Ley · Nº 15275
Qué dice la Ley 15.275
LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA PREFECTURA DE CARABINEROS DE MAGALLANES, A LA MUNICIPALIDAD DE LOTA Y A LA CORPORACION ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA, DE OSORNO.
- Publicada
- 2 de octubre de 1963
- Versiones
- 1
- Artículos
- 5
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.275?
Ley 15.275 — «LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA PREFECTURA DE CARABINEROS DE MAGALLANES, A LA MUNICIPALIDAD DE LOTA Y A LA CORPORACION ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA, DE OSORNO.». Fue publicada el 2 de octubre de 1963 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.275?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de octubre de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.275 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.275 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de octubre de 1963.
Articulado
Texto vigente al 2 de octubre de 1963.
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LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA PREFECTURA DE CARABINEROS DE MAGALLANES, A LA MUNICIPALIDAD DE LOTA Y A LA CORPORACION "ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA", DE OSORNO.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, a dos vehículos radiopatrullas importados por la Cámara de Comercio e Industrias de Magallanes con sus respectivos accesorios y donados al Cuerpo de Carabineros de Chile para la Prefectura de Magallanes.
Artículo 2°
Autorízase la internación y libérase del pago de los mismos impuestos y derechos señalados en el artículo anterior a un microbús marca Volkswagen, donado a la Corporación "Alianza Cristiana y Misioneras", de Osorno.
Artículo 3°
Libérase del pago de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de enero de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas la internación de 1 camión con cabina, Ford F. 250 Integral, modelo 1963, 122, entre ejes, con Pick up estilo Style Side, motor de 6 cilindros, transmisión de 3 velocidades y demás equipos de fábricas, con destino a la Municipalidad de Lota, CIF, Talcahuano.
Artículo 4°
Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, los vehículos a que se refieren los artículos anteriores fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, diecisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.