 5
o- Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los empréstitos, prorrógase la contribución adicional del dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talcahuano, establecida en el artículo 4.o de la ley N.o 11.779 y prorrogada por la ley N.o 13.025.
Establécese, asimismo, una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Talcahuano.
Las contribuciones establecidas en los dos incisos precedentes empezarán a cobrarse desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y regirán hasta el pago total del o los empréstitos o hasta la inversión total de las sumas señaladas en el artículo 3.o.
Artículo 6
o- El rendimiento de los impuestos a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Talcahuano podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3.o en el caso de no contrastarse el o los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras, el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferir al autorizado.
Artículo 7
o- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 8
o- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Talcahuano, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 9
o- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicios de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Talcahuano deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.o de esta ley.
Artículo 10
o- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3.o de la presente ley.
Artículo 11
o- Autorízase al Presidente de la República para determinar una nueva tasa a los impuestos extraordinarios que se contemplan en la presente ley desde la fecha en que entren a regir los nuevos avalúos de bienes raíces ordenados por la ley N.o 15.021, con el objeto de armonizar su rendimiento a la suma necesaria para el cabal servicio del empréstito que se autoriza por el artículo 1.o.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dos de Julio de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río G.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Jaime Silva Silva, Subsecretario del Interior.