Ley · Nº 15655
Qué dice la Ley 15.655
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 120.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA TERMINACION DEL EDIFICIO MUNICIPAL Y DEL MATADERO MUNICIPAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL SOBRE EL AVALÜO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, DEROGA LAS LEYES 10.032, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1951, 11.600, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1954, Y 12.050, DE 12 DE JULIO DE 1956, QUE AUTORIZAN A LA MISMA MUNICIPALIDAD PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
- Publicada
- 3 de octubre de 1964
- Versiones
- 1
- Artículos
- 11
- Estado
- Vigente
MINISTERIO DEL INTERIOR
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 15.655?
Ley 15.655 — «AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 120.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA TERMINACION DEL EDIFICIO MUNICIPAL Y DEL MATADERO MUNICIPAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL SOBRE EL AVALÜO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, DEROGA LAS LEYES 10.032, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1951, 11.600, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1954, Y 12.050, DE 12 DE JULIO DE 1956, QUE AUTORIZAN A LA MISMA MUNICIPALIDAD PARA CONTRATAR EMPRESTITOS». Fue publicada el 3 de octubre de 1964 por MINISTERIO DEL INTERIOR.
¿Desde cuándo rige el texto actual de la Ley 15.655?
El corpus registra una sola versión, vigente desde el 3 de octubre de 1964: el texto no ha cambiado desde entonces.
¿La Ley 15.655 sigue vigente?
Sí. La Ley 15.655 no figura como derogada. La última versión registrada rige desde el 3 de octubre de 1964.
Articulado
Texto vigente al 3 de octubre de 1964.
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AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION PARA CONTRATAR UNO O MAS PRESTAMOS HASTA POR LA CANTIDAD DE E° 120.000 CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA TERMINACION DEL EDIFICIO MUNICIPAL Y DEL MATADERO MUNICIPAL; PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE UN DOS POR MIL SOBRE EL AVALÜO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA; DEROGA LAS LEYES 10.032, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1951, 11.600, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1954, y 12.050, DE 12 DE JULIO DE 1956, QUE AUTORIZAN A LA MISMA MUNICIPALIDAD PARA CONTRATAR EMPRESTITOS
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo 1°
Autorízase a la Municipalidad de La Unión para contratar directamente uno o varios préstamos hasta por la suma de E° 120.000 con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2°
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3°
El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines:
a) Terminación del edificio municipal E° 100.000
b) Terminación del Matadero Municipal 20.000
__________
E° 120.000
Artículo 4°
Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, establécese una contribución adicional de un dos por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de La Unión, que empezará a regir desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior.
Artículo 5°
En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de La Unión podrá girar con cargo al rendimiento del impuesto establecido en el artículo anterior para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6°
Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias.
Artículo 7°
El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de La Unión, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 8°
La Municipalidad de La Unión depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de La Unión deberá consultar en su presupuesto anual, la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.
Artículo 9°
La Municipalidad de La Unión, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 10°
Deróganse las leyes 10.032, 11.600 y 12.050, que autorizan a la Municipalidad de La Unión para contratar empréstitos".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.