Ley · Nº 15266

Qué dice la Ley 15.266

APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

Publicada
10 de octubre de 1963
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1
Artículos
70
Estado
Vigente

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.266?

Ley 15.266 — «APRUEBA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.». Fue publicada el 10 de octubre de 1963 por MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.266?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 10 de octubre de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.266 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.266 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 10 de octubre de 1963.

Articulado

Texto vigente al 10 de octubre de 1963 · se muestran los primeros 12 de 70 artículos.

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REESTRUCTURA EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o El Ministerio de Relaciones Exteriores es el Departamento de Estado encargado de ejecutar la política que formule el Presidente de la República en materia de relaciones internacionales, especialmente en los aspectos diplomático, político, económico y cultural.

Le corresponderá, además, coordinar dicha política con las demás Secretarías de Estado, organismos fiscales y otras entidades.

Deberá, igualmente:

a) Dirigir los estudios para la mejor participación de Chile en lo relativo a las áreas de integración regional;

b) Orientar la asistencia técnica y financiera proveniente de países extranjeros u organismos internacionales y coordinar la acción internacional vinculada a programas de desarrollo económico del país;

c) Intervenir en todo lo relacionado con la determinación y demarcación de las fronteras nacionales, colocación, mantenimiento y reposición de los hitos fronterizos, así como en todas las cuestiones que atañen a las zonas fronterizas, a los territorios aéreo y marítimo del país, al Territorio Chileno Antártico y a la política antártica en general;

d) Autorizar la edición y circulación de los mapas y cartas geográficas, en lo que se refiere a las fronteras del territorio nacional;

e) Dirigir y vigilar la labor de la Comisión Chilena de Límites, y en general, adoptar todas las medidas o resoluciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el N.o 16 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 2

o El Ministro de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones conferidas a éste por la Constitución Política del Estado, en lo que se refiere a la dirección, conducción y mantenimiento de las relaciones internacionales del país.

Artículo 3

o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores y Jefe Administrativo de esta Secretaría de Estado. Será subrogado por el Director General y en caso de ausencia o impedimento de éste por el Director de Servicio más antiguo en el cargo.

Artículo 4

o El Ministerio de Relaciones Exteriores constará de la Secretaría y Administración General y del Servicio Exterior, los que desarrollarán sus labores en forma correlacionada e interdependiente y estarán integrados por:

1.o El despacho del Ministro y personal de su Gabinete;

2.o La Subsecretaría y la Dirección General;

3.o La Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores y la Junta de Coordinación y Planeamiento;

4.o La Academia Andrés Bello; la Comisión de Concursos e Ingresos y las Juntas Calificadora y Revisora de Calificaciones;

5.o Las Direcciones de Política Exterior; Economía; Consular y de Inmigración; de Fronteras; de Protocolo y de Servicios Centrales; y Departamento Jurídico;

6.o Las Misiones Diplomáticas y Consulares.

El Gabinete del Ministro estará formado por funcionarios del Servicio. Podrá, además, el Ministro, contratar una persona, ajena al Ministerio, para que sirva en su Gabinete las tareas que le encomiende y que se mantendrá en sus funciones mientras cuente con la confianza del Ministro.

El Director General seguirá en jerarquía al subsecretario; prestará su colaboración inmediata al Ministro y al Subsecretario y su labor principal consistirá en la coordinación entre el Ministerio y las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile, sin perjuicio de las funciones que en este mismo sentido le correspondan en la dirección superior de las Direcciones de Política Exterior, Económica, Consular e Inmigración, Fronteras, Protocolo y Departamento Jurídico.

La Comisión Consultiva de Relaciones Exteriores estará integrada, en la forma que determine el Reglamento, por ex Ministros de Relaciones Exteriores, ex Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores del Congreso Nacional, profesores de Derecho Internacional y otras personalidades de reconocida versación en materia de política internacional. El Ministro de Relaciones Exteriores podrá, cuando lo estime conveniente, consultar la opinión de esta Comisión sobre problemas o asuntos de trascendencia o interés especial.

La Junta de Coordinación y Planeamiento será el organismo encargado de programar la labor del Ministerio, estudiar la coordinación de sus distintas reparticiones y examinar periódicamente las actividades de esta Secretaría de Estado. Estará presidida por el Ministro y, en su ausencia, por el Subsecretario y se integrará con el Director General, los Asesores y Directores del Servicio.

La Academia Andrés Bello tiene por objeto principal realizar cursos de perfeccionamiento, dirigir trabajos de seminario del personal del Ministerio y ejecutar investigaciones sobre asuntos relativos al Derecho Internacional y a la historia diplomática de Chile. El Reglamento determinará el nombramiento y profesores de que constará, los cursos que deberán seguirse y los exámenes que deban rendir los funcionarios del Servicio Exterior como requisito para ascender al grado inmediatamente superior.

