Ley · Nº 15291

Qué dice la Ley 15.291

DESTINA LOS RECURSOS QUE INDICA EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS CONSULTADAS EN LA LETRA b) DEL ARTICULO 3° DE LA LEY 14.892, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1962, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITO CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; CONCEDE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS AL SINDICATO INDUSTRIAL DEL CAUCHO, CUERO Y TEJIDOS (CATECU) DE PEÑAFLOR, EN RELACION CON LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO EN QUE FUNCIONARA EL TEATRO DE DICHO SINDICATO.

Publicada
17 de octubre de 1963
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.291?

Ley 15.291 — «DESTINA LOS RECURSOS QUE INDICA EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS CONSULTADAS EN LA LETRA b) DEL ARTICULO 3° DE LA LEY 14.892, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1962, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITO CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; CONCEDE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS AL SINDICATO INDUSTRIAL DEL CAUCHO, CUERO Y TEJIDOS (CATECU) DE PEÑAFLOR, EN RELACION CON LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO EN QUE FUNCIONARA EL TEATRO DE DICHO SINDICATO.». Fue publicada el 17 de octubre de 1963 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.291?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 17 de octubre de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.291 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.291 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 17 de octubre de 1963.

Articulado

Texto vigente al 17 de octubre de 1963.

__preamble__

DESTINA LOS RECURSOS QUE INDICA EN LA EJECUCION DE LAS OBRAS CONSULTADAS EN LA LETRA b) DEL ARTICULO 3° DE LA LEY 14.892, DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1962, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITO CON EL FIN DE DESTINARLOS A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; CONCEDE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS AL SINDICATO INDUSTRIAL DEL CAUCHO, CUERO Y TEJIDOS (CATECU) DE PEÑAFLOR, EN RELACION CON LA CONSTRUCCION DEL EDIFICIO EN QUE FUNCIONARA EL TEATRO DE DICHO SINDICATO.

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Destínanse los recursos contemplados en

la letra a) del artículo único de la ley 14.651 a la

ejecución de las obras consultadas en la letra b) del

Artículo 3°

de la ley 14.892.

Destínase, igualmente, para el mismo fin, la suma de E° 20.000, que corresponde al producto del 40% de la contribución establecida en la ley 14.098, percibido antes de la vigencia de la ley 14.651, y que se encuentra acumulado en la Tesorería Comunal de Peñaflor.

Artículo 2°

La Municipalidad de Peñaflor en sesión extrordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras contempladas en el artículo 3° de la ley 14.892, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación de dichas obras. Asimismo, la referida Coorporación queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere la ley 14.892, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de sus regidores en ejercicio.

Artículo 3°

Exímese al Sindicato Industrial del Caucho, Cuero y Tejidos (Catecu) de Peñaflor del pago de los impuestos fiscales y municipales que graven la construcción del edificio proyectado para que funcione el teatro de dicho Sindicato".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintiséis de septiembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.