Ley · Nº 15267
Qué dice la Ley 15.267
FIJA PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA, JUZGADO DE LETRAS DE MENORES, DE INDIOS Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS LAS ESCALAS UNICAS DE SUELDOS QUE SEÑALA
- Publicada
- 14 de junio de 1963
- Versiones
- 1
- Artículos
- 60
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE JUSTICIA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.267?
Ley 15.267 — «FIJA PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA, JUZGADO DE LETRAS DE MENORES, DE INDIOS Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS LAS ESCALAS UNICAS DE SUELDOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 14 de junio de 1963 por MINISTERIO DE JUSTICIA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.267?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 14 de junio de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.267 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.267 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 14 de junio de 1963.
Articulado
Texto vigente al 14 de junio de 1963 · se muestran los primeros 12 de 60 artículos.
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Ley núm. 15.267
FIJA PARA LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES ORDINARIOS DE JUSTICIA, JUZGADO DE LETRAS DE MENORES, DE INDIOS Y ESPECIALES DEL TRABAJO Y SUS RESPECTIVOS OFICIALES SUBALTERNOS LAS ESCALAS UNICAS DE SUELDOS QUE SEÑALA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º
Fíjanse para los miembros de los Tribunales Ordinarios de Justicia, Juzgados de Letras de Menores, de Indios y Especiales del Trabajo y sus respectivos Oficiales subalternos, las siguientes escalas únicas de sueldos:
ESCALA DE SUELDOS DEL PERSONAL SUPERIOR DEL PODER
JUDICIAL
Categorías Denominación Sueldo
O grados anual
E°
F/C Ministros y Fiscal de la Corte
Suprema 13.200,00
1ª. Cat. Ministros y Fiscales de las
Cortes de Apelaciones,
Relatores y Secretario de
la Corte Suprema 11.400,00
2ª. Cat. Ministros de las Cortes del
Trabajo; Jueces Letrados de
Mayor Cuantía de Asiento de
Corte de Apelaciones; Relatores
y Secretarios de las Cortes de
Apelaciones y Jueces de Letras de
Menores de Santiago, Valparaíso
y Concepción 9.840,00
3ª. Cat. Jueces Letrados de Mayor Cuantía
de capital de provincia; jueces
del Trabajo de 1ª. Categoría;
secretarios de las Cortes del
Trabajo; Relator de la Corte del
Trabajo de Santiago y Defensores
Públicos de Santiago y
Valparaíso 8.520,00
4ª. Cat. Jueces Letrados de Mayor Cuantía
de Departamento; Jueces
Letrados de Menor Cuantía de
Santiago, Valparaíso y Viña del
Mar; Secretarios de los Juzgados
de Letras de Mayor Cuantía de
Asiento de Corte de Apelaciones;
Jueces del Trabajo de 2ª.
Categoría; Jueces de Letras de
Menores de San Miguel;
Secretarios de los Juzgados de
Letras de Menores de Santiago,
Valparaíso y Concepción y Jueces
de Letras de Indios 7.320,00
5ª. Cat. Jueces Letrados de Menor
Cuantía de Copiapó, San Miguel,
La Granja, Curicó, Linares,
Chillán, Talcahuano, Temuco y
Valdivia; Jueces de los Juzgados
del Trabajo de 3ª. Categoría y
Oficial Primero, de la Corte
Suprema 6.420,00
6ª. Cat. Demás Jueces Letrados de Menor
Cuantía; Secretarios de los
Juzgados de Letras de Mayor
Cuantía de capital de provincia;
Secretarios de los Juzgados del
Trabajo de 1ª. Categoría y
Secretarios de Juzgados de
Letras de Menor Cuantía de
Santiago 5.760,00
7ª. Cat. Secretarios de Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de
Departamento, Secretarios de
Juzgados de Letras de Menor
Cuantía de Valparaíso y Viña
del Mar, Secretarios de Juzgados
del Trabajo de 2ª. Categoría,
Secretarios de los Juzgados de
Letras de Indios y Secretarios
del Juzgados de Letras de
Menores de San Miguel 5.220,00
8ª. Cat. Secretarios de los demás
Juzgados de Letras de Menor
Cuantía y Secretarios de Juzgados
del Trabajo de 3ª. Categoría,
Oficiales Segundos de la Corte
Suprema, Secretario Abogado del
Fiscal del mismo Tribunal,
Oficiales Primeros de las Cortes
de Apelaciones, Secretario del
Presidente de la Corte Suprema,
Oficiales de las Cortes del
Trabajo y Bibliotecario-
Estadístico de la Corte
Suprema 4.860,00
ESCALA DE SUELDOS DEL PERSONAL SUBALTERNO DEL PODER
JUDICIAL
5ª. Cat. Oficiales Terceros de la Corte
Suprema, Oficiales Segundos de
las Cortes de Apelaciones,
Bibliotecario-Estadístico de la
Corte de Apelaciones de Santiago;
Oficiales Primeros de los
Juzgados de Letras de Mayor Cuantía
de Asiento de Corte de Apelaciones,
Oficiales Primeros y Receptores
Visitadores de los Juzgados de
Letras de Menores de Santiago,
Valparaíso y Concepción;
Oficiales Primeros y Receptores
de los Juzgados del Trabajo de
1ª Categoría; Oficial Ayudante
de la Corte del Trabajo de
Santiago y Oficiales de los
Defensores Públicos de Santiago
y Valparaíso 4.152,00
6ª. Cat. Oficiales Cuartos de la Corte
Suprema; Oficiales Terceros de
las Cortes de Apelaciones;
Oficiales Segundos de los
Juzgados de Letras de Mayor
Cuantía de Asiento de Corte de
Apelaciones; Oficiales Segundos
de los Juzgados de Letras de
Menores y Oficiales Segundos de
los Juzgados del Trabajo de 1ª.
