Ley · Nº 15455
Qué dice la Ley 15.455
APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1964, SUBSTITUYE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1964, SUBSTITUYE EL ARTICULO 11° DE LA LEY 4.174, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1927, QUE ESTABLECIO EL IMPUESTO TERRITORIAL. ACLARA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 53° DE LA LEY 11.575, DE 14 DE AGOSTO DE 1954, EN LA PARTE QUE SE REFIERE A LA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR PRESTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA, ACLARA LOS ARTICULOS 85° Y 86° DE LA LEY 14.171, DE 26 DE OCTUBRE DE 1960, SOBRE PRESTAMOS QUE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION PODRAN OTORGAR A SUS IMPONENTES DAMNIFICADOS POR LOS SISMOS DE MAYO DE 1960 Y SUS CONSECUENCIAS, ACLARA EL ARTICULO 42° Y SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL INCISO 2° DEL ARTICULO 59° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, ORGANICO DE PRESUPUESTO, ACLARA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DE 1960, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS Y SERVICIOS QUE SEÑALA, MODIFICA EL ARTICULO 149° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 190, DE 1960, QUE APROBO EL CODIGO TRIBUTARIO; MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL INCISO 1° DEL ARTICULO 73° Y MODIFICA LA LETRA E) DEL ARTICULO 170° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960, QUE APROBO EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, MODIFICA LAS LETRAS B) Y C) DEL ARTICULO 5° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 353, DE 1960, ORGANICO DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO.
- Publicada
- 2 de enero de 1964
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- Artículos
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- Estado
- Vigente
MINISTERIO DE HACIENDA
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.455?
Ley 15.455 — «APRUEBA LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1964, SUBSTITUYE LA LEY DE PRESUPUESTOS DE ENTRADAS Y GASTOS DE LA NACION PARA EL AñO 1964, SUBSTITUYE EL ARTICULO 11° DE LA LEY 4.174, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1927, QUE ESTABLECIO EL IMPUESTO TERRITORIAL. ACLARA EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 53° DE LA LEY 11.575, DE 14 DE AGOSTO DE 1954, EN LA PARTE QUE SE REFIERE A LA FACULTAD DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR PRESTAMOS EN MONEDA EXTRANJERA, ACLARA LOS ARTICULOS 85° Y 86° DE LA LEY 14.171, DE 26 DE OCTUBRE DE 1960, SOBRE PRESTAMOS QUE LAS INSTITUCIONES DE PREVISION PODRAN OTORGAR A SUS IMPONENTES DAMNIFICADOS POR LOS SISMOS DE MAYO DE 1960 Y SUS CONSECUENCIAS, ACLARA EL ARTICULO 42° Y SUSPENDE TRANSITORIAMENTE LA AUTORIZACION CONTENIDA EN EL INCISO 2° DEL ARTICULO 59° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, ORGANICO DE PRESUPUESTO, ACLARA EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DE 1960, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS Y SERVICIOS QUE SEÑALA, MODIFICA EL ARTICULO 149° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 190, DE 1960, QUE APROBO EL CODIGO TRIBUTARIO; MODIFICA TRANSITORIAMENTE EL INCISO 1° DEL ARTICULO 73° Y MODIFICA LA LETRA E) DEL ARTICULO 170° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960, QUE APROBO EL ESTATUTO ADMINISTRATIVO, MODIFICA LAS LETRAS B) Y C) DEL ARTICULO 5° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 353, DE 1960, ORGANICO DE LA DIRECCION DE APROVISIONAMIENTO DEL ESTADO.». Fue publicada el 2 de enero de 1964 por MINISTERIO DE HACIENDA.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.455?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de enero de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.455 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.455 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de enero de 1964.
Articulado
Texto vigente al 2 de enero de 1964 · se muestran los primeros 12 de 81 artículos.
__preamble__
PRESUPUESTO, NACION, 1964, Teniendo presente: Que el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales, ha procedido a vetar algunos ítem y distribuciones internas de las sumas consultadas en la Ley de Presupuestos para 1964; y
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del DFL 47 de 1959, la parte no vetada regirá como Ley de Presupuestos del año fiscal para el que fue dictada, a partir del 1° de Enero del año respectivo.
