Ley · Nº 15654

Qué dice la Ley 15.654

AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 180.000 CON EL FIN DE ATENDER A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA

Publicada
2 de septiembre de 1964
Versiones
1
Artículos
10
Estado
Vigente

MINISTERIO DEL INTERIOR

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 15.654?

Ley 15.654 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 180.000 CON EL FIN DE ATENDER A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA». Fue publicada el 2 de septiembre de 1964 por MINISTERIO DEL INTERIOR.

¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.654?

El corpus registra una sola versión, vigente desde el 2 de septiembre de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.

¿La Ley 15.654 sigue vigente?

Sí. La Ley 15.654 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 2 de septiembre de 1964.

Articulado

Texto vigente al 2 de septiembre de 1964.

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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE E° 180.000 CON EL FIN DE ATENDER A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°

Autorízase a la Municipalidad de Villa Alemana para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de E° 180.000 al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.

Artículo 2°

Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones bancarias o de crédito para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.

Artículo 3°

El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines:

1. Aporte a la Dirección de Pavimentación

Urbana para pavimentación en la comuna E° 50.000

2. Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la extensión de la red de agua

potable 30.000

3. Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias

para la extensión del alcantarillado 40.000

4. Adquisición de maquinarias y camiones 40.000

5. Plano Regulador 5.000

6. Adquisición de terrenos para cementerio 5.000

7. Adquisición de terrenos para plaza 10.000

________

E° 180.000

Artículo 4°

Con el objeto de atender el servicio de este empréstito, establécese una contribución adicional de un dos por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Villa Alemana, que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del préstamo a que se refiere el artículo 1° o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.

Autorízase a la Municipalidad de Villa Alemana para cancelar con fondos consultados en el artículo anterior los préstamos solicitados al Banco del Estado de Chile para diversas obras de adelanto local, préstamos contraídos con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley y también se autoriza a esta Municipalidad para cancelar con estos mismos fondos los intereses pagados al Banco del Estado de Chile por los mencionados préstamos.

Artículo 5°

La Municipalidad de Villa Alemana en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.

Asimismo, queda facultada la Municipalidad para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquéllas a que se refiere el artículo 3°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.

Artículo 6°

El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 4° se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Villa Alemana podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse el préstamo. Podrá, además, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.

Artículo 7°

En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.

Si, por el contario, hubiere excedente, se destinará éste sin deducción alguna a amortizaciones extraordinarias de la deuda.

Artículo 8°

El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Villa Alemana, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.

La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.

Artículo 9°

La Municipalidad de Villa Alemana depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Villa Alemana deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.

Texto derivado de fuentes públicas de la Biblioteca del Congreso Nacional. No es una fuente oficial: para efectos legales la referencia es leychile.cl.