Categoría 3.312,00
7ª. Cat. Estadístico de la Corte de
Apelaciones de Concepción 2.988,00
Grado 1º Oficiales Cuartos de las Cortes
de Apelaciones: Oficiales
Terceros de los Juzgados de Letras
de Mayor Cuantía de asiento de
Corte de Apelaciones; Oficiales
Terceros de los juzgados de Letras
de Menores de Santiago, Valparaíso
y Concepción; Oficiales Primeros
de los Juzgados de Letras de Mayor
Cuantía de Capital de Provincia;
Oficiales de los Fiscales de las
Cortes de Apelaciones; Oficiales
Primeros de los Juzgados del
Trabajo de 2ª. Categoría 2.664,00
Grado 2º Oficiales Cuartos de los
Juzgados de Letras de Mayor
Cuantía de Asiento de Corte de
Apelaciones; Oficiales Segundos
de los Juzgados de Letras de
Mayor Cuantía de Capital de
Provincia; Oficiales Primeros
de los Juzgados de Letras de
Mayor Cuantía de Departamento;
Oficial Primero y Receptor
Visitador del Juzgado de Letras
de Menores de San Miguel;
Oficiales Primeros de los Juzgados
de Letras de Menor Cuantía de
Copiapó; Valparaíso, Viña del
Mar, Santiago, San Miguel, La
Granja, Curicó, Linares,
Chillán, Talcahuano, Temuco y
Valdivia; Oficiales Segundos
de los Juzgados del Trabajo
de 2ª. Categoría y Oficiales
Primeros de los Juzgados de
Letras de Indios 2.448,00
Grado 3º Mayordomo del Palacio de los
Tribunales de Santiago 2.340,00
Grado 4º Oficiales Auxiliares de la
Corte Suprema; Oficiales
Terceros de los Juzgados de
Letras de Mayor Cuantía de
Capital de Provincia; Oficiales
Segundos de los Juzgados de Letras
de Mayor Cuantía de Departamento;
Oficiales Segundos del Juzgado
de Letras de Menores de San
Miguel; Oficiales Segundos de
los Juzgados de Letras de Menor
Cuantía de Copiapó, Valparaíso,
Viña del Mar, Santiago, San
Miguel, La Granja, Curicó,
Linares, Chillán, Talcahuano,
Temuco y Valdivia; Oficiales
Primeros de los demás Juzgados
de Letras de Menor Cuantía;
Mayordomo de los Tribunales de
Justicia de Valparaíso y La
Serena; Oficiales Segundos de
los Juzgados del Trabajo de 3ª.
Categoría y Oficiales Segundos
de los Juzgados de Letras de
Indios 2.160,00
Grado 5º Oficiales Terceros de los
Juzgados de Letras de Mayor
Cuantía de Departamento; Oficial
Intérprete de los Juzgados de
Temuco; Oficial Cuarto del Juzgado
de Letras de Angol; Oficiales
Segúndos de los demás Juzgados de
Letras de Menor Cuantía; Oficiales
Terceros de los Juzgados de Letras
de Indios; Oficial Tercero del
Juzgado de Letras de Menor Cuantía
de Talcahuano y de Valdivia 2.004,00
Grado 6º Oficial Tercero del Juzgado de
Letras de Menor Cuantía de
Quilpué; Oficiales de Sala de la
Corte Suprema; Oficiales de Sala
de las Cortes de Apelaciones;
Oficiales de Sala de los Juzgados
de Letras de Mayor Cuantía de
Asiento de Corte de Apelaciones;
Oficiales de Sala de los Juzgados
de Letras de Menores, Oficiales de
Sala de Archivo Judicial de
Santiago; Chofer para los Juzgados
del Crimen de Santiago y Porteros
de las Cortes del Trabajo y de
los Juzgados del Trabajo de 1ª.