Decreto:
Apruébase como Ley de Presupuestos para 1964, la parte no vetada del proyecto de Ley de Presupuestos para 1964, sometido a la aprobación del Presidente de la República y que le fuera comunicado por oficio N° 3.767 de 30 de Diciembre de 1963, de la H. Cámara de Diputados.
Ley núm. 15.455 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1
o Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto Corriente de la Nación, en moneda nacional y en monedas extranjeras reducidas a dólares para el año 1964, según el detalle que se indica:
MONEDA NACIONAL
ENTRADAS______________________E.o 1.353.417.374
Ingresos Tributarios__________E.o 1.436.759.000
Ingresos no Tributarios_______ 109.175.928
-------------
1.545.934.928
MENOS:
Excedente destinado a
financiar el Presupuesto de
Capital_______________________ 192.517.554
-----------
GASTOS________________________ 1.298.953.000
Presidencia de la República___ 585.000
Congreso Nacional_____________ 8.556.000
Poder Judicial________________ 11.138.000
Contraloría General de la
República____________________ 5.046.000
Ministerio del Interior_______ 122.932.000
Ministerio de Relaciones
Exteriores___________________ 4.520.000
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción_____ 119.171.000
Ministerio de Hacienda________ 300.949.000
Ministerio de Educación_______ 264.288.000
Ministerio de Justicia________ 22.245.000
Ministerio de Defensa
Nacional_____________________ 190.108.000
Ministerio de Obras Públicas__ 27.655.000
Ministerio de Agricultura_____ 41.795.000
Ministerio de Tierras y
Colonización_________________ 3.253.000
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social_____________ 15.204.000
Ministerio de Salud Pública___ 155.856.000
Ministerio de Minería_________ 5.652.000
-----------
MONEDAS EXTRANJERAS
REDUCIDAS A DOLARES
ENTRADAS______________________US$ 32.875.000
Ingresos Tributarios__________US$ 32.145.000
Ingresos no Tributarios_______ 730.000
GASTOS________________________ 60.107.187
Ministerio del Interior_______ 1.098.600
Ministerio de Relaciones
Exteriores___________________ 8.338.387
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción______ 14.169.215
Ministerio de Hacienda________ 24.342.300
Ministerio de Educación
Pública______________________ 158.045
Ministerio de Defensa
Nacional_____________________ 11.599.000
Ministerio de Obras Públicas__ 130.000
Ministerio de Agricultura_____ 239.820
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social_____________ 20.000
Ministerio de Minería_________ 11.820
Artículo 2
o Apruébase el Cálculo de Entradas y la Estimación de los Gastos del Presupuesto de Capital de la Nación, en moneda nacional y extranjera reducidas a dólares, para el año 1964, según el detalle que se indica:
MONEDA NACIONAL:
ENTRADAS______________________E.o 417.387.554
Ingresos de capital___________E.o 417.387.554
GASTOS________________________ 555.879.088
Ministerio del Interior_______ 4.260.000
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción_____ 139.080.000
Ministerio de Hacienda________ 29.195.200
Ministerio de Educación_______ 21.490.000
Ministerio de Justicia________ 1.370.000
Ministerio de Defensa
Nacional_____________________ 10.703.888
Ministerio de Obras Públicas__ 300.770.000
Ministerio de Agricultura_____ 20.460.000
Ministerio de Tierras y
Colonización_________________ 630.000
Ministerio del Trabajo y
Previsión Social_____________ 1.000.000
Ministerio de Salud Pública___ 13.020.000
Ministerio de Minería_________ 13.900.000
-----------
MONEDAS EXTRANJERAS REDUCIDAS A DOLARES:
ENTRADAS______________________US$ 191.565.000
Ingresos de capital___________US$ 191.565.000
GASTOS________________________ 122.319.233
Ministerio del Interior_______ 878.000
Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción_____ 37.050.000
Ministerio de Hacienda________ 65.941.223
Ministerio de Educación_______ 670.000
Ministerio de Defensa
Nacional_____________________ 9.121.000
Ministerio de Obras Públicas__ 3.650.000
Ministerio de Agricultura_____ 220.000
Ministerio de Tierras y
Colonización_________________ 50.000
Ministerio de Salud Pública___ 1.631.000
Ministerio de Minería_________ 3.108.000
-----------
Artículo 3
o Con cargo al Presupuesto no podrán pagarse comunicaciones de larga distancia, sino cuando sea de oficina a oficina.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los Servicios de la Dirección General de Carabineros, la Dirección General de Investigaciones, limitándose para esta Repartición a las comunicaciones que efectúen los funcionarios que el Director General determine en resolución interna, Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección de Turismo, Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, Ministerio de Agricultura, Subsecretaría de Transportes, Servicio de Gobierno Interior y Ministerio de Defensa Nacional e Instituciones Armadas.
