Ley · Nº 15267

Qué dice la Ley 15.267

FIJA PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA, JUZGADO DE LETRAS DE MENORES, DE INDIOS Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS LAS ESCALAS UNICAS DE SUELDOS QUE SEÑALA

Publicada
14 de junio de 1963
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Estado
Vigente

MINISTERIO DE JUSTICIA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.267?

Ley 15.267 — «FIJA PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA, JUZGADO DE LETRAS DE MENORES, DE INDIOS Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS LAS ESCALAS UNICAS DE SUELDOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 14 de junio de 1963 por MINISTERIO DE JUSTICIA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.267?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de junio de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.267 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.267 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de junio de 1963.

Articulado

Texto vigente al 14 de junio de 1963 · se muestran los primeros 12 de 60 artículos.

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Ley núm. 15.267

FIJA PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA, JUZGADO DE LETRAS DE MENORES, DE INDIOS Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS LAS ESCALAS UNICAS DE SUELDOS QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1º

Fíjanse para los miembros de los Tribunales Ordinarios de Justicia, Juzgados de Letras de Menores, de Indios y Especiales del Trabajo y sus respectivos Oficiales subalternos, las siguientes escalas únicas de sueldos:

ESCALA DE SUELDOS DEL PERSONAL SUPERIOR DEL PODER

JUDICIAL

Categorías Denominación Sueldo

O grados anual

F/C Ministros y Fiscal de la Corte

Suprema 13.200,00

1ª. Cat. Ministros y Fiscales de las

Cortes de Apelaciones,

Relatores y Secretario de

la Corte Suprema 11.400,00

2ª. Cat. Ministros de las Cortes del

Trabajo; Jueces Letrados de

Mayor Cuantía de Asiento de

Corte de Apelaciones; Relatores

y Secretarios de las Cortes de

Apelaciones y Jueces de Letras de

Menores de Santiago, Valparaíso

y Concepción 9.840,00

3ª. Cat. Jueces Letrados de Mayor Cuantía

de capital de provincia; jueces

del Trabajo de 1ª. Categoría;

secretarios de las Cortes del

Trabajo; Relator de la Corte del

Trabajo de Santiago y Defensores

Públicos de Santiago y

Valparaíso 8.520,00

4ª. Cat. Jueces Letrados de Mayor Cuantía

de Departamento; Jueces

Letrados de Menor Cuantía de

Santiago, Valparaíso y Viña del

Mar; Secretarios de los Juzgados

de Letras de Mayor Cuantía de

Asiento de Corte de Apelaciones;

Jueces del Trabajo de 2ª.

Categoría; Jueces de Letras de

Menores de San Miguel;

Secretarios de los Juzgados de

Letras de Menores de Santiago,

Valparaíso y Concepción y Jueces

de Letras de Indios 7.320,00

5ª. Cat. Jueces Letrados de Menor

Cuantía de Copiapó, San Miguel,

La Granja, Curicó, Linares,

Chillán, Talcahuano, Temuco y

Valdivia; Jueces de los Juzgados

del Trabajo de 3ª. Categoría y

Oficial Primero, de la Corte

Suprema 6.420,00

6ª. Cat. Demás Jueces Letrados de Menor

Cuantía; Secretarios de los

Juzgados de Letras de Mayor

Cuantía de capital de provincia;

Secretarios de los Juzgados del

Trabajo de 1ª. Categoría y

Secretarios de Juzgados de

Letras de Menor Cuantía de

Santiago 5.760,00

7ª. Cat. Secretarios de Juzgados de

Letras de Mayor Cuantía de

Departamento, Secretarios de

Juzgados de Letras de Menor

Cuantía de Valparaíso y Viña

del Mar, Secretarios de Juzgados

del Trabajo de 2ª. Categoría,

Secretarios de los Juzgados de

Letras de Indios y Secretarios

del Juzgados de Letras de

Menores de San Miguel 5.220,00

8ª. Cat. Secretarios de los demás

Juzgados de Letras de Menor

Cuantía y Secretarios de Juzgados

del Trabajo de 3ª. Categoría,

Oficiales Segundos de la Corte

Suprema, Secretario Abogado del

Fiscal del mismo Tribunal,

Oficiales Primeros de las Cortes

de Apelaciones, Secretario del

Presidente de la Corte Suprema,

Oficiales de las Cortes del

Trabajo y Bibliotecario-

Estadístico de la Corte

Suprema 4.860,00

ESCALA DE SUELDOS DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL PODER

JUDICIAL

5ª. Cat. Oficiales Terceros de la Corte

Suprema, Oficiales Segundos de

las Cortes de Apelaciones,

Bibliotecario-Estadístico de la

Corte de Apelaciones de Santiago;

