Ley · Nº 15611

Qué dice la Ley 15.611

DECLARA VALIDOS LOS ACUERDOS QUE INDICA DEL CONSEJO DE LA CAJA DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y MODIFICA EL D.F.L. NUMERO 361, DE 1953, Y MODIFICA LA LEY N.o 12.522, DE 1957

Publicada
6 de agosto de 1964
Versiones
1
Artículos
6
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.611?

Ley 15.611 — «DECLARA VALIDOS LOS ACUERDOS QUE INDICA DEL CONSEJO DE LA CAJA DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y MODIFICA EL D.F.L. NUMERO 361, DE 1953, Y MODIFICA LA LEY N.o 12.522, DE 1957». Fue publicada el 6 de agosto de 1964 por MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.611?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 6 de agosto de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.611 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.611 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 6 de agosto de 1964.

Articulado

Texto vigente al 6 de agosto de 1964.

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DECLARA VALIDOS LOS ACUERDOS QUE INDICA DEL CONSEJO DE LA CAJA DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y MODIFICA EL D.F.L. NUMERO 361, DE 1953, Y MODIFICA LA LEY N.o 12.522, DE 1957 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o- Decláranse válidos los acuerdos del Consejo de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, de fecha 25 de Mayo y 15 de Septiembre de 1960, por los cuales se concedieron préstamos especiales a imponentes damnificados y préstamos especiales de Fiestas Patrias, como, asimismo, las entregas de dinero y demás actos realizados por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para dar cumplimiento a esos acuerdos; declarándose, también, que ellos fueron ejecutados por cuenta de la referida Caja de Retiros y Previsión Social.

Por consiguiente, las cantidades que por estos conceptos hubiere proporcionado la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se imputarán y contabilizarán en la cuenta corriente que la Empresa mantiene con esa Caja.

Los funcionarios de Ferrocarriles del Estado que resultaron heridos en los terremotos o sismos de Mayo de 1960, mientras ejercían sus funciones, serán considerados heridos en actos de servicio para todos los efectos legales.

Artículo 2

o- Reemplázase en el artículo 1.o del D.F.L. N.o 361, de 1953, la frase "Subsecretario del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social" por "Subsecretario de Previsión del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".

Artículo 3

o- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 12.522, de 4 de Octubre de 1957:

a) Agrégase, a continuación del inciso primero del artículo 1.o, el siguiente inciso:

"Los imponentes que cesen en sus empleos mantendrán la calidad de tales durante dos años, contados desde la fecha en que hubieren cesado en sus empleos, para el solo efecto de causar la pensión de montepío a que se refiere la presente ley".

b) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 2.o la expresión "cinco años" por "tres años".

Artículo 4

o- La atención médica que reciben los obreros y empleados ferroviarios se hará extensiva a aquellos familiares que causen el beneficio de la asignación familiar.

Artículo TRANSITORIO

Lo dispuesto en la letra a) del artículo 3.o de la presente ley regirá desde el 1.o de Enero de 1957. Los beneficiarios de los imponentes fallecidos entre esa fecha y la de vigencia de la presente ley, tendrán el plazo de un año para solicitar el beneficio".

Y teniendo presente que el Congreso Nacional ha desechado la observación formulada al artículo 4.o en el proyecto de ley que precede, de acuerdo con el artículo 54.o de la Constitución Política del Estado, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, nueve de Julio de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Miguel Schweitzer Speisky.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Reinaldo Villarroel Rojas, Subsecretario de Previsión Social.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.