Los Asesores Jurídico, Político y Económico, tendrán a su cargo, en particular, la elaboración de informes sobre materias de su competencia, sin perjuicio de los estudios y trabajos que les sean encomendados por el Ministro o el Subsecretario de Relaciones Exteriores. Además de sus funciones, uno de estos Asesores será designado Director de la Academia Andrés Bello.

La Comisión de Concursos de Ingresos será el organismo encargado de realizar los exámenes que deben rendir los postulantes para ingresar al Servicio Exterior y se compondrá: del Subsecretario de Relaciones Exteriores, del Asesor Jurídico, del Asesor Político, del Asesor Económico y de dos profesores de Derecho Internacional Público de cualquiera de las universidades reconocidas por el Estado, los cuales serán nombrados ad-honorem por el Presidente de la República.

La Junta Calificadora será el organismo encargado de llevar a efecto la calificación anual de los funcionarios de las distintas plantas del Ministerio y formar los escalafones de Mérito y Antigüedad dentro de cada una de ellas. Estará integrada por el Director General, que la presidirá, y los Directores de Servicio.

La Junta Revisora de Calificaciones tendrá por objeto pronunciarse sobre las apelaciones de las calificaciones efectuadas por la Junta Calificadora y estará formada por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Subsecretario de Relaciones Exteriores y un ex Ministro de Relaciones Exteriores, que designará el Presidente de la República, por el término de un año.

La Dirección de Política Exterior, contara con los siguientes Departamentos: Asuntos Americanos; Asuntos Europeos; Asuntos Asia, Africa y Oceanía; Congresos y Organismos Internacionales; Tratados y Difusión Cultural e Informaciones.

La Dirección de Servicios Centrales contará con los siguientes Departamentos: Traducciones e Intérpretes; Personal; Biblioteca; Clave y Contabilidad.

La Dirección Económica, contará con los siguientes Departamentos: Estudios Económicos; Relacionador de Política Comercial; Cooperación Económica y Técnica; e Integraciones Regionales.

La Dirección Consular y de Inmigración, contará con los siguientes Departamentos: Consular e Inmigración.

La Dirección de Fronteras, contará con los siguientes Departamentos: Antártico y Territorios Insulares, y Límites y de ella dependerá la Comisión Chilena de Límites y el Instituto Antártico Chileno.

El Presidente de la República determinará por decreto supremo la composición y atribuciones de la Comisión Chilena de Límites la cual estará integrada, en todo caso, por el Director General y dos Delegados que deberán ser oficiales de las Fuerzas Armadas, especializados en Geodesia propuestos por el Ministerio de Defensa Nacional.

Un delegado que deberá ser Abogado y de reconocida competencia en materias internacionales, desempeñará las funciones de Asesor Jurídico.

La Comisión Chilena de Límites será presidida por un delegado técnico de elección del Presidente de la República.

Los miembros de la Comisión Chilena de Límites o de sus servicios técnicos, que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, podrán ser dispensados por el Presidente de la República del cumplimiento de uno o más requisitos para el ascenso, salvo el de permanencia de tiempo en el grado mientras desempeñen funciones en la Comisión Chilena de Límites.

El Reglamento determinará los Subdepartamentos y Secciones en que se dividirán los Departamentos del Servicio, como asimismo fijará sus atribuciones y funciones. Del mismo modo, fijará las atribuciones y funciones de la Dirección General y demás dependencias y organismos del Ministerio.

Artículo 5

o Créase el Instituto Antártico Chileno, que dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma que determine el Reglamento y que gozará de autonomía en todo lo relacionado con sus actividades científicas y técnicas.

La misión principal del Instituto será planear, orientar y coordinar las actividades científicas y técnicas que organismos del Estado, o particulares debidamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lleven a cabo en el Territorio Chileno Antártico, o fuera de él en virtud de lo dispuesto en el Tratado Antártico de 1.o de Diciembre de 1959. Por excepción, podrá emprender directamente trabajos científicos en el continente antártico.

Artículo 6

o El Instituto Antártico Chileno estará dirigido por un consejo que integrarán los representantes de organismos públicos y privados nacionales, directamente relacionados con la Antártica, que fije su Reglamento Orgánico, el que también determinará sus atribuciones, composición, deberes y funcionamiento.

La Presidencia del Consejo corresponderá al Jefe de la Dirección de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los Consejeros desempeñarán sus cargos ad-honores.

La planta del Instituto Antártico constará de un Secretario General, tres Jefes de Departamento y cuatro oficiales.

La Secretaría General constará de tres Departamentos: Científico, Técnico e Informaciones y Difusión.

El cargo de Secretario General será de la confianza del Presidente de la República.

Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores podrán ser designados para desempeñar comisiones de servicio en el Instituto Antártico sin las limitaciones a que se refiere el artículo 147 del D.F.L.

N.o 338.

