Ley · Nº 15211
Qué dice la Ley 15.211
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 90.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y DESTINA EL PRODUCTO DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR A LA MUNICIPALIDAD POR RECOLECCION DE BASURAS.
- Publicada
- 26 de julio de 1963
- Versiones
- 1
- Artículos
- 10
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.211?
Ley 15.211 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 90.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y DESTINA EL PRODUCTO DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR A LA MUNICIPALIDAD POR RECOLECCION DE BASURAS.». Fue publicada el 26 de julio de 1963 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.211?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 26 de julio de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.211 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.211 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 26 de julio de 1963.
Articulado
Texto vigente al 26 de julio de 1963.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 90.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA Y DESTINA EL PRODUCTO DE LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDE PERCIBIR A LA MUNICIPALIDAD POR RECOLECCION DE BASURAS.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de Nueva Imperial para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de noventa mil escudos (E° 90.000) al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 2°
El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:
a) Reparación total del Matadero Municipal
por encontrarse actualmente insalubre ___ E° 15.000
b) Reparación Edificio Consistorial ________ 15.000
c) Población Obreros Municipales ___________ 35.000
d) Dos camiones: una para el reparto
de carne y otro para la recolección
de basuras ______________________________ 12.000
e) Retén de Carabineros, Escuela,
veredas, y pasillos en la Población
Barros Arana ____________________________ 3.000
f) Arreglos Población "El Alto", agua
potable, luz, veredas, etc. _____________ 4.000
g) Un pequeño Matadero, arreglos de calles,
veredas y pasillos en la Población
"Chol-Chol" _____________________________ 3.000
h) Construcción de refugios para pasajeros
de los servicios rurales de movilización
colectiva _______________________________ 3.000
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TOTAL E° 90.000
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Artículo 3°
La Municipalidad de Nueva Imperial, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los tres cuartos de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otras de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 4°
Con el objeto de atender el servicio de este empréstito establécese una contribución adicional del dos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Nueva Imperial y que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo 2°.
Con el mismo objeto, la Municipalidad destinará el producto de los derechos que le corresponda percibir por recolección de basuras, en conformidad al artículo 18° de la ley 11.704, y deberá, además, consultar en su presupuesto anual, si fuere necesario, una cantidad suficiente para completar el servicio del empréstito autorizado en el artículo 1°.
Si quedaren excedentes, éstos serán invertidos por la Municipalidad en obras de adelanto local sin necesidad de nueva ley.
Artículo 5°
El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de Nueva Imperial podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2°, en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Nueva Imperial por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecida para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°
La Municipalidad de Nueva Imperial depositará en la cuenta de depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Nueva Imperial deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.
Artículo 9°
La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera de la provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 2° de esta ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cuatro de julio de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.