Ley · Nº 15275

Qué dice la Ley 15.275

LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA PREFECTURA DE CARABINEROS DE MAGALLANES, A LA MUNICIPALIDAD DE LOTA Y A LA CORPORACION ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA, DE OSORNO.

Publicada
2 de octubre de 1963
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.275?

Ley 15.275 — «LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA PREFECTURA DE CARABINEROS DE MAGALLANES, A LA MUNICIPALIDAD DE LOTA Y A LA CORPORACION ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA, DE OSORNO.». Fue publicada el 2 de octubre de 1963 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.275?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de octubre de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.275 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.275 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de octubre de 1963.

Articulado

Texto vigente al 2 de octubre de 1963.

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LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LOS VEHICULOS MOTORIZADOS QUE INDICA, DESTINADOS A LA PREFECTURA DE CARABINEROS DE MAGALLANES, A LA MUNICIPALIDAD DE LOTA Y A LA CORPORACION "ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA", DE OSORNO.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, a dos vehículos radiopatrullas importados por la Cámara de Comercio e Industrias de Magallanes con sus respectivos accesorios y donados al Cuerpo de Carabineros de Chile para la Prefectura de Magallanes.

Artículo 2°

Autorízase la internación y libérase del pago de los mismos impuestos y derechos señalados en el artículo anterior a un microbús marca Volkswagen, donado a la Corporación "Alianza Cristiana y Misioneras", de Osorno.

Artículo 3°

Libérase del pago de derechos de internación, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de enero de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas la internación de 1 camión con cabina, Ford F. 250 Integral, modelo 1963, 122, entre ejes, con Pick up estilo Style Side, motor de 6 cilindros, transmisión de 3 velocidades y demás equipos de fábricas, con destino a la Municipalidad de Lota, CIF, Talcahuano.

Artículo 4°

Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, los vehículos a que se refieren los artículos anteriores fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diecisiete de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.