Ley · Nº 15284

Qué dice la Ley 15.284

CREA EL SERVICIO AEROFOTOGRAMETRICO DE LA FUERZA AEREA DE CHILE, FIJA SUS FUNCIONES Y SEÑALA SU ORGANIZACION

Publicada
11 de octubre de 1963
Versiones
2
Artículos
29
Estado
Vigente

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.284?

Ley 15.284 — «CREA EL SERVICIO AEROFOTOGRAMETRICO DE LA FUERZA AEREA DE CHILE, FIJA SUS FUNCIONES Y SEÑALA SU ORGANIZACION». Fue publicada el 11 de octubre de 1963 por MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.284?

El texto que se muestra rige desde el 22 de marzo de 1968. Es la última de 2 versiones registradas desde su publicación.

¿La Ley 15.284 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.284 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de marzo de 1968.

¿Cuántas veces se ha modificado la Ley 15.284?

El corpus registra 1 norma que la ha modificado, que producen 2 versiones de su texto.

Versiones de la Ley 15.284

Cada fecha es un texto distinto. El corpus guarda las 2, no sólo la vigente.

Articulado

Texto vigente al 22 de marzo de 1968 · se muestran los primeros 12 de 29 artículos.

__preamble__

CREA EL SERVICIO AEROFOTOGRAMETRICO DE LA FUERZA AEREA DE CHILE

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Créase el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea de Chile, el que dependerá del Comandante en Jefe de esa Institución.

La actividad principal del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea será satisfacer las necesidades de aerofotogrametría y de técnicas afines de la Institución e instruir y entrenar personal de la Fuerza Aérea en estas actividades.

Artículo 2°

Dentro de sus funciones el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea elaborará cartas aeronáuticas del territorio nacional y los planos que las complementen y ejecutará los trabajos aerofotográficos que le encomienden el Instituto Geográfico Militar, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y demás organismos de la Defensa Nacional, en forma coordinada y sin repetir ni superponer las labores cartográficas que estos organismos realizan.

El Instituto Geográfico Militar, el Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, constituirán los servicios oficiales, técnicos y permanentes del Estado, en todo lo que se refiere a actividades geográficas, debiendo ser coordinadas las medidas que se infieran por el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional, de acuerdo con la legislación vigente.

Serán aplicables a los mapas, cartas geográficas y aeronáuticas u otros impresos o documentos que se refieran o relacionen con los límites y fronteras de Art.14 Chile emanados del Instituto Geográfico Militar, del Instituto Hidrográfico de la Armada y del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, los artículos 3° y 4° de la ley 16.592.

El Instituto Geográfico Militar, el Instituto Hidrográfico de la Armada y el Instituto Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea deberán solicitar directamente a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, su aprobación antes de adoptar decisión o realizar hecho alguno que diga relación con los límites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas.

Artículo 3

o- El Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea podrá efectuar cursos regulares a estudiantes universitarios, dando preferencia a los de los últimos grados de las Facultades de Ciencias Físicas y Matemáticas, de Arquitectura y de Agronomía, que hayan cumplido con la ley N.o 11.170, de Reclutamiento.

Artículo 4

o- Sin perjuicio de las actividades mencionadas en los artículos 2.o y 3.o de la presente ley, el Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, a petición de entidades fiscales, semifiscales, autónomas, municipales o particulares, podrá ejecutar directamente o con intervención de otras entidades o empresas, cualesquiera de los trabajos propios de su especialidad y en tal caso los solicitantes no tendrán obligación de llamar a propuestas.

Aquellas entidades fiscales, semifiscales o autónomas que deseen instruir personal en el Servicio Aerofotogramétrico, podrán hacerlo previa coordinación con el Jefe del Servicio y siempre que el personal a instruirse tenga los requisitos que el Servicio Aerofotogramétrico exija.

Artículo 5

o- El Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea cobrará por los trabajos o estudios que ejecute, los precios que por ellos fije, los que en ningún caso podrán ser inferiores al costo.

Artículo 6

o- El Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea quedará afecto a las disposiciones establecidas en el DFL. N.o 1, de 13 de Junio de 1959.

La Tesorería General de la República abrirá una cuenta subsidiaria a nombre del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea, la que estará a cargo y bajo responsabilidad exclusiva del Jefe del Servicio mencionado.

Artículo 7

o- Para el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el DFL. número 47, de 4 de Diciembre de 1959, deberá considerarse al Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea como un servicio funcionalmente descentralizado.

Artículo 8

o- El Servicio Aerofogramétrico de la Fuerza Aérea se financiará:

a) Con los fondos que esta Institución le proporcione;

b) Con los que se le destinen especialmente en la Ley de Presupuestos, y

c) Con los que perciba de acuerdo con lo expresado en el artículo 5.o de la presente ley.

Artículo 9

o- La dirección y administración del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea corresponderá al Jefe del Servicio, quien será un Oficial del Aire en servicio activo, especialista en fotografía aérea, en fotogrametría o en ingeniería militar en la especialidad de geografía, designado por decreto supremo.

Artículo 10

o- Para todos los efectos legales la destinación del personal de la Fuerza Aérea al Servicio Aerofotogramétrico será considerada como cumplida en una Repartición o Unidad Aérea.

Artículo 11

o- La realización de todos los trabajos, estudios o cursos de instrucción o entrenamiento que efectúe el Servicio Aerofotogramétrico serán de responsabilidad del Jefe del Servicio, el cual queda facultado para:

a) Contratar determinados estudios, trabajos, servicios o formas determinadas de ejecución con otras entidades, empresas o particulares;

b) Realizar las inversiones, adquisiciones y otros gastos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio, dentro de las normas del DFL.

número 78/4.495, del año 1943, y del DFL. N.o 353, del año 1960;

c) Celebrar todos los actos, contratos y convenciones de cualquier naturaleza y en general suscribir todos los documentos que para el logro de los fines del Servicio se requieran; y

d) Proponer a Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, la asistencia de personal técnico a cursos de instrucción en el país, la asistencia a cursos de perfeccionamiento, congresos y otras actividades técnicas en el extranjero, que vayan en beneficio directo de la dirección, organización o ejecución de los trabajos o estudios del Servicio Aerofotogramétrico de la Fuerza Aérea.

El financiamiento de los gastos que demanden estas actividades se hará con fondos del Servicio Aerofotogramétrico y/o del Presupuesto de la Fuerza Aérea.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.