Ley · Nº 15232
Qué dice la Ley 15.232
AUTORIZA CONCERTAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE Eº 2.000.000, PARA SER INVERTIDOS EN LA CONSTRUCCION DE LOS EDIFICIOS DE LOS LICEOS QUE SEÑALA AUTORIZA CONCERTAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE Eº 2.000.000, PARA SER INVERTIDOS EN LA CONSTRUCCION DE LOS EDIFICIOS DE LOS LICEOS QUE SEÑALA
- Publicada
- 5 de octubre de 1963
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.232?
Ley 15.232 — «AUTORIZA CONCERTAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE Eº 2.000.000, PARA SER INVERTIDOS EN LA CONSTRUCCION DE LOS EDIFICIOS DE LOS LICEOS QUE SEÑALA AUTORIZA CONCERTAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE Eº 2.000.000, PARA SER INVERTIDOS EN LA CONSTRUCCION DE LOS EDIFICIOS DE LOS LICEOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 5 de octubre de 1963 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.232?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 5 de octubre de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.232 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.232 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 5 de octubre de 1963.
Articulado
Texto vigente al 5 de octubre de 1963.
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Ley núm. 15.232
AUTORIZA CONCERTAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE Eº 2.000.000, PARA SER INVERTIDOS EN LA CONSTRUCCION DE LOS EDIFICIOS DE LOS LICEOS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
Proyecto de ley:
Artículo 1
o- Autorízase al Presidente de la República, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para concertar con organismos estatales o con instituciones bancarias o financieras nacionales o extranjeras, uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de dos millones de escudos (Eº 2.000.000) a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Los empréstitos serán servidos con los ingresos de la ley N.o 12.567, para ser invertidos en la construcción de los edificios del Liceo de Hombres "Guillermo Rivera Cotapos" y del Liceo de Niñas, de la ciudad de Viña del Mar.
Artículo 2
o- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados, para cuyo efecto, no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
El Presidente de la República deberá suscribir con el producto de estos empréstitos acciones de la clase "A" de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
Artículo 3
o- Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, en favor de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y con el objeto de construir los Liceos de Hombres y de Niñas de Viña del Mar, la totalidad de los predios siguientes:
a) Rol N.o 990/12, de calle Alvarez N.o 806, de propiedad de doña María Luisa Beeche viuda de Eastman, de una superficie aproximada de 422 m2.;
b) Rol N.o 990/14, de calle Alvarez N.o 840, de propiedad de la Parroquia de Viña del Mar, de una superficie aproximada de 640,50 m2.,
c) Rol N.o 990/3, de calle Montaña N.o 707, propiedad de don Virgilio Simonelli C.;
d) Rol N.o 990/20, de Pasaje Baird, propiedad de don Osvaldo Günther Siegler;
e) Rol N.o 990/21, de Pasaje Baird, propiedad de doña Daisy Cordero Contreras;
f) Rol N.o 990/22, de Pasaje Baird, propiedad de don Federico Prain Levy;
g) Rol N.o 990/23, de Pasaje Baird, propiedad de don Daniel Ojeda Bustamante;
h) Rol N.o 31/1, de calle Dos Norte N.o 753, propiedad de la Sucesión de don Horacio Rodríguez E., con una superficie aproximada de 625 m2.;
i) Rol N.o 31/2, de calle Dos Norte N.os 771/775, propiedad de don Carlos Roberts Sánchez, con una superficie aproximada de 625 m2., y
j) Rol N.o 31/4, de calle Uno Oriente N.o 143, propiedad de la Sucesión de don Francisco Javier Hurtado Verdugo, de una superficie aproximada de 146 m2.
Estas expropiaciones se llevarán a efecto en la forma establecida en la ley N.o 9.618, de fecha 19 de Junio de 1950 y su reglamento.
Los inmuebles una vez expropiados se reputarán con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre dichos predios sólo podrán hacer valer sobre el valor de las respectivas expropiaciones.
Será de cargo de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Artículo 4
o- El rendimiento del impuesto establecido en la ley N.o 12.567 y en la letra a) del artículo 8.o de la presente ley se invertirá en el servicio de los empréstitos autorizados.
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública. La Tesorería Comunal de Viña del Mar pondrá dichos fondos dentro de los próximos 30 días, después de percibidos, a disposición de la referida Caja. A los saldos que pudieren quedar, después de servidos los dividendos de las deudas, les dará la Caja de Amortización la destinación establecida en el artículo 5.o inciso cuarto de la presente ley.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 5
o- Suprímense en el inciso primero del artículo 1.o de la ley N.o 12.567, a continuación de la palabra "construcciones", las siguientes: "reparaciones y alhajamiento".
En el inciso segundo del mismo artículo, suprímense las palabras: "un 80% de".
Intercálase como inciso tercero nuevo del mismo artículo, el siguiente:
"Terminadas las obras antedichas la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales realizará con los fondos que esta ley le asigna un programa extraordinario de construcción de Escuelas Primarias en los sectores obreros de la comuna de Viña del Mar".
Reemplázase el inciso cuarto del mismo artículo por el siguiente:
"El alhajamiento y reparación de los locales que se construyan en virtud de esta ley, lo hará la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con cargo a los fondos fiscales de que dispone para esos fines".
Artículo 6
o- Agrégase, a continuación del artículo 2.o de la ley N.o 12.567, el siguiente artículo:
Artículo 3
o- Los dividendos que produzcan las acciones de la clase "A", adquiridas con los empréstitos autorizados contratar en el artículo 1.o, incrementarán los fondos destinados al servicio de la deuda del o los empréstitos que se autoriza contratar".
Artículo 7
o- Elévase a 6% en la comuna de Viña del Mar el impuesto a los consumos domiciliarios establecido en el artículo 104.o de la Ley de Rentas Municipales. Este mismo impuesto de 6% se cobrará sobre las facturas o recibos correspondientes a los servicios de desagües de la comuna. La Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar podrá recargar este impuesto al consumidor. El impuesto a las facturas de desagüe empezará a cobrarse desde el semestre en que se publique la presente ley y regirá durante veinte semestres. El mayor impuesto establecido en este artículo para las facturas de los demás servicios domiciliarios comenzará a cobrarse desde el mes siguiente a aquel en que se publique la presente ley y regirá durante diez años.
Artículo 8
o- El producto de los impuestos establecidos en el artículo precedente se distribuirá del siguiente modo:
a) Un 55% se destinará al servicio del o los empréstitos a que se refiere el artículo 1.o:
b) Un 20% para las obras educacionales de la Parroquia San Antonio de Viña del Mar, y especialmente, para la terminación de la Ciudad del Niño;
c) Un 10% para las obras educacionales de la Parroquia de la Virgen de Fátima de Forestal, Viña del Mar, y
d) El 15% restante para construir el nuevo edificio de la Escuela Normal de Viña del Mar.
Artículo 9
o- Suprímense todas las entradas de favor, de cualquier especie, que autoricen el acceso liberado al recinto del Casino Municipal de Viña del Mar.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, siete de Agosto de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Patricio Barros Alemparte.- Sótero del Río G.- Luis Mackenna.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Horacio Oñate García, Subsecretario de Educación.