Artículo 4
o Con cargos a los fondos depositados por particulares para determidado objeto no se podrá contratar empleados ni aumentar remuneraciones.
Artículo 5
o El derecho de alimentación de que goza el personal de los establecimientos de educación del Estado, no se extenderá a sus familiares, con excepción de los afectos al decreto N.o 2.531, del Ministerio de Justicia, de 24 de diciembre de 1928, reglamentario de la ley N.o 4.447, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 254 del DFL. N.o 338, de 1960, modificado por el artículo 44 de la ley N.o 14.453.
Artículo 6
o Fíjanse para el año 1964 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL. N.o 338, de 1960, al artículo 5.o de la ley N.o 11.852 y la ley N.os 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:
PROVINCIA DE TARAPACA_____________________________ 40%
El personal que preste sus servicios en los
Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros";
en Villa Industrial, Poncochile, Puquios,
Central, Codpa, Chislluma, General Lagos,
Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones,
Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara,
Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica,
Iris, Victoria (ex Brac), Alianza;
Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de
Pozo Almonte y "Campamento Militar
Baquedano", tendrá el__________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Visvirí
y Cuya, tendrá el_______________________________ 80%
El personal que preste sus servicioe en
Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla Caquena,
Chilcaya, Huayatirí; Distrito de Isluga,
Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo,
Laguna de Huasco, Retén Camiña, Quistagama,
Distrito de Camiña, Nama-Camiña,
Manque-Colchane, Tignamar, Socoroma,
Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima,
Socota, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y
Macaya, Portezuelo de Chapiquiña, Retén
Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya;
Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha,
Tarapacá-Pueblo, Esquiña y Huaviña y
localidad de Aguas Calientes tendrá el__________100%
PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en los
departamentos de Taltal y Tocopilla y en las
localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro
de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama,
Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá
el______________________________________________ 50%
El personal que preste sus servicios en
Chiu-Chui, San Pedro de Atacama, Toconao,
Estación, San Pedro Quillahue, Prosperidad,
Rica Aventura, Empresa, Alagorta, Mina
Despreciada, Chacance, Miraje, Gatico,
Baquedano, Pampa Unión, Sierra Gorda,
Concepción, La Paloma, Estación Chela,
Altamira; Mineral, El Guanaco, Catalina,
Sierra Overa, Mejillones, Flor de Chile
y Reten Oficina Alemania, tendrá el_____________ 60%
El personal que preste sus servicios en Ascotán,
Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina
(ex Collahuasi) y Río Grande, tendrá el_________100%
PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de El Tránsito, tendrá el_____________ 50%
PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de El Chañar, tendrá el ______________ 50%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Tulahuén, tendrá el________________ 40%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Rivadavia, Rapel y Cogotí el
18, tendrá el___________________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Chalinga, tendrá el________________ 20%
PROVINCIA DE ACONCAGUA
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Río Blanco, tendrá el______________ 30%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de El Tártaro, tendrá el______________ 20%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Chincolco, tendrá el ______________ 15%
PROVINCIA DE VALPARAISO
El personal que preste sus servicios en la Isla
Juan Fernández, tendrá el_______________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la Isla
de Pascua, tendrá el____________________________100%
PROVINCIA DE SANTIAGO
El personal que preste sus servicios en Las
Melosas, tendrá el______________________________ 15%
PROVINCIA DE O'HIGGINS
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Sewell, tendrá el__________________ 10%
PROVINCIA DE COLCHAGUA
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Puente Negro, tendrá el____________ 15%
PROVINCIA DE CURICO
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Los Queñes, tendrá el______________ 15%
PROVINCIA DE TALCA
El personal que preste sus servicios en las
localidades de Las Trancas y Paso Nevado,
tendrá el_______________________________________ 30%
PROVINCIA DE LINARES
El personal que preste sus servicios en las
localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y
las Guardias, tendrá el_________________________ 60%
PROVINCIA DE ÑUBLE
El personal que preste sus servicios en la
localidad de San Fabián de Alico, tendrá
el______________________________________________ 30%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Atacalco, tendrá el________________ 40%
PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 15%
PROVINCIA DE BIO-BIO
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Antuco, tendrá el__________________ 30%
PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 10%
