Ley · Nº 15455

Qué dice la Ley 15.455

APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1964, SUBSTITUYE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1964, SUBSTITUYE EL ARTICULO 11° DE LA LEY 4.174, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1927, QUE ESTABLECIO EL IMPUESTO TERRITORIAL. ACLARA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 53° DE LA LEY 11.575, DE 14 DE AGOSTO DE 1954, EN LA PARTE QUE SE REFIERE A LA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR PRESTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA, ACLARA LOS ARTICULOS 85° Y 86° DE LA LEY 14.171, DE 26 DE OCTUBRE DE 1960, SOBRE PRESTAMOS QUE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION PODRAN OTORGAR A SUS IMPONENTES DAMNIFICADOS POR LOS SISMOS DE MAYO DE 1960 Y SUS CONSECUENCIAS, ACLARA EL ARTICULO 42° Y SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL INCISO 2° DEL ARTICULO 59° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, ORGANICO DE PRESUPUESTO, ACLARA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DE 1960, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS Y SERVICIOS QUE SEÑALA, MODIFICA EL ARTICULO 149° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 190, DE 1960, QUE APROBO EL CODIGO TRIBUTARIO; MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL INCISO 1° DEL ARTICULO 73° Y MODIFICA LA LETRA E) DEL ARTICULO 170° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960, QUE APROBO EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, MODIFICA LAS LETRAS B) Y C) DEL ARTICULO 5° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 353, DE 1960, ORGANICO DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO.

Publicada
2 de enero de 1964
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1
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Estado
Vigente

MINISTERIO DE HACIENDA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.455?

Ley 15.455 — «APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1964, SUBSTITUYE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1964, SUBSTITUYE EL ARTICULO 11° DE LA LEY 4.174, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1927, QUE ESTABLECIO EL IMPUESTO TERRITORIAL. ACLARA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 53° DE LA LEY 11.575, DE 14 DE AGOSTO DE 1954, EN LA PARTE QUE SE REFIERE A LA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR PRESTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA, ACLARA LOS ARTICULOS 85° Y 86° DE LA LEY 14.171, DE 26 DE OCTUBRE DE 1960, SOBRE PRESTAMOS QUE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION PODRAN OTORGAR A SUS IMPONENTES DAMNIFICADOS POR LOS SISMOS DE MAYO DE 1960 Y SUS CONSECUENCIAS, ACLARA EL ARTICULO 42° Y SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL INCISO 2° DEL ARTICULO 59° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, ORGANICO DE PRESUPUESTO, ACLARA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DE 1960, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS Y SERVICIOS QUE SEÑALA, MODIFICA EL ARTICULO 149° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 190, DE 1960, QUE APROBO EL CODIGO TRIBUTARIO; MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL INCISO 1° DEL ARTICULO 73° Y MODIFICA LA LETRA E) DEL ARTICULO 170° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960, QUE APROBO EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, MODIFICA LAS LETRAS B) Y C) DEL ARTICULO 5° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 353, DE 1960, ORGANICO DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO.». Fue publicada el 2 de enero de 1964 por MINISTERIO DE HACIENDA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.455?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de enero de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.455 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.455 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de enero de 1964.

Articulado

Texto vigente al 2 de enero de 1964 · se muestran los primeros 12 de 81 artículos.

__preamble__

PRESUPUESTO, NACION, 1964, Teniendo presente: Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar algunos ítem y distribuciones internas de las sumas consultadas en la Ley de Presupuestos para 1964; y

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del DFL 47 de 1959, la parte no vetada regirá como Ley de Presupuestos del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1° de Enero del año respectivo.

Decreto:

Apruébase como Ley de Presupuestos para 1964, la parte no vetada del proyecto de Ley de Presupuestos para 1964, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio N° 3.767 de 30 de Diciembre de 1963, de la H. Cámara de Diputados.

