Ley · Nº 15348

Qué dice la Ley 15.348

RECONOCE COMO COOPERADORA DE LA FUNCION EDUCACIONAL DEL ESTADO A LA SECCION PROFESIONAL DE LA FUNDACION "DOMINGO MATTE MESIAS", DE PUENTE ALTO; DECLARA VALIDOS LOS TITULOS DE AUXILIARES, PRACTICOS Y TECNICOS QUE CONFIERA; VALIDEZ DE SUS EXAMENES; REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR SUS ALUMNOS PARA OBTENER LOS TITULOS QUE OTORGA LA ESCUELA MENCIONADA; DECLARA QUE, MIENTRAS IMPARTA ENSEÑANZA GRATUITA, GOZARA DE SUBVENCION DEL ESTADO EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Publicada
28 de noviembre de 1963
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.348?

Ley 15.348 — «RECONOCE COMO COOPERADORA DE LA FUNCION EDUCACIONAL DEL ESTADO A LA SECCION PROFESIONAL DE LA FUNDACION "DOMINGO MATTE MESIAS", DE PUENTE ALTO; DECLARA VALIDOS LOS TITULOS DE AUXILIARES, PRACTICOS Y TECNICOS QUE CONFIERA; VALIDEZ DE SUS EXAMENES; REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR SUS ALUMNOS PARA OBTENER LOS TITULOS QUE OTORGA LA ESCUELA MENCIONADA; DECLARA QUE, MIENTRAS IMPARTA ENSEÑANZA GRATUITA, GOZARA DE SUBVENCION DEL ESTADO EN LAS CONDICIONES QUE INDICA». Fue publicada el 28 de noviembre de 1963 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.348?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 28 de noviembre de 1963: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.348 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.348 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 28 de noviembre de 1963.

Articulado

Texto vigente al 28 de noviembre de 1963.

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RECONOCE COMO COOPERADORA DE LA FUNCION EDUCACIONAL DEL ESTADO A LA SECCION PROFESIONAL DE LA FUNDACION "DOMINGO MATTE MESIAS", DE PUENTE ALTO; DECLARA VALIDOS LOS TITULOS DE AUXILIARES, PRACTICOS Y TECNICOS QUE CONFIERA; VALIDEZ DE SUS EXAMENES; REQUISITOS QUE DEBERAN CUMPLIR SUS ALUMNOS PARA OBTENER LOS TITULOS QUE OTORGA LA ESCUELA MENCIONADA; DECLARA QUE, MIENTRAS IMPARTA ENSEÑANZA GRATUITA, GOZARA DE SUBVENCION DEL ESTADO EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Reconócese como cooperadora de la función educacional del Estado a la Sección Profesional de la Fundación "Domingo Matte Mesías", de Puente Alto.

Artículo 2°

Decláranse válidos, con los mismos derechos que los otorgados por las escuelas correspondientes del Estado, los títulos de Auxiliares, Prácticos y Técnicos, que confiera la Sección Profesional de la Fundación "Domingo Matte Mesías", de Puente Alto.

Artículo 3°

Los exámenes rendidos por los alumnos de la Sección Profesional de la Fundación "Domingo Matte Mesías", de Puente Alto, ante sus respectivos profesores, serán válidos para las promociones del primero, segundo y tercer ciclos de la enseñanza técnica y para los efectos de la Licencia Secundaria Técnica y los habilitarán para ingresar a las diferentes Facultades de la Universidad Técnica del Estado y a la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile. Igualmente, quedarán habilitados para ingresar a las Facultades Técnicas y de Agronomía de las Universidades reconocidas por el Estado.

Para ingresar a las Facultades Universitarias rendirán su Bachillerato o se someterán a las condiciones generales establecidas en cualquiera de las Universidades reconocidas por el Estado de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Enseñanza Universitaria.

Artículo 4°

Para aplicarse a los títulos que otorga la Escuela mencionada en los artículos precedentes, sus alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Para optar al título de Auxiliar, haber cursado satisfactoriamente los tres años que componen el primer ciclo técnico del Plan de Estudios, más un año de práctica.

b) Para optar al título de Práctico, haber cursado satisfactoriamente el primer ciclo técnico y los dos años que componen el segundo ciclo técnico del Plan de Estudios más un año de práctica.

c) Para optar al título Técnico, haber cursado satisfactoriamente el primer ciclo técnico y segundo ciclo técnico y los dos años que forman el tercer ciclo técnico, habiendo cumplido, también, un año de especialización.

Artículo 5°

La Sección Profesional de la Fundación "Domingo Matte Mesías", de Puente Alto, gozará de los beneficios otorgados por la ley 9.864, de 25 de enero de 1951, sobre subvención a los colegios particulares, mientras su enseñanza sea gratuita.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, nueve de noviembre de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Alejandro Garretón.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.