El personal que preste sus servicios en la
Colonia Penal de la Isla "Santa María",
tendrá el_______________________________________ 35%
PROVINCIA DE MALLECO
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Lonquimay, tendrá el_______________ 30%
PROVINCIA DE CAUTIN
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Llaima, tendrá el__________________ 50%
El personal que preste sus servicios en la comuna
de Pucón, tendrá el_____________________________ 20%
PROVINCIA DE VALDIVIA
El personal que preste sus servicios en el
departamento de Valdivia y localidad de
Llifén, tendrá el ______________________________ 15%
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Huahún, tendrá el__________________ 40%
PROVINCIA DE OSORNO
El personal que preste sus servicios en la
localidad de Puyehue, tendrá el_________________ 40%
PROVINCIA DE LLANQUIHUE
El personal que preste sus servicios en las
localidades de Peulla, Paso el León,
Subdelegación de Cochamó y Distrito de
Llanada Grande, tendrá el_______________________ 40%
PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20%
El personal que preste sus servicios en Chiloé
continental y archipiélago de las Guaytecas,
tendrá el_______________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la Isla
Guafo, Futaleufú, Chaitén, Palena y Faros
Raper y Auchilú, tendrá el______________________100%
PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en Chile
Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisnes,
Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer,
Ushuaia, Retenes "Coóyhaique Alto", "Lago
O'Higgins", Criadero Militar "Las Bandurrias"
y "Puesto Viejo", tendrá el_____________________100%
PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%
El personal que preste sus servicios en la Isla
Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero,
Picton, Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way
y Puestos de Vigías dependientes de la Base
Naval Williams, tendrá el_______________________100%
El personal que preste sus servicios en la Isla
Diego Ramírez, tendrá el________________________300%
El personal que preste sus servicios en las Islas
Evangelistas y Puerto Edén, tendrá el___________150%
TERRITORIO ANTARTICO
El personal destacado en la Antártida, de
acuerdo con el artículo 1.o de la ley
N.o 11.492, tendrá el ___________________________600%
El personal de la Defensa Nacional que forme
parte de la Comisión, Antártica de Relevo,
mientras dure la comisión, tendrá el____________300%
Artículo 7
o Sólo tendrán derecho a uso de automóviles en las condiciones que a continuación se indican, en el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que siguen:
a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de funciones de cargo fiscal:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Presidente de la República_________________________ 2
Secretario General de Gobierno_____________________ 1
Edecanes___________________________________________ 3
Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente
de la República (1), a disposición de visitas
ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)______________ 4
PODER JUDICIAL
Presidente de la Corte Suprema_____________________ 1
Presidente de la Corte de Apelaciones______________ 1
Jueces de Letras de Mayor Cuantía en Lo Criminal
de Santiago_______________________________________ 1
Jueces del Crimen de las comunas rurales de
Santiago__________________________________________ 1
Jueces de los Juzgados de Letras de Indios
(Jeeps)___________________________________________ 5
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Contralor General de la República__________________ 1
Oficina Zonal de Antofagasta_______________________ 1
MINISTERIO DEL INTERIOR
Ministro___________________________________________ 1
Gobierno Interior: Intendencias (25) y
Gobernaciones (30)________________________________ 55
Dirección General de Investigaciones: para los
funcionarios que el Director determine, en
Resolución Interna________________________________ 36
Servicio de Correos y Teélégrafos__________________ 1
Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas_________ 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Ministro y Servicios Generales_____________________ 3
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Ministro___________________________________________ 1
Dirección de Industria y Comercio__________________ 1
Dirección de Estadística y Censos__________________ 1
Departamento de Transporte Caminero y Tránsito
Público (furgón)__________________________________ 1
MINISTERIO DE HACIENDA
Ministro y Subsecretario___________________________ 2
Superintendencia de Bancos_________________________ 1
Director de Impuestos Internos_____________________ 1
Dirección de Aprovisionamiento del Estado:
Servicios Generales_______________________________ 1
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Ministro___________________________________________ 1
Servicios Generales________________________________ 4
MINISTERIO DE JUSTICIA
Ministro___________________________________________ 1
Servicio de Registro Civil e Identificación________ 1
Servicio de Prisiones______________________________ 1
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de
Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas______ 3
Comando de unidades, independientes,