Ley núm. 15.455 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

o Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1964, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL

ENTRADAS______________________E.o 1.353.417.374

Ingresos Tributarios__________E.o 1.436.759.000

Ingresos no Tributarios_______ 109.175.928

-------------

1.545.934.928

MENOS:

Excedente destinado a

financiar el Presupuesto de

Capital_______________________ 192.517.554

-----------

GASTOS________________________ 1.298.953.000

Presidencia de la República___ 585.000

Congreso Nacional_____________ 8.556.000

Poder Judicial________________ 11.138.000

Contraloría General de la

República____________________ 5.046.000

Ministerio del Interior_______ 122.932.000

Ministerio de Relaciones

Exteriores___________________ 4.520.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción_____ 119.171.000

Ministerio de Hacienda________ 300.949.000

Ministerio de Educación_______ 264.288.000

Ministerio de Justicia________ 22.245.000

Ministerio de Defensa

Nacional_____________________ 190.108.000

Ministerio de Obras Públicas__ 27.655.000

Ministerio de Agricultura_____ 41.795.000

Ministerio de Tierras y

Colonización_________________ 3.253.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social_____________ 15.204.000

Ministerio de Salud Pública___ 155.856.000

Ministerio de Minería_________ 5.652.000

-----------

MONEDAS EXTRANJERAS

REDUCIDAS A DOLARES

ENTRADAS______________________US$ 32.875.000

Ingresos Tributarios__________US$ 32.145.000

Ingresos no Tributarios_______ 730.000

GASTOS________________________ 60.107.187

Ministerio del Interior_______ 1.098.600

Ministerio de Relaciones

Exteriores___________________ 8.338.387

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción______ 14.169.215

Ministerio de Hacienda________ 24.342.300

Ministerio de Educación

Pública______________________ 158.045

Ministerio de Defensa

Nacional_____________________ 11.599.000

Ministerio de Obras Públicas__ 130.000

Ministerio de Agricultura_____ 239.820

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social_____________ 20.000

Ministerio de Minería_________ 11.820

Artículo 2

o Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducidas a dólares, para el año 1964, según el detalle que se indica:

MONEDA NACIONAL:

ENTRADAS______________________E.o 417.387.554

Ingresos de capital___________E.o 417.387.554

GASTOS________________________ 555.879.088

Ministerio del Interior_______ 4.260.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción_____ 139.080.000

Ministerio de Hacienda________ 29.195.200

Ministerio de Educación_______ 21.490.000

Ministerio de Justicia________ 1.370.000

Ministerio de Defensa

Nacional_____________________ 10.703.888

Ministerio de Obras Públicas__ 300.770.000

Ministerio de Agricultura_____ 20.460.000

Ministerio de Tierras y

Colonización_________________ 630.000

Ministerio del Trabajo y

Previsión Social_____________ 1.000.000

Ministerio de Salud Pública___ 13.020.000

Ministerio de Minería_________ 13.900.000

-----------

MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:

ENTRADAS______________________US$ 191.565.000

Ingresos de capital___________US$ 191.565.000

GASTOS________________________ 122.319.233

Ministerio del Interior_______ 878.000

Ministerio de Economía,

Fomento y Reconstrucción_____ 37.050.000

Ministerio de Hacienda________ 65.941.223

Ministerio de Educación_______ 670.000

Ministerio de Defensa

Nacional_____________________ 9.121.000

Ministerio de Obras Públicas__ 3.650.000

Ministerio de Agricultura_____ 220.000

Ministerio de Tierras y

Colonización_________________ 50.000

Ministerio de Salud Pública___ 1.631.000

Ministerio de Minería_________ 3.108.000

-----------

Artículo 3

o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sea de oficina a oficina.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta Repartición a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Turismo, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Subsecretaría de Transportes, Servicio de Gobierno Interior y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.

Artículo 4

o Con cargos a los fondos depositados por particulares para determidado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones.

Artículo 5

o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N.o 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N.o 14.453.

Artículo 6

o Fíjanse para el año 1964 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL. N.o 338, de 1960, al artículo 5.o de la ley N.o 11.852 y la ley N.os 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA_____________________________ 40%

El personal que preste sus servicios en los

Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros";

en Villa Industrial, Poncochile, Puquios,

Central, Codpa, Chislluma, General Lagos,

Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones,

Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara,

Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica,

Iris, Victoria (ex Brac), Alianza;

Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de

Pozo Almonte y "Campamento Militar

Baquedano", tendrá el__________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Visvirí

y Cuya, tendrá el_______________________________ 80%

El personal que preste sus servicioe en

Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla Caquena,

Chilcaya, Huayatirí; Distrito de Isluga,

Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo,

Laguna de Huasco, Retén Camiña, Quistagama,

Distrito de Camiña, Nama-Camiña,

Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma,

Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima,

Socota, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y

Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Retén

Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya;

Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha,

Tarapacá-Pueblo, Esquiña y Huaviña y

localidad de Aguas Calientes tendrá el__________100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en los

departamentos de Taltal y Tocopilla y en las

localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro

de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,

Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá

el______________________________________________ 50%

El personal que preste sus servicios en

Chiu-Chui, San Pedro de Atacama, Toconao,

Estación, San Pedro Quillahue, Prosperidad,

Rica Aventura, Empresa, Alagorta, Mina

Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico,

Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda,

Concepción, La Paloma, Estación Chela,

Altamira; Mineral, El Guanaco, Catalina,

Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile

y Reten Oficina Alemania, tendrá el_____________ 60%

El personal que preste sus servicios en Ascotán,

Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina

(ex Collahuasi) y Río Grande, tendrá el_________100%

PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tránsito, tendrá el_____________ 50%

PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Chañar, tendrá el ______________ 50%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Tulahuén, tendrá el________________ 40%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Rivadavia, Rapel y Cogotí el

18, tendrá el___________________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Chalinga, tendrá el________________ 20%

PROVINCIA DE ACONCAGUA

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Río Blanco, tendrá el______________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de El Tártaro, tendrá el______________ 20%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Chincolco, tendrá el ______________ 15%

PROVINCIA DE VALPARAISO

El personal que preste sus servicios en la Isla

Juan Fernández, tendrá el_______________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla

de Pascua, tendrá el____________________________100%

PROVINCIA DE SANTIAGO

El personal que preste sus servicios en Las

Melosas, tendrá el______________________________ 15%

PROVINCIA DE O'HIGGINS

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Sewell, tendrá el__________________ 10%

PROVINCIA DE COLCHAGUA

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puente Negro, tendrá el____________ 15%

PROVINCIA DE CURICO

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Los Queñes, tendrá el______________ 15%

PROVINCIA DE TALCA

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Las Trancas y Paso Nevado,

tendrá el_______________________________________ 30%

PROVINCIA DE LINARES

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y

las Guardias, tendrá el_________________________ 60%

PROVINCIA DE ÑUBLE

El personal que preste sus servicios en la

localidad de San Fabián de Alico, tendrá

el______________________________________________ 30%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Atacalco, tendrá el________________ 40%

PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 15%

PROVINCIA DE BIO-BIO

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Antuco, tendrá el__________________ 30%

PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10%

El personal que preste sus servicios en la

Colonia Penal de la Isla "Santa María",

tendrá el_______________________________________ 35%

PROVINCIA DE MALLECO

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Lonquimay, tendrá el_______________ 30%

PROVINCIA DE CAUTIN

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Llaima, tendrá el__________________ 50%

El personal que preste sus servicios en la comuna

de Pucón, tendrá el_____________________________ 20%

PROVINCIA DE VALDIVIA

El personal que preste sus servicios en el

departamento de Valdivia y localidad de

Llifén, tendrá el ______________________________ 15%

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Huahún, tendrá el__________________ 40%

PROVINCIA DE OSORNO

El personal que preste sus servicios en la

localidad de Puyehue, tendrá el_________________ 40%

PROVINCIA DE LLANQUIHUE

El personal que preste sus servicios en las

localidades de Peulla, Paso el León,

Subdelegación de Cochamó y Distrito de

Llanada Grande, tendrá el_______________________ 40%

PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%

El personal que preste sus servicios en Chiloé

continental y archipiélago de las Guaytecas,

tendrá el_______________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Guafo, Futaleufú, Chaitén, Palena y Faros

Raper y Auchilú, tendrá el______________________100%

PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en Chile

Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes,

Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer,

Ushuaia, Retenes "Coóyhaique Alto", "Lago

O'Higgins", Criadero Militar "Las Bandurrias"

y "Puesto Viejo", tendrá el_____________________100%

PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero,

Picton, Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way

y Puestos de Vigías dependientes de la Base

Naval Williams, tendrá el_______________________100%

El personal que preste sus servicios en la Isla

Diego Ramírez, tendrá el________________________300%

El personal que preste sus servicios en las Islas

Evangelistas y Puerto Edén, tendrá el___________150%

TERRITORIO ANTARTICO

El personal destacado en la Antártida, de

acuerdo con el artículo 1.o de la ley

N.o 11.492, tendrá el ___________________________600%

El personal de la Defensa Nacional que forme

parte de la Comisión, Antártica de Relevo,

mientras dure la comisión, tendrá el____________300%

Artículo 7

o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:

a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de funciones de cargo fiscal:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Presidente de la República_________________________ 2

