Ley · Nº 15637

Qué dice la Ley 15.637

ESTABLECE QUE LA CIUDAD UNIVERSITARIA DONDE FUNCIONA LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE SE DENOMINARA SENADOR CARLOS ACHARAN ARCE; NORMAS PARA CONCEDER LOS TITULOS UNIVERSITARIOS QUE SEÑALA

Publicada
22 de agosto de 1964
Versiones
1
Artículos
5
Estado
Vigente

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.637?

Ley 15.637 — «ESTABLECE QUE LA CIUDAD UNIVERSITARIA DONDE FUNCIONA LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE SE DENOMINARA SENADOR CARLOS ACHARAN ARCE; NORMAS PARA CONCEDER LOS TITULOS UNIVERSITARIOS QUE SEÑALA». Fue publicada el 22 de agosto de 1964 por MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.637?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 22 de agosto de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.637 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.637 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 22 de agosto de 1964.

Articulado

Texto vigente al 22 de agosto de 1964.

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ESTABLECE QUE LA CIUDAD UNIVERSITARIA DONDE FUNCIONA LA UNIVERSIDAD AUSTRAL DE CHILE SE DENOMINARA "SENADOR CARLOS ACHARAN ARCE"; NORMAS PARA CONCEDER LOS TITULOS UNIVERSITARIOS QUE SEÑALA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

La Ciudad Universitaria en que funciona la Universidad Austral de Chile se denominará "Senador Carlos Acharán Arce".

Artículo 2°

Los alumnos de las Escuelas de Agronomía, Ingeniería Forestal y Medicina Veterinaria de la Universidad Austral, que hayan cursado satisfactoriamente los estudios completos de las respectivas carreras en la forma en que se establece en el artículo 4° podrán obtener los correspondientes títulos profesionales otorgados por la Universidad de Chile.

Artículo 3°

Los exámenes de Grado o de Título a que deberán someterse los alumnos a que se refiere el artículo anterior para obtener el título respectivo serán los mismos que se exijan a los alumnos de las correspondientes escuelas de la Universidad de Chile. Las Comisiones que reciban los exámenes de Grado o de Título deberán integrarse por tres profesores designados por la Universidad de Chile y dos profesores designados por la Universidad Austral.

Artículo 4°

Se entenderá por estudios completos de Agronomía, de Ingeniería Forestal y de Medicina Veterinaria los que comprenden los conocimientos correspondientes a los planes de estudio que rijan para las respectivas Escuelas de la Universidad Austral que hayan sido previamente aprobados por la Universidad de Chile.

Para ello, la Universidad Austral presentará los respectivos planes de estudio a la Universidad de Chile, la que deberá pronunciarse dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de su presentación. Si transcurrido este plazo la Universidad de Chile no se hubiere pronunciado, los planes de estudios presentados por la Universidad Austral se entenderán aprobados".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, diez de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Alejandro Garretón.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.