debiendo imputarse los gastos correpondientes
a los fondos de economía del Registro
respectivo
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
El número de vehículos se fijará según las
necesidades del Servicio por decreto supremo y su
adquisición, distribución y control se hará por
intermedio de la Central de Movilización de este
Ministerio, de acuerdo con las normas
establecidas en el decreto
supremo N.o 844, del año 1961,
y sus modificaciones, sin perjuicio de las
atribuciones que corresponda a la Dirección de
Aprovisionamiento del Estado
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Ministro___________________________________________ 1
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Ministro___________________________________________ 1
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales: Oficina
de Tierras de Temuco, Magallanes y Aisén__________ 3
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ministerio: Servicios Generales____________________ 3
Dirección de Trabajo_______________________________ 1
Superintendencia de Seguridad Social:
Superintendente___________________________________ 1
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Ministro___________________________________________ 1
MINISTERIO DE MINERIA
Ministro___________________________________________ 1
Servicio de Minas del Estado de Magallanes_________ 1
b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóvil sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueden ser imputados y cualquier reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento.
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Dirección de Agricultura y Pesca___________________ 2
MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
Dirección de Tierras y Bienes Nacionales___________ 1
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Dirección del Trabajo______________________________ 1
c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Comité Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior en forma destacada la palabra "Fiscal" y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicios de Aduana, del Director de Registro Civil e Identificación, Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, y un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio.
d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los Servicios.
e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N.o 52, de 5 de mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles radiopatrullas ni los donados a la institución.
f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de los Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N.o 11.575.
g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuesto o cualquiera otra clase de consumos para los vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. Esta disposición se hace extensiva también a los vehículos provenientes de Instituciones o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición del Consejo Superior de Fomento Agropecuario para la realización de los estudios y planes de trabajo relacionados con la Reforma Agraria y cumplimiento de las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.
h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República.
Artículo 8
o No se podrá contratar empleados con cargo al ítem de "Jornales", para los servicios que no sean trabajos de obreros, o sea de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los jefes que contravengan esta disposición, responderán del gasto indebido y la Contraloría General de la República hará efectiva, administrativamente, su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor se proceda a la separación del Jefe infractor. Asimismo, queda prohibido contratar empleados afectos a la ley N.o 10.383 sobre Servicio de Seguro Social, y en cuyo desempeño no efectúen labores específicas de obreros.
Artículo 9
o El personal de Carabineros del Servicio de Orden y Seguridad no podrá desempeñar otras funciones fuera de sus servicio que las señaladas en los artículos 5.o y 44 del DFL. N.o 22, de 1959, y en las condiciones que esos mismos preceptos indican, pudiend,o sin embargo, actuar como Ministro de Fe en funciones relativas a Registro Civil.
Artículo 10
El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria se hará por el mismo Servicio en que se encuentren prestando funciones con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentran destacados. En las respectivas planillas el Jefe del Servicio acreditará la efectividad de los servicios prestados por este personal.
Las vacantes que se produzcan en las Plantas Permanentes de los distintos Servicios Públicos serán llenadas con el personal de la Planta Suplementaria Unica de la Administración Pública, hasta la extinción de ésta, siempre que posea la idoneidad necesaria, la que será calificada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
En la provisión de las vacantes de la Planta Permanente con personal de la Planta Suplementaria Unica no se exigirán los requisitos establecidos en el artículo 14 del DFL. N.o 338, de 1960.
Artículo 11
Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen los cargos de Ministros o Subsecretarios de Estado, no podrán percibir ninguna de las asignaciones que consultan las leyes para el personal de sus respectivas instituciones, cuando opten por el sueldo de estos cargos.