Ley · Nº 15653
Qué dice la Ley 15.653
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 180.000 CON EL OBJETO DE QUE PUEDA PAGAR A SU PERSONAL LA ASIGNACION DE ESTIMULO QUE LE ADEUDA
- Publicada
- 1 de septiembre de 1964
- Versiones
- 1
- Artículos
- 7
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.653?
Ley 15.653 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 180.000 CON EL OBJETO DE QUE PUEDA PAGAR A SU PERSONAL LA ASIGNACION DE ESTIMULO QUE LE ADEUDA». Fue publicada el 1 de septiembre de 1964 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.653?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 1 de septiembre de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.653 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.653 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 1 de septiembre de 1964.
Articulado
Texto vigente al 1 de septiembre de 1964.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA SERENA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 180.000 CON EL OBJETO DE QUE PUEDA PAGAR A SU PERSONAL LA ASIGNACION DE ESTIMULO QUE LE ADEUDA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de La Serena para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de ciento ochenta mil escudos (E° 180.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo mínimo de cinco años.
Artículo 2°
El Banco del Estado de Chile deberá otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de La Serena en cancelar la deuda que por los años 1959, 1960 y 1961 mantiene con su personal de empleados y obreros por concepto de asignación de estímulo concedida por la ley 13.195.
Artículo 4°
El o los empréstitos serán servidos por la Municipalidad de La Serena, con la parte que corresponda a esta Municipalidad en los impuestos de 2a y 3a categorías de la Renta o de Bienes Raíces, si aquélla no fuere suficiente.
Además, y en caso que los recursos fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con los fondos contemplados para este efecto en la partida (5/B-30-A) del Item 30 del presupuesto ordinario de 1962 y futuros presupuestos hasta la total cancelación de la deuda.
Artículo 5°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto, la Tesorería Comunal de La Serena, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja Autónoma de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°
Condónanse al personal de la Municipalidad de La Serena los pagos que hubiere reparado la Contraloría General de la República, durante los años 1959, 1960 y 1961, con motivo de observaciones que se hubiesen formulado por reajustes o por la mala interpretación de disposiciones legales".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.