Categoría 1.860,00
Grado 7º Demás Oficiales de Sala de los
Juzgados de Letras de Mayor y
Menor Cuantía; Porteros de los
Juzgados del Trabajo de 2ª. y 3ª.
Categorías y Oficiales de Sala
de los Juzgados de Letras de
Indios 1.740,00
Grado 8º Ascensoristas para los Palacios
de los Tribunales de Santiago y
Valparaíso; Auxiliares de Aseo
de los Palacios de los Tribunales
de Santiago y Valparaíso;
Fogoneros de los Palacios de
los Tribunales de Santiago y
Valparaíso, y Portero encargado
del aseo y conservación de los
Juzgados de Letras de Menor
Cuantía de Santiago 1.440,00
Artículo 2º
Los funcionarios de la Oficina de Presupuesto del Poder Judicial, gozarán de las siguientes rentas anuales:
Contador Jefe E° 4.860,00
Oficial Ayudante 3.312,00
Oficial Ayudante 2.988,00
Oficial Ayudante 2.664,00
Artículo 3º
Los cargos de Asistente Social y los de Inspectores de Niñas de los Juzgados de Letras de Menores de Valparaíso, Santiago y Concepción, tendrán, respectivamente, los sueldos asignados a la 8ª. Categoría de la Escala del Personal Superior y al grado 1º de la Escala del Personal Subalterno, fijadas en el artículo 1º de la presente ley.
Dichos cargos en lo que se refiere al Juzgado de Letras de Menores de San Miguel tendrán los sueldos correspondientes a la 6ª. Categoría y al grado 5º de la Escala del Personal Subalterno, respectivamente.
Artículo 4º
Reemplázase el artículo 26º de la ley N° 11.986, de 19 de Noviembre de 1955, modificado por el artículo 102 de la ley N° 12.861, de 7 de Febrero de 1958, y cuyo texto actual fue fijado por el artículo 5º de la ley número 14.548, de 8 de Febrero de 1961, por el siguiente:
"Los Vocales de las Cortes del Trabajo devengarán una remuneración de un cincuenta por ciento del sueldo vital mensual de Santiago, escala A, por fallo definitivo a que concurran, no pudiendo dicha remuneración exceder del 75% del sueldo vital mensual del departamento de Santiago, escala A.".
Artículo 5º
Autorízase a la Junta de Servicios Judiciales para que adquiera, por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, un automóvil destinado a la Presidencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, y otro para los Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo Criminal de Santiago.
Artículo 6º
Supleméntase el ítem 03/01/04 de Presupuesto Corriente en moneda nacional del Poder Judicial en la suma de E° 100.000,00 como asimismo el ítem 10/01/03 de Presupuesto Corriente en moneda nacional de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, en la suma de E° 25.000,00.
Artículo 7º
Autorízase al Presidente de la República para girar contra la Tesorería Provincial de Santiago hasta por la suma de trescientos mil escudos (E° 300.000,00), que entregará a la Junta de Servicios Judiciales a fin de que este organismo los invierta en los fines previstos en los números 2 y 5 del inciso Segundo del artículo 506º del Código Orgánico de Tribunales, modificado por la letra l) del artículo 8º de la ley número 14.548, de 8 de Febrero de 1961.
Artículo 8º
Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 4º de la ley N° 11.986, y 59º y 60º del DFL. número 338, de 1960, se declara que no constituirán ascensos los aumentos de sueldos y de categorías o grados que resulten de la aplicación de las nuevas remuneraciones que fija la presente ley.
Artículo 9º
El Presidente de la República, los Ministros de Estado y el Secretario General de Gobierno, gozarán de igual sueldo que el establecido para el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 10º
Los sueldos de los Ministros de Estado serán incompatibles con cualquiera otra remuneración o pensión que provenga de cargos o empleos públicos, semifiscales, municipales o de empresas fiscales de administración autónoma.
Sin embargo, los Ministros de Estado, podrán optar entre el sueldo establecido en el artículo anterior y las remuneraciones o pensiones que estuvieren percibiendo y a que se refiere el inciso primero.
Artículo 11º
Se declara que el personal a que se refiere esta ley, que se encuentre con reposo preventivo, gozará del aumento de remuneraciones establecido en esta ley a contar de la fecha de su vigencia.