Oficiales Primeros de los

Juzgados de Letras de Mayor Cuantía

de Asiento de Corte de Apelaciones,

Oficiales Primeros y Receptores

Visitadores de los Juzgados de

Letras de Menores de Santiago,

Valparaíso y Concepción;

Oficiales Primeros y Receptores

de los Juzgados del Trabajo de

1ª Categoría; Oficial Ayudante

de la Corte del Trabajo de

Santiago y Oficiales de los

Defensores Públicos de Santiago

y Valparaíso 4.152,00

6ª. Cat. Oficiales Cuartos de la Corte

Suprema; Oficiales Terceros de

las Cortes de Apelaciones;

Oficiales Segundos de los

Juzgados de Letras de Mayor

Cuantía de Asiento de Corte de

Apelaciones; Oficiales Segundos

de los Juzgados de Letras de

Menores y Oficiales Segundos de

los Juzgados del Trabajo de 1ª.

Categoría 3.312,00

7ª. Cat. Estadístico de la Corte de

Apelaciones de Concepción 2.988,00

Grado 1º Oficiales Cuartos de las Cortes

de Apelaciones: Oficiales

Terceros de los Juzgados de Letras

de Mayor Cuantía de asiento de

Corte de Apelaciones; Oficiales

Terceros de los juzgados de Letras

de Menores de Santiago, Valparaíso

y Concepción; Oficiales Primeros

de los Juzgados de Letras de Mayor

Cuantía de Capital de Provincia;

Oficiales de los Fiscales de las

Cortes de Apelaciones; Oficiales

Primeros de los Juzgados del

Trabajo de 2ª. Categoría 2.664,00

Grado 2º Oficiales Cuartos de los

Juzgados de Letras de Mayor

Cuantía de Asiento de Corte de

Apelaciones; Oficiales Segundos

de los Juzgados de Letras de

Mayor Cuantía de Capital de

Provincia; Oficiales Primeros

de los Juzgados de Letras de

Mayor Cuantía de Departamento;

Oficial Primero y Receptor

Visitador del Juzgado de Letras

de Menores de San Miguel;

Oficiales Primeros de los Juzgados

de Letras de Menor Cuantía de

Copiapó; Valparaíso, Viña del

Mar, Santiago, San Miguel, La

Granja, Curicó, Linares,

Chillán, Talcahuano, Temuco y

Valdivia; Oficiales Segundos

de los Juzgados del Trabajo

de 2ª. Categoría y Oficiales

Primeros de los Juzgados de

Letras de Indios 2.448,00

Grado 3º Mayordomo del Palacio de los

Tribunales de Santiago 2.340,00

Grado 4º Oficiales Auxiliares de la

Corte Suprema; Oficiales

Terceros de los Juzgados de

Letras de Mayor Cuantía de

Capital de Provincia; Oficiales

Segundos de los Juzgados de Letras

de Mayor Cuantía de Departamento;

Oficiales Segundos del Juzgado

de Letras de Menores de San

Miguel; Oficiales Segundos de

los Juzgados de Letras de Menor

Cuantía de Copiapó, Valparaíso,

Viña del Mar, Santiago, San

Miguel, La Granja, Curicó,

Linares, Chillán, Talcahuano,

Temuco y Valdivia; Oficiales

Primeros de los demás Juzgados

de Letras de Menor Cuantía;

Mayordomo de los Tribunales de

Justicia de Valparaíso y La

Serena; Oficiales Segundos de

los Juzgados del Trabajo de 3ª.

Categoría y Oficiales Segundos

de los Juzgados de Letras de

Indios 2.160,00

Grado 5º Oficiales Terceros de los

Juzgados de Letras de Mayor

Cuantía de Departamento; Oficial

Intérprete de los Juzgados de

Temuco; Oficial Cuarto del Juzgado

de Letras de Angol; Oficiales

Segúndos de los demás Juzgados de

Letras de Menor Cuantía; Oficiales

Terceros de los Juzgados de Letras

de Indios; Oficial Tercero del

Juzgado de Letras de Menor Cuantía

de Talcahuano y de Valdivia 2.004,00

Grado 6º Oficial Tercero del Juzgado de

Letras de Menor Cuantía de

Quilpué; Oficiales de Sala de la

Corte Suprema; Oficiales de Sala

de las Cortes de Apelaciones;

Oficiales de Sala de los Juzgados

de Letras de Mayor Cuantía de

Asiento de Corte de Apelaciones;

Oficiales de Sala de los Juzgados

de Letras de Menores, Oficiales de

Sala de Archivo Judicial de

Santiago; Chofer para los Juzgados

del Crimen de Santiago y Porteros

de las Cortes del Trabajo y de

los Juzgados del Trabajo de 1ª.