Secretario General de Gobierno_____________________ 1

Edecanes___________________________________________ 3

Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente

de la República (1), a disposición de visitas

ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________ 4

PODER JUDICIAL

Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1

Presidente de la Corte de Apelaciones______________ 1

Jueces de Letras de Mayor Cuantía en Lo Criminal

de Santiago_______________________________________ 1

Jueces del Crimen de las comunas rurales de

Santiago__________________________________________ 1

Jueces de los Juzgados de Letras de Indios

(Jeeps)___________________________________________ 5

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Contralor General de la República__________________ 1

Oficina Zonal de Antofagasta_______________________ 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Ministro___________________________________________ 1

Gobierno Interior: Intendencias (25) y

Gobernaciones (30)________________________________ 55

Dirección General de Investigaciones: para los

funcionarios que el Director determine, en

Resolución Interna________________________________ 36

Servicio de Correos y Teélégrafos__________________ 1

Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas_________ 1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ministro y Servicios Generales_____________________ 3

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION

Ministro___________________________________________ 1

Dirección de Industria y Comercio__________________ 1

Dirección de Estadística y Censos__________________ 1

Departamento de Transporte Caminero y Tránsito

Público (furgón)__________________________________ 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ministro y Subsecretario___________________________ 2

Superintendencia de Bancos_________________________ 1

Director de Impuestos Internos_____________________ 1

Dirección de Aprovisionamiento del Estado:

Servicios Generales_______________________________ 1

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA

Ministro___________________________________________ 1

Servicios Generales________________________________ 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ministro___________________________________________ 1

Servicio de Registro Civil e Identificación________ 1

Servicio de Prisiones______________________________ 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de

Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______ 3

Comando de unidades, independientes,

debiendo imputarse los gastos correpondientes

a los fondos de economía del Registro

respectivo

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

El número de vehículos se fijará según las

necesidades del Servicio por decreto supremo y su

adquisición, distribución y control se hará por

intermedio de la Central de Movilización de este

Ministerio, de acuerdo con las normas

establecidas en el decreto

supremo N.o 844, del año 1961,

y sus modificaciones, sin perjuicio de las

atribuciones que corresponda a la Dirección de

Aprovisionamiento del Estado

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Ministro___________________________________________ 1

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Ministro___________________________________________ 1

Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficina

de Tierras de Temuco, Magallanes y Aisén__________ 3

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Ministerio: Servicios Generales____________________ 3

Dirección de Trabajo_______________________________ 1

Superintendencia de Seguridad Social:

Superintendente___________________________________ 1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Ministro___________________________________________ 1

MINISTERIO DE MINERIA

Ministro___________________________________________ 1

Servicio de Minas del Estado de Magallanes_________ 1

b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueden ser imputados y cualquier reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Dirección de Agricultura y Pesca___________________ 2

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION

Dirección de Tierras y Bienes Nacionales___________ 1

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Dirección del Trabajo______________________________ 1

c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal" y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicios de Aduana, del Director de Registro Civil e Identificación, Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, y un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio.

d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.

e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.

f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.

Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de los Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N.o 11.575.

g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuesto o cualquiera otra clase de consumos para los vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.

Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. Esta disposición se hace extensiva también a los vehículos provenientes de Instituciones o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición del Consejo Superior de Fomento Agropecuario para la realización de los estudios y planes de trabajo relacionados con la Reforma Agraria y cumplimiento de las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.

h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.

Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República.

Artículo 8

o No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N.o 10.383 sobre Servicio de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros.

Artículo 9

o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de sus servicio que las señaladas en los artículos 5.o y 44 del DFL. N.o 22, de 1959, y en las condiciones que esos mismos preceptos indican, pudiend,o sin embargo, actuar como Ministro de Fe en funciones relativas a Registro Civil.

Artículo 10

El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentran destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal.

Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas con el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.

En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta Suplementaria Unica no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del DFL. N.o 338, de 1960.

Artículo 11

Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.