Ley · Nº 1533

Qué dice la Ley 1.533

QUE AUTORIZA LA CONCESION DE PRIMAS A FAVOR DE LAS FABRICAS DE ACIDO SULFURICO

Publicada
12 de junio de 1902
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 1.533?

Ley 1.533 — «QUE AUTORIZA LA CONCESION DE PRIMAS A FAVOR DE LAS FABRICAS DE ACIDO SULFURICO». Fue publicada el 12 de junio de 1902 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 1.533?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 12 de junio de 1902: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 1.533 sigue vigente?

Sí. La Ley 1.533 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 12 de junio de 1902.

Articulado

Texto vigente al 12 de junio de 1902.

__preamble__

Que autoriza la concesion de primas en favor de las fábricas de ácido sulfúrico

Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo PRIMERO

Se concede una prima de tres centavos ($ 00.3) por cada kilógramo de ácido sulfúrico de sesenta grados Beaumé, que se produzca en el país, siempre que la cantidad que elabore cada fábrica no sea inferior a mil quinientas toneladas anuales.

Artículo 2

° Para gozar de esta prima, los interesados deberán iniciar los trabajos de instalacion de su fábrica dentro del plazo de un año, contado desde el dia en que se promulgue esta lei.

Artículo 3

° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) anuales, durante cinco años, en pagar las primas que concede el artículo 1.°

Artículo 4

° Si la prima de cincuenta mil pesos fuere insuficiente para subvencionar el total que produzcan las diversas fábricas de ácido sulfúrico que se establecieren en el pais, se hará el prorrateo en relacion con el producto de cada fábrica.

I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

Santiago, a 10 de Junio de 1902.- JERMAN RIESCO.- Guillermo Barros.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.

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