Ley · Nº 15261
Qué dice la Ley 15.261
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 20.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
- Publicada
- 22 de octubre de 1963
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.261?
Ley 15.261 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 20.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.». Fue publicada el 22 de octubre de 1963 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.261?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de octubre de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.261 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.261 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de octubre de 1963.
Articulado
Texto vigente al 22 de octubre de 1963.
__preamble__
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 20.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCION DE DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de San Nicolás para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de veinte mil escudos al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para otorgar el o los empréstitos autorizados por esta ley para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto de estos empréstitos deberá invertirse por la Municipalidad en los siguientes fines:
a) Construcción de un Estadio Municipal ___ E° 6.000
b) Ampliación del Cementerio ______________ 2.000
c) Construcción de un Gimnasio-Teatro _____ 12.000
Podrá la Municipalidad, en sesión especialmente citada al efecto y por un quórum no inferior a los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultaren insuficientes o, si por el contrario, hubiera excedente, podrá invertir éste libremente en obras de adelanto local.
Artículo 4°
Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Nicolás, contribución que empezará a regir desde el semestre siguiente a la fecha de vigencia de esta ley y hasta la total ejecución de las obras consultadas en el artículo anterior.
Artículo 5°
En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad podrá girar con cargo al rendimiento de la contribución establecida en el artículo anterior, para su inversión directa en la obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°
En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la obligación, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Nicolás, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°
La Municipalidad de San Nicolás depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley.
Artículo 9°
Si la aplicación de la contribución adicional que se establece en el artículo 4° produjere una suma superior a la necesaria para servir anualmente el o los empréstitos que se contraten, el excedente que resulte cada año podrá ser invertido, libremente, por la Municipalidad de San Nicolás, en obras de adelanto local, cuya ejecución acuerde la misma Municipalidad.
Artículo 10°
Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación de los terrenos necesarios para la construcción del Estadio Municipal y para la ampliación del Cementerio".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.