Artículo 7

o Créase la Comisión Nacional de Relaciones Culturales, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tendrá por misión estimular, programar y coordinar la difusión en el extranjero de las expresiones culturales de Chile. Deberá, además, velar por la aplicación de los convenios de índole cultural suscritos por Chile con otros países o con organismos internacionales y coordinar la acción que corresponda, en esta materia, a los diversos Ministerios y a otras entidades públicas o privadas. Igualmente, le corresponderá coordinar los programas de recepción, planes de trabajo y de conocimiento de Chile de todas aquellas personas que visiten el país invitadas por la Comisión o en cumplimiento de misiones oficiales de carácter cultural. Anualmente, deberá formular y poner en aplicación el programa de becas que se otorga a extranjeros en institutos educacionales chilenos.

Artículo 8

o La Comisión Nacional de Relaciones Culturales estará integrada por:

1.- El Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

2.- El Ministro de Educación Pública;

3.- El Subsecretario de Relaciones Exteriores;

4.- El Subsecretario de Educación Pública;

5.- El Subsecretario de Transportes;

6.- El Rector de la Universidad de Chile;

7.- El Alcalde de Santiago;

8.- Un representante elegido por los Rectores de las Universidades reconocidas por el Estado;

9.- El Presidente del Colegio de Periodistas, y 10.- El Director General de Turismo.

El Jefe del Departamento de Extensión Cultural y de Informaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores será el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Relaciones Culturales.

Las labores de los miembros de esta Comisión serán ejercidas sin remuneración.

Artículo 9

o Para la realización de sus finalidades, la Comisión Nacional de Relaciones Culturales podrá solicitar la colaboración de todos los organismos nacionales, que estime conveniente.

Podrá, asimismo, reconocer como "Comités Cooperadores" a grupos de personas u organismos de las diversas actividades culturales y educacionales de país.

Los Comités Cooperadores desempeñarán funciones coadyuvantes en la elaboración y realización de los programas de trabajo que digan relación con los fines establecidos en la presente ley.

Artículo 10

o El Presidente de la República establecerá, dentro del plazo de sesenta días contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, una Comisión Nacional Consultiva dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, ad-honores, para que lo asesore en el cumplimiento del Tratado que estableció la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. El decreto respectivo fijará su composición, debiendo considerar entre sus miembros a representantes del sector público y privado; señalará el quórum para sesionar, forma de votación y demás modalidades necesarias para su normal funcionamiento.

Dentro del plazo señalado deberá, además, crear un organismo público técnico denominado Secretaría Ejecutiva para los asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El Presidente de la República determinará su organización, características y atribuciones, fijará la planta de su personal y dictará el estatuto que deba aplicársele, estableciendo sus obligaciones, derechos, sanciones y regímenes de remuneraciones y previsión.

Asimismo, podrá exceptuar al personal de la Secretaría Ejecutiva que determine de las disposiciones del D.F.L. N.o 40 de 23 de Noviembre de 1959, y del D.F.L. N.o 338, de 5 de abril de 1960.

Artículo 11

o Créase, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, un Comité Coordinador de Política Económica Exterior integrado, en carácter de ad honores, por el Ministro de Relaciones Exteriores, que lo presidirá, y en ausencia de éste, por el Subsecretario del mismo ramo; por los Subsecretarios de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Hacienda; de Agricultura; de Minería y de Transportes; por el Gerente General de la Corporación de Fomento de la Producción; el Vice Presidente del Banco Central de Chile; el Vicepresidente del Departamento del Cobre; el Secretario Ejecutivo de los Asuntos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, y el Superintendente de Aduanas. Actuará como Secretario General el Jefe de la Dirección Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho Comité tendrá como finalidad:

a) Formular y coordinar la política exterior económica y comercial del país en todos sus aspectos;

b) Realizar los estudios destinados a una mejor concurrencia de los productos nacionales a los mercados externos y, en especial, formular recomendaciones a los sectores públicos y privados conducentes a la promoción de las exportaciones;

c) Considerar las situaciones especiales que se presenten en los intercambios comerciales con otros países y recomendar las medidas que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de los mismos;

d) Planear, orientar y coordinar las actividades de organismos del Estado cuya labor tenga incidencia directa o indirecta con la posesión de Chile dentro de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y proponer al Ministro de Relaciones Exteriores las medidas que juzgue necesarias a la mejor participación del país en el proceso de integración económica de los países participantes en dicha Asociación;

El Comité Coordinador propondrá al Presidente de la República, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, la constitución de los Subcomités que estime conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones, en lo que se considerará la adecuada participación de entidades representativas del sector privado.

El Comité y los Subcomités que sean designados en conformidad al inciso anterior, estarán facultados para requerir de las instituciones del Estado, la asesoría técnica que estimen necesarias para el desempeño de sus labores, en las materias que dicen relación con los puntos b) y c) del presente artículo.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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