Ley · Nº 15236
Qué dice la Ley 15.236
TRASPASA, SUPLEMENTA Y CREA LOS ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
- Publicada
- 19 de agosto de 1963
- Versiones
- 1
- Artículos
- 6
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.236?
Ley 15.236 — «TRASPASA, SUPLEMENTA Y CREA LOS ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.». Fue publicada el 19 de agosto de 1963 por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.236?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 19 de agosto de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.236 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.236 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 19 de agosto de 1963.
Articulado
Texto vigente al 19 de agosto de 1963.
__preamble__
TRASPASA, SUPLEMENTA Y CREA LOS ITEM QUE INDICA DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Traspásase la cantidad de E° 6.405.405 del ítem 12/08/101-2 al ítem 12/08/101-1 del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas. El aumento del ítem 12/08/101-1 se invertirá en caminos transversales.
Artículo 2°
Supleméntanse los ítem que se expresan del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas, en las cantidades que se indican:
I) Item 12/04/101-1 en la cantidad de _____ E° 300.000
Item 12/05/101-1 en la cantidad de _____ 1.000.000
Item 12/07/101 en la cantidad de _____ 1.000.000
Item 12/08/101 en la cantidad de _____ 1.000.000
Item 12/09/101-1 en la cantidad de _____ 800.000
------------
Total ________________________________ E° 4.100.000
============
El gasto ascendente a la cantidad de E° 4.100.000 se imputará al mayor rendimiento del impuesto establecido en el artículo 169° de la ley 13.305, modificado por el artículo 10° de la ley 14.999 y por los artículos 9° y 10° de la ley 15.077, de 17 de diciembre de 1962, facultándose al Presidente de la República para decretar la disposición de estos fondos sin necesidad de acreditar el rendimiento de dicha ley.
II) Item 12/05/101-1 en la cantidad de ___ E° 3.000.000
Item 12/07/101 en la cantidad de ___ 7.688.000
Item 12/08/101-1 en la cantidad de ___ 12.928.595
Item 12/09/101-1 en la cantidad de ___ 400.000
-------------
Total _______________________________ E° 24.016.595
=============
El gasto ascendente a la cantidad de E° 24.016.595 se imputará a las disponibilidades de créditos ya obtenidos de los Gobiernos de la República Federal de Alemania y de los Estados Unidos de América o de Instituciones de Créditos extranjeras o internacionales.
Artículo 3°
Reemplácese en la glosa del ítem 12/01/125-3 la cifra "E° 5.000.000" por "E° 3.000.000".
Artículo 4°
Suprímese en la glosa del ítem 12/01/125-5 la siguiente frase: "de acuerdo al convenio que suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo. Este ítem será excedible hasta el monto de los convenios".
Artículo 5°
Créase en el Presupuesto de Capital para 1963, de la Dirección de Estadísticas y Censos, el ítem 07/03/100, Obras y Contratos Nuevos; traspásanse los E° 480.000 del ítem 07/03/104 "Compra de Casas y Edificios" al ítem 07/03/100 y pónense dichos fondos, sin mediar decreto supremo, a disposición del Ministerio de Obras Públicas para construir un edificio para la Dirección de Estadísticas y Censos".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, trece de agosto de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto.