Ley · Nº 15248

Qué dice la Ley 15.248

REESTRUCTURA LAS REPARTICIONES Y SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, FIJA LAS PLANTAS DE SUS RESPECTIVOS FUNCIONARIOS, MODIFICA LOS D.F.L. Y LAS LEYES QUE SEÑALA Y AUMENTA LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL

Publicada
23 de agosto de 1963
Versiones
1
Artículos
21
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.248?

Ley 15.248 — «REESTRUCTURA LAS REPARTICIONES Y SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, FIJA LAS PLANTAS DE SUS RESPECTIVOS FUNCIONARIOS, MODIFICA LOS D.F.L. Y LAS LEYES QUE SEÑALA Y AUMENTA LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL». Fue publicada el 23 de agosto de 1963 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.248?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 23 de agosto de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.248 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.248 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 23 de agosto de 1963.

Articulado

Texto vigente al 23 de agosto de 1963 · se muestran los primeros 12 de 21 artículos.

__preamble__

REESTRUCTURA LAS REPARTICIONES Y SERVICIOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, FIJA LAS PLANTAS DE SUS RESPECTIVOS FUNCIONARIOS, MODIFICA LOS D.F.L. Y LAS LEYES QUE SEÑALA Y AUMENTA LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL CONGRESO NACIONAL

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Reestructúranse las reparticiones y servicios dependientes del Ministerio del Interior que se indican y fíjanse las siguientes plantas de sus respectivos funcionarios:

a) Servicio de Gobierno Interior

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

-------------------------------------------------------

Categoría Cargo N.o de func.

-------------------------------------------------------

4a. Cat. Intendentes________________ 25

5a. Cat. Gobernador de Arica________ 1

6a. Cat. Gobernadores (22),

Secretarios

Abogados de

Intendencias (25),

Secretario Abogado

Gobernación de

Arica (1)__________________ 48

7a. Cat. Gobernadores_______________ 43

PLANTA ADMINISTRATIVA

-------------------------------------------------------

Categoría Cargo N.o de func.

-------------------------------------------------------

5a. Cat. Oficiales__________________ 6

6a. Cat. Oficiales__________________ 8

7a. Cat. Oficiales__________________ 10

Gdo. 1.o Oficiales__________________ 11

Gdo. 2.o Oficiales__________________ 11

Gdo. 3.o Oficiales__________________ 12

Gdo. 4.o Oficiales__________________ 14

Gdo. 5.o Oficiales__________________ 15

Gdo. 6.o Oficiales__________________ 14

Gdo. 7.o Oficiales__________________ 12

Gdo. 8.o Oficiales__________________ 13

Gdo. 9.o Oficiales__________________ 12

Gdo. 10.o Oficiales__________________ 11

Gdo. 11.o Oficiales__________________ 10

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

-------------------------------------------------------

Categoría Cargo N.o de func.

-------------------------------------------------------

Gdo. 8.o Auxiliares_________________ 25

Gdo. 9.o Auxiliares_________________ 30

Gdo. 10.o Auxiliares_________________ 40

Gdo. 11.o Auxiliares_________________ 33

Gdo. 12.o Auxiliares_________________ 21

Gdo. 13.o Auxiliares_________________ 18

SUBDELEGADOS

-------------------------------------------------------

Categoría Cargo N.o de func.

-------------------------------------------------------

Gdo. 8.o Subdelegados (10) de:

Ñuñoa, Quinta Normal,

Conchalí, Juan

Fernández, Corcovado,

Palena, Futaleufú,

Cisnes, Baker y

Quellón____________________ 10

Gdo. 12.o Nogales, Machalí,

Curanilahue, Chonchi,

Panguipulli, Salamanca,

Río Ibáñez, General

Lagos, Putre, Belén,

Codpa, Pozo Almonte,

Lagunas, Toco,

Aguas Blancas,

Mejillones,

Sierra Gorda, Pica,

Navarino, Negreiros,

Morro Chico, Huara,

Barrancas, Renca,

Lota y Lonquimay___________ 26

b) Dirección de Asistencia Social

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

-------------------------------------------------------

Categoría Cargo N.o de func.

-------------------------------------------------------

3a. Cat. Director___________________ 1

4a. Cat. Secretario General_________ 1

5a. Cat. A. Social Jefe Depto.______ 1

6a. Cat. A. Social Jefe Sec.

(1), A Social Jefe

Sec. (1), Contador (1)_____ 3

Gdo. 1.o Asistentes Sociales________ 6

Gdo. 2.o Asistentes Sociales________ 6

Gdo. 3.o Asistentes Sociales________ 8

Gdo. 4.o Asistentes Sociales________ 8

Gdo. 5.o Asistentes Sociales________ 10

Gdo. 6.o Asistentes Sociales________ 10

Gdo. 7.o Asistentes Sociales________ 12

PLANTA ADMINISTRATIVA

-------------------------------------------------------

Categoría Cargo N.o de func.

-------------------------------------------------------

5a. Cat. Jefes Departamento_________ 5

6a. Cat. Jefes Sección______________ 4

7a. Cat. Jefes Sección______________ 4

Gdo. 1.o Oficiales__________________ 4

Gdo. 2.o Oficiales__________________ 6

Gdo. 3.o Oficiales__________________ 6

Gdo. 4.o Oficiales__________________ 7

Gdo. 5.o Oficiales__________________ 6

Gdo. 6.o Oficiales__________________ 5

Gdo. 7.o Oficiales__________________ 4

Gdo. 8.o Oficiales__________________ 6

Gdo. 9.o Oficiales__________________ 5

Gdo. 10.o Oficiales__________________ 5

Gdo. 11.o Oficiales__________________ 5

PLANTA DE SERVICIOS MENORES

-------------------------------------------------------

Categoría Cargo N.o de func.

-------------------------------------------------------

Gdo. 8.o Mayordomo (1),

Chofer (1)_________________ 2

Gdo. 9.o Mayordomo (1),

Chofer (1)_________________ 2

Gdo. 10.o Mayordomos (2),

Choferes (3)_______________ 5

Gdo. 11.o Mayordomos (4),

Choferes (3)_______________ 7

Gdo. 12.o Choferes (2),

Porteros (4)_______________ 6

Gdo. 13.o Porteros___________________ 4

c) Jardín Zoológico Nacional

PLANTA DIRECTIVA PROFESIONAL Y TECNICA

-------------------------------------------------------

Categoría Cargo N.o de func.

-------------------------------------------------------

6a. Cat. Jefe del Jardín Zoológico__ 1

7a. Cat. Médico Veterinario_________ 1

PLANTA ADMINISTRATIVA

-------------------------------------------------------

Categoría Cargo N.o de func.

-------------------------------------------------------

Gdo. 1.o Oficial____________________ 1

Gdo. 2.o Oficial____________________ 1

Gdo. 4.o Oficial____________________ 1

Gdo. 6.o Oficial____________________ 1

Gdo. 8.o Oficial____________________ 1

PLANTA DE SERVICIOS

Gdo. 8.o Mayordomo__________________ 1

Gdo. 10.o Mayordomo (1), Ayudante

Bodeguero (1)______________ 2

d) Cerro San Cristóbal

PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA

6a. Cat. Administrador______________ 1

Gdo. 1.o Subadministrador___________ 1

PLANTA ADMINISTRATIVA

-------------------------------------------------------

Categoría Cargo N.o de func.

-------------------------------------------------------

Gdo. 1.o Oficial____________________ 1

Gdo. 2.o Oficial____________________ 1

Gdo. 4.o Oficial____________________ 1

Gdo. 6.o Oficial____________________ 1

Gdo. 7.o Oficial____________________ 1

Gdo. 8.o Oficial____________________ 1

PLANTA DE SERVICIOS

-------------------------------------------------------

Categoría Cargo N.o de func.

-------------------------------------------------------

Gdo. 8.o Mayordomo__________________ 1

Gdo. 9.o Mayordomo__________________ 1

Gdo. 10.o Mayordomos

(2), Chofer (1)____________ 3

Gdo. 11.o Mayordomos_________________ 2

-------------------------------------------------------

Los cargos establecidos en la letra a) Servicio de Gobierno Interior, no incluyen los creados por el artículo 2.o de la ley N.o 15.230, que fijó las plantas de funcionarios de la Gobernación del Departamento Pedro Aguirre Cerda, de la provincia de Santiago y creó los cargos de Subdelegados de La Granja y La Cisterna.

Las remuneraciones anuales correspondientes a los cargos consultados en estas plantas serán las establecidas en el D.F.L. N.o 40, de 1959, con sus modificaciones posteriores.

Artículo 2

o Decláranse cargos de 5a. categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior los correspondientes a los dos cargos de Jefes de Departamenmto, 5a. categoría, pertenecientes a la actual Planta Administrativa, establecida en el artículo 3.o del decreto con fuerza de ley N.o 161, de 5 de Marzo de 1960.

Reemplázanse los dos cargos de:

"Jefes de Sección 7a. categoría", de la Planta Administrativa, de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior por la de: "4 Jefes de Sección 5a. categoría" de la misma Planta Administrativa.

Las personas que actualmente ocupan los empleos a que se refieren los incisos precedentes, continuarán desempeñando estos cargos sin necesidad de un nuevo nombramiento, considerándolos en posesión de los requisitos exigidos por el artículo 14.o del D.F.L. N.o 338, de 1960, para todos los efectos legales.

Artículo 3

o El Presidente de la República encasillará a los funcionarios en el actual servicio a que se refiere la presente ley, sin sujeción a las normas sobre provisión de cargos; y sus promociones, designaciones y nombramientos no constituirán en caso alguno ascenso para todos los efectos legales.

Los encasillamientos que se efectúen no podrán significar ni disminución de remuneraciones ni pérdida de los empleos correspondientes.

Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 59.o y siguientes D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, no se considerarán como ascenso los aumentos de categorías o grados que resulten en favor del personal que señala en esta ley y no regirá lo establecido en el artículo 64.o de dicho cuerpo legal.

Las diferencias que resultaren se cancelarán por planillas suplementarias.

Artículo 4

o Créase un nuevo cargo de Inspector Visitador Generral, 3a, categoría en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, cuya remuneración gozará de la compatibilidad establecida por el artículo 8.o del decreto con fuerza de ley N.o 22, de de 19 de Noviembre de 1959.

El Jefe Administrativo y de Gobierno Interior tendrá 3a. categoría, de la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior.

Artículo 5

o El Presidente de la República dictará los reglamentos de calificaciones del Servicio de Gobierno Interior, Jardín Zoológico Nacional y Cerro San Cristóbal, pudiendo para ello señalar normas especiales y diferentes a las contenidas en el D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, que exija la naturaleza del servicio, especialmente en lo que diga relación con la constitución de los organismos precalificadores y calificadores y sus procedimientos.

Estas Juntas podrán ser integradas por funcionarios de la Planta de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior.

Artículo 6

o- Derógase el artículo 2.o transitorio del decreto con fuerza del ley N.o 161, de 5 de Marzo de 1960.

Artículo 7

o Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o de días festivos establecidos en el artículo 79.o del D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960, y se pagarán con cargos a los fondos que se consulten en la ley de Presupuesto para el pago de trabajos extraordinarios.

Intecálase en el artículo 47.o de la ley N.o 15.078, la frase "Dirección de Presupuestos," a continuación de "Servicio de Impuestos Internos,".

Artículo 8

o- El cargo de Jefe del Jadín Zoológico Nacional deberá desempeñarlo un Médico Veterinario. El desempeño de los cargos de Jefe de Jardín Zoológico Nacional y de Administrador del Cerro San Cristóbal es compatible con cualquiera pensión de jubilación o retiro.

Artículo 9

o El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará a las mayores entradas provenientes del aumento del rendimiento del impuesto al gas licuado producido como consecuencia de la resolución N.o 6.413, de 28 de Diciembre de 1962, de la Dirección de Impuestos Internos, que fijó el precio de venta al consumidor base Santiago en la suma de E.o 0,35 por kil gramo de gas licuado, con vigencia desde el 1.o de Enero de 1963.

Artículo 10

o Destínase la primera diferencia de sueldos que resulte del encasillamiento del personal de los Servicios respectivos, a que dé lugar la presente ley, a la formación de un fondo de aporte a las Comisiones de Bienestar del personal de Servicio de Gobierno Interior, de la Dirección de Asistencia Social, del Jardín Zoológico Nacional y Cerro San Cristóbal, que se han constituído o que se constituyan con arreglo a lo dispuesto en el decreto N.o 722, de 11 de Agosto de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social. Dicha diferencia, que no ingresará a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, será entregada por la Tesorería General de la República para ser depositada en una cuenta especial que, con el objeto de hacer efectivo el aporte señalado una vez constituídas las mencionadas comisiones de Bienestar, se abrirá en el Banco del Estado de Chile a nombre del Ministerio del Interior.

Artículo 11

o- A los Subdelegados no le serán aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 14.o del D.F.L. N.o 338, de 6 de Abril de 1960.

Los cargos de Subdelegados serán incompatibles con las funciones de regidor.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.