Categoría 1.860,00

Grado 7º Demás Oficiales de Sala de los

Juzgados de Letras de Mayor y

Menor Cuantía; Porteros de los

Juzgados del Trabajo de 2ª. y 3ª.

Categorías y Oficiales de Sala

de los Juzgados de Letras de

Indios 1.740,00

Grado 8º Ascensoristas para los Palacios

de los Tribunales de Santiago y

Valparaíso; Auxiliares de Aseo

de los Palacios de los Tribunales

de Santiago y Valparaíso;

Fogoneros de los Palacios de

los Tribunales de Santiago y

Valparaíso, y Portero encargado

del aseo y conservación de los

Juzgados de Letras de Menor

Cuantía de Santiago 1.440,00

Artículo 2º

Los funcionarios de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, gozarán de las siguientes rentas anuales:

Contador Jefe E° 4.860,00

Oficial Ayudante 3.312,00

Oficial Ayudante 2.988,00

Oficial Ayudante 2.664,00

Artículo 3º

Los cargos de Asistente Social y los de Inspectores de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, Santiago y Concepción, tendrán, respectivamente, los sueldos asignados a la 8ª. Categoría de la Escala del Personal Superior y al grado 1º de la Escala del Personal Subalterno, fijadas en el artículo 1º de la presente ley.

Dichos cargos en lo que se refiere al Juzgado de Letras de Menores de San Miguel tendrán los sueldos correspondientes a la 6ª. Categoría y al grado 5º de la Escala del Personal Subalterno, respectivamente.

Artículo 4º

Reemplázase el artículo 26º de la ley N° 11.986, de 19 de Noviembre de 1955, modificado por el artículo 102 de la ley N° 12.861, de 7 de Febrero de 1958, y cuyo texto actual fue fijado por el artículo 5º de la ley número 14.548, de 8 de Febrero de 1961, por el siguiente:

"Los Vocales de las Cortes del Trabajo devengarán una remuneración de un cincuenta por ciento del sueldo vital mensual de Santiago, escala A, por fallo definitivo a que concurran, no pudiendo dicha remuneración exceder del 75% del sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A.".

Artículo 5º

Autorízase a la Junta de Servicios Judiciales para que adquiera, por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, un automóvil destinado a la Presidencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y otro para los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal de Santiago.

Artículo 6º

Supleméntase el ítem 03/01/04 de Presupuesto Corriente en moneda nacional del Poder Judicial en la suma de E° 100.000,00 como asimismo el ítem 10/01/03 de Presupuesto Corriente en moneda nacional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, en la suma de E° 25.000,00.

Artículo 7º

Autorízase al Presidente de la República para girar contra la Tesorería Provincial de Santiago hasta por la suma de trescientos mil escudos (E° 300.000,00), que entregará a la Junta de Servicios Judiciales a fin de que este organismo los invierta en los fines previstos en los números 2 y 5 del inciso Segundo del artículo 506º del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la letra l) del artículo 8º de la ley número 14.548, de 8 de Febrero de 1961.

Artículo 8º

Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 4º de la ley N° 11.986, y 59º y 60º del DFL. número 338, de 1960, se declara que no constituirán ascensos los aumentos de sueldos y de categorías o grados que resulten de la aplicación de las nuevas remuneraciones que fija la presente ley.

Artículo 9º

El Presidente de la República, los Ministros de Estado y el Secretario General de Gobierno, gozarán de igual sueldo que el establecido para el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 10º

Los sueldos de los Ministros de Estado serán incompatibles con cualquiera otra remuneración o pensión que provenga de cargos o empleos públicos, semifiscales, municipales o de empresas fiscales de administración autónoma.

Sin embargo, los Ministros de Estado, podrán optar entre el sueldo establecido en el artículo anterior y las remuneraciones o pensiones que estuvieren percibiendo y a que se refiere el inciso primero.

Artículo 11º

Se declara que el personal a que se refiere esta ley, que se encuentre con reposo preventivo, gozará del aumento de remuneraciones establecido en esta ley a contar de la fecha